TEMAS JURIDICOS Y MÁS

NO TODO ES ORGULLO

domingo, 29 de junio de 2008


El amigo Francisco (Paco) Bello lo ha vuelto a hacer. Desde su condición de párroco de la Iglesia de la Garita ha conseguido salir en los medios de comunicación a nivel nacional por las protestas levantadas al colgar en la azotea de la parroquia una bandera arco iris del Orgullo Gay, en reconocimiento a la celebración de dicho día ayer, sábado. La que se ha liado ha sido buena, imagino, por que ya se hablaba de quejas al Obispado (y si los dejas un poco, de prisión incondicional sin fianza para el pobre Paco)

Y ante esto me pregunto, hasta cuando la hipocresia ultracatólica a la que no le preocupa tener entre sus "honorables" párrocos a personas de dicha condición sexual (véase que hablo de una amplia variedad de condiciones sexuales), ni siquiera se manifiestan por casos de pederastia o acoso sexual a feligresas/ feligreses, y ponen el grito en el cielo por una bandera y lo que representa??

La adaptación de la Iglesia Católica a los "nuevos tiempos" ya sabemos que es imposible; que en su club privado no entran "mariquitas" (eso dicen y yo me río), y que en su código canónico el homosexual sea de la variante que sea esta equiparado a un enfermo mental, pero, tenemos que seguir soportando impasibles esta muestra constante de falta de solidaridad, de amor al prójimo, de caridad cristiana?? De esos mismos principios básicos inspiradores de su código de conducta??

La compasión y el amor proyectado hacia los seres sintientes, tengan estos la condición sexual que quiera, puedan o deseen debe ser el alma inspiradora de las actuaciones de todos y cada uno, no solo de los católicos, también de los que no nos consideramos como tales.

Un poco mas de solidaridad y de tolerancia es lo que nos haria falta.

Besos multicolores (el rosadito lo dejo para luego)

Pueden leer la noticia en
www.canarias7.com

CARGOS PUBLICOS Y CORRUPCION EN CANARIAS


Publica el Diario La Provincia en el día de hoy, que ya hay mas de 40 cargos públicos imputados por delitos de los denominados "de corrupción" en nuestras islas, en procedimientos iniciados en los últimos tres años. La estadística arroja un imputado cada 26 días, tremendo.

Pero ahí no queda la cosa, y es que, no solo cuentan a efectos estadísticos los responsables políticos, nada de eso. Tenemos que contar, igualmente, a los empresarios, funcionarios, técnicos y algún que otro compañero abogado que se encuentran igualmente imputados en estos procesos. En suma, mas de cien. Para no creérselo.

Y ante esta noticia que traslado y de la que pongo el enlace para la documentación general, no puedo por menos que comentar el enorme parón que la persecución de estos tipos delictivos han sufrido desde el pasado año 2007. Las ultimas detenciones se practicaron, hablando de Gran Canaria, en Junio de 2007 y hasta la fecha nada mas se sabe (abiertamente) de asuntos que los que los conocemos desde dentro sabemos que existen, que hay mas implicados pero no hay mas imputados ni detenciones. Alguien tendrá que explicar este paro, voluntario o no.

Los procedimientos mas voluminosos en marcha en la actualidad son: La denominada "Operación Faycan" en el Ayuntamiento de Telde; el "caso Las Teresitas" en Santa Cruz de Tenerife; las dormidas "operación Góndola" y "Paraíso" en Mogán y San Bartolomé de Tirajana respectivamente, y como digo a veces, "y lo que te rondare morena".

ABSOLUCION POR EL TS DE UN PRESUNTO VIOLADOR PESE A LAS LESIONES DE LA VICTIMA

(EP).-El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia de Guipúzcoa en 2007 contra un joven que fue acusado por una mujer de haberle agredido sexualmente en el interior de un coche llegando a provocarle numerosas lesiones, al entender que estas fueron fruto del "juego amoroso". El alto tribunal expresa en su sentencia sus dudas acerca de si aquel encuentro fue realmente forzado o consentido, por lo que desestima los recursos presentados por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Irún.

Para el Tribunal Supremo hay "base para entender que en principio las relaciones que ambos mantuvieron eran consentidas, sin perjuicio de que la evolución posterior del juego amoroso no fuera la esperada por la mujer". Así, la sentencia afirma que, "aunque la versión de las partes acusadoras tuviera el 80 o 90 por ciento de posibilidades de ser cierta, el resto del porcentaje de incerteza o inseguridad, es suficiente para justificar la sentencia absolutoria".

A partir de ahí, el Tribunal Supremo explica sus dudas acerca de los testimonios ofrecidos por la demandante, una mujer de origen canadiense sobre la que la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano-- destaca la "gran cantidad de contradicciones" de su versión.

Según el relato de hechos, el acusado Khalid W. coincidió con Quim B. en la estación de RENFE de Irún en la que él trabajaba. Ella buscaba una pensión para pasar la noche en la localidad guipuzcoana y el joven le prestó dinero y ayuda para encontrar un hostal en el que dormir y después pasaron buena parte del día juntos. Al acabar de cenar en un restaurante, acudieron con el coche de Khalid hasta los alrededores de un cementerio.

Permanecieron en el interior del vehículo durante varias horas llegando a mantener un encuentro sexual, indica la sentencia. Antes habían protagonizado un forcejeo en torno a un sacacorchos que el acusado quería utilizar para abrir una botella de vino que habían comprado por la tarde.

Eran las cinco de la madrugada cuando regresaron al hostal. A su llegada la joven se encerró en el baño y en varias ocasiones su acompañante se acercó a la puerta para preguntarle si se encontraba bien. Ante la negativa de Quim B. de salir del urinario, el acusado se ofreció a traerle sus cosas y cuando volvió minutos después, fue arrestado por agentes de policía que habían sido avisados por la demandante, quien fue trasladada al Hospital de Bidasoa donde se le detectaron un total de 30 lesiones que iban desde tumefacciones de labios a diversas contusiones.

Estos hechos no fueron constitutivos de delito según la sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que absolvió al acusado. Pero esta resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Irún.

Sin embargo ahora, el alto tribunal se ve incapacitado para modificar el dictamen de la sentencia de instancia debido a las dudas que genera la causa. En la sentencia se citan incluso momentos concretos del relato de hechos como la fase en la que demandante y demandado se encontraban en el auto.

"En efecto, es la presunta ofendida la que tomó, desde que conoció al acusado, la iniciativa solicitando ayuda de aquel, en una y otra ocasión, a lo que el procesado accedió, facilitándole un lugar para dormir, e incluso al faltarle dinero a la mujer él lo suplió con el suyo", explica.

"Los golpes o puñetazos recibidos según la presunta ofendida y el lugar a donde se dirigieron entran en absoluta contradicción con el dictamen pericial", insiste la sentencia, que añade que estas lesiones "no pudieron producirse como explicaba la víctima" ya que "no son agresiones sino fuertes presiones sobre el cuerpo de la mujer".

Por último, el TS concluye que "tampoco se explica cómo si la presunta ofendida salió del coche pidiendo auxilio no recurriera a la pareja que se encontraba en el lugar en un coche próximo". "Tampoco tiene una explicación razonable que cuando se iniciaron las relaciones sexuales y él "paró" durante un intervalo de media hora a dos horas, ella estuvo en tres posiciones (debajo del supuesto agresor, encima y al lado del mismo) ello a pesar de estar aquél profundamente dormido y a pesar de ello no trata de huir, ya que no se hallaba en un lugar solitario", señala.


ESTO SI ES ORGULLO

sábado, 28 de junio de 2008





Ayer fue el día oficial del orgullo gay, que se celebra hoy por motivos prácticos en todo el mundo.

La lucha por la consecución de la igualdad real en el trato a transexuales, homosexuales, lesbianas y bisexuales no ha hecho mas que empezar, aunque seamos a estas alturas el espejo en que se miran muchos países supuestamente "modernos", por los avances en materia de transexualidad, matrimonio homosexual y adopción de niños por parejas del mismo sexo. Aun así queda mucho por hacer y desde aquí les ofrezco mi apoyo.

Tampoco hay que olvidar que lo que hoy es celebración comenzó el 27 de junio de 1969 con una brutal carga policial en el Stonewall Inn de Nueva York, así que, igualmente desde aquí el recuerdo y homenaje a todos aquellos que han sufrido e incluso han fallecido por algo tan básico como su opción sexual.

Como digo, feliz día del Orgullo, a celebrarlo y a seguir luchando.

Saludos rosaditos

CONTRA LA PEDERASTIA




Llego tarde pero aun asi me uno a la inciativa.

Este blog apoya la Red Blogger contra la pederastia en recuerdo de todos los niños que la han sufrido y esperando que no haya mas que la puedan sufrir en el futuro.

No podia por menos que mencionar la inicativa que encontre en el blog "Espacio de ZERUS" ante una situacion que esta, por desgracia, cada vez mas a la orden del dia.

Afortunadamente, tambien en mayor medida estos delitos estan siendo perseguidos y sus autores condenados, pero aun queda mucho por hacer.

La proteccion de la infancia es uno de los fundamentos de nuestra sociedad actual, lo debil del sujeto del delito hace aun mas deleznable las actividades cometidas por pedofilos y pederastas.

Desde aqui animo a cualquiera que conozca por cualquier medio la existencia de alguna de estas horribles paginas (pro pederastia) a que las denuncie sin falta ante las Autoridades. Podemos pensar que no sirve de nada, pero desde la profesion sabemos positivamente que muchas de las detenciones que ahora vemos en television se han podido producir gracias a personas anonimas que lo han denunciado.

Repito, desde aqui mi mas profundo apoyo

CONTRASTES

Anoche, no recuerdo la hora, haciendo zapping en el salón de mi casa encontré un programa que hacia un recorrido por distintas zonas de España y las casas de lujo de dichas zonas. Me resulto curioso que en una de esas casas, hortera hasta decir basta a mi juicio, aparecían unas sillas en un salón, y ante la pregunta de la reportera, la señora que dirigía la "visita cultural" a una vivienda de 7 millones de euros, decía que cada una de las sillas costaba 2.000.- Euros.

A la misma hora, en otro canal de television al que accedí como al anterior (el zapping es lo que tiene), emitían un reportaje sobre la indigencia en España. Hacían también un recorrido por distintas zonas del país, y también enseñaban casas, pero esta vez de inmigrantes, indigentes, personas sin recursos. De mas esta decir que ninguna de esas casas costaba 7 millones de euros.

Lo sorprendente de la programacion, a la misma hora, en dos canales distintos, enseñando realidades tan alejadas, me dejo pensando toda la noche. Yo solo podía repetir mientras veía la forma lamentable en que vive mucha gente en España: "y se gastan 2.000 euros en una silla" ante el evidente cansancio de mi pareja (lo repetí como un mantra unas 200 veces).

No voy a analizar nada, solo lo expongo todo lo objetivamente que puedo. Da que pensar y espero que lo hagan.

ONG "LOS ABOGADOS COMEMOS TODOS LOS DIAS"

No se si he dicho ya que hoy me he levantado protestona.

El otro día, en un foro de abogados en el que intervengo de vez en cuando, ocurrió lo siguiente: Un particular publico un post solicitando ayuda para un tema concreto; las normas del foro establecen que el mismo es solo para abogados y tiene una coletilla para contestar a post de particulares en la que se dice eso, que el foro es para abogados y que no se contestan consultas de particulares, así como la recomendación de que se ponga en contacto con un abogado de su zona que es el que mejor le podrá ayudar; el particular responde muy apenado que solo nos importa el dinero!!!. El hilo no fue seguido por ningún compañero en respuesta a la grosería, hasta que uno si que contesto, además de forma muy acertada a mi juicio.

Y hay viene la cuestión: No tenemos derecho los abogados por el hecho de serlo a cobrar por nuestro trabajo?? Es que tenemos que soportar de manera constante que se nos cuestione por el simple hecho de poner un precio a nuestro trabajo como todo el mundo?? Es que me resulta lamentable tener que estar haciendo este comentario como lo hago, pero, no tenemos derecho a comer todos los días los abogados??

Yo parto de la base del concepto que tiene el cliente cuando habla de cualquier procedimiento judicial: Si se gana, lo ha ganado él (el cliente), si se pierde es que lo perdió su abogado. Desde ese punto de vista, por que van a pagar por un trabajo que han hecho ellos mismos??? Es curioso el infravalor de lo que hacemos y el desvalor que genera cobrar por nuestro trabajo. Por que, no ponen pegas en pagar la consulta de un medico si les duele la panza; tampoco tienen problemas en pagar a un arquitecto por hacerles un proyecto; ni siquiera rechistan si le factura una burrada el fontanero por cambiarles un grifo. Pero en nuestro caso, no se porque, sin por nosotros o por ellos, si que les duele pagarnos la factura.

Así las cosas, creo que finalmente acabaremos creando una asociación: "Hartos de los clientes que no pagan unidos", o bien una ONG: "Los abogados también comemos todos los días". Esta ultima con cuidadin no vaya a ser que demos mucha pena y finalmente acaben enviando donativos (hasta ahí podíamos llegar!!) yo con que me paguen lo mucho que me deben ya me conformo, y a lo mejor, solo a lo mejor, dentro de algunos años, si sigo trabajando como lo hago en mi profesión, las horas que lo hago y con la misma dedicacion, puede que, solo quizá, algún día pueda llegar sin problemas a fin de mes.

Ultima cosita, si no hay medios económicos para pleitear existe el Turno de Oficio, al cual pueden tener acceso todos los que no cuenten con medios suficientes. Para poner demandas o denuncias no hace falta ser millonario, pero si no se accede al turno de oficio y se opta por un Letrado particular, a saber: Cobramos por nuestros servicios.

Rosadito saludo a todos.

LA ADMINISTRACION Y SU VELO DE SILENCIO

Hoy me he levantado protestona, no lo puedo evitar. Me toca trabaja en Sábado y me pongo de los nervios. Así que, el desahogo que me queda en tan duras circunstancias es poner algunos puntos sobre determinadas ies, y colgarlo aquí. Total, lo leeré yo, mis hermanos que me quieren y a lo mejor mi churi si esta de humor....

Nuestra Ley de Procedimiento Administrativo establece TAXATIVAMENTE la obligación de la Administración publica de contestar, de manera expresa, por escrito, notificandolo al administrado, cualesquiera alegaciones, solicitudes, recursos, etc. que estos le planteen en el ejercicio de lo que son sus competencias propias. Y ete aquí que, a pesar de esta previsión expresa, tras la reforma operada en la Ley de Procedimiento en el año 1998, en la que el valor del silencio administrativo como regla general es negativo, las distintas administraciones publicas (y mira que me he dirigido a casi todas) se han plantado en el sistema de "No contesto por que no me da la gana" obligando al particular a acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener, siquiera, un indicio de cual es la postura de la Administración en su asunto.

Este hecho plantea una serie de cuestiones que no quiero dejar sin atacar:

1.- por un lado, como ya he dicho, se produce un claro incumplimiento de la Administración Publica al no resolver expresamente los asuntos que son de su competencia.

2.- Por otro, el hecho de que el particular tenga que acudir a la jurisdicción contenciosa sin tener el fundamento de la oposición de la administración a su asunto en concreto genera una mas que evidente indefensión en el mismo. No sabe por que le han desestimado "presuntamente" su solicitud, recurso, o de lo que se trate, y debe expandir el objeto de su recurso hacia casi cualquier cosa (por eso de la congruencia y la no modificación del objeto del pleito, osea, desviacion procesal)

Ante esto la postura de los juzgados hasta la fecha es asombrosa: No se considera por la Jurisprudencia la falta de resolución expresa de los asuntos como motivo de nulidad radical o de pleno derecho de la resolución recaída por silencio (estupendo para la administración), tampoco se inician de oficio expedientes disciplinarios contra aquellos funcionarios que han incumplido sus obligaciones (si quiere hacerlo, que sea el particular el que se moje y se ponga a hacer amigos denunciando infracciones de los funcionarios).

El régimen de impunidad de la Administración en este supuesto es evidente, y aun debemos dar las gracias al TC por señalar que los plazos de interposición del Recurso contencioso Administrativo quedan en suspenso sine die en el supuesto de silencio administrativo. Algo es algo.

Pero sinceramente creo que lo "correcto" seria de una vez por todas encontrar Juzgados que realmente pongan en su sitio a determinadas Administraciones cuando les llegan mas de un recurso y mas de dos y mas de tres, sobre actos de esa administración desestimatorios por silencio administrativo. Es una muestra evidente de que la política del órgano en cuestión es no contestar por que no le da la gana, y de un incumplimiento grave reiterado y peligroso de su legitima obligacion (que muchas mas no tienen).

Ahí queda la propuesta, y mi cabreo. Si un día veo que se hace algo al respecto también lo publicare.

NO HAY CAMA PA TANTA GENTE

Hay determinados asuntos, encargos de clientes, que nos generan una especial desazón por lo complejo del tema o lo "importante" del contrario. Son asuntos que aceptamos, unas veces por ego, otras por necesidad, otras por que no teníamos el no en la mente al momento de la proposición, que se yo!!

Lo cierto es que trabajas en ellos, haces tu labor lo mejor posible, estudias todo lo que puedes, pero pese a todos tus intentos de que fructifique, te encuentras día tras día, en el Juzgado, con un muro que a veces resulta infranqueable.

Creo que a todos nos ha pasado: encuentras resoluciones que te hacen dudar incluso si el juez de turno ha estudiado la misma carrera que tu (a veces lo achacas a que, a lo mejor, cuando explicaron el tema como él lo aplica estabas en la cafetería); repites y repites alegaciones que caen en saco roto, que no son contestadas, ni en sentido positivo ni negativo; retrasos injustificados y excusas para dilatar los procedimientos....

Este tipo de cuestiones proliferan cual setitas en campos otoñales cuando lo que estas tratando son temas de corrupción que han llegado al Juzgado de Instrucción. Ayer mismo comentaba, ante la sorpresa de un cliente sobre la suspension durante un año de unas diligencias previas, que lamentablemente ese tema no era de los que mas se dilataban (ejemplos hay muchos de detenciones actuales con diligencias abiertas hace tres años), y que lo único que nos quedaba era esperar a que Su Señoría quisiese darle cañita al asunto, previa advertencia del mismo (de Su Señoría) sobre lo "poco dado a los excesos que es en su trabajo", señalando expresamente que el no iba a detener a nadie (publicidad y medios de comunicacion las justitas para estos pobres políticos que lo único que han hecho de malo es robar al pueblo). Ante todo, como dice la canción, calma y sangre fría.

La paranoia te sale por los poros en este caso, y no dejas de pensar si realmente existen "manos protectoras" que hacen que a esta gente no le pase nada, o si finalmente les tiene que pasar por que el delito es muy grosero, les roce lo menos posible (intervención mínima). La confianza en el trabajo propio se pierde y lo único que queda es encomendarte al santo patrón de los imposibles (en mi caso mas difícil por que no soy católica) y rezar (ídem de lo mismo) por que finalmente el ordenamiento funcione y se cumplan y hagan cumplir las normas del mismo.

No se si ya he dicho en otras ocasiones que aun soy muy inocente

Saludos rosaditos

ANOREXIA Y BULIMIA, TEORIZA

viernes, 27 de junio de 2008


En su momento me falto añadir a mi entrada sobre el tema, la lista de algunos de los apoyos a la iniciativa. Aqui los dejo. Una bonita muestra de solidaridad en momentos como este en que dicen que no abunda:

  1. Juan Ángel: Ana y mía
  2. Maribel: Tips ana
  3. Blog en Serio: Ayuda para vomitar
  4. agujerodegusano: Adelgazar vomitando
  5. damelamanzana: La princesa sin espejo
  6. damelamanzana: La princesa sin espejo
  7. Fisio Arguelles: Princesitas de porcelana
  8. Eifonso Lagares: Como vomitar
  9. el loco de perez: El blog de ana y mia
  10. MujeresconEstilo: Campaña contra ana y mia
  11. La Ratita Presumida: Ana no es tu amiga
  12. Libro de notas: Adelgazar con ana y mia

SOBRE EL CODIGO DEONTOLOGICO Y LA REINCIDENCIA DOLOSA

miércoles, 18 de junio de 2008



Hace unos días colgué un post en este blog relativo a lo que mi hermano Carlos llamaba "Código Odontológico de la Abogacia española" por eso de que los abogados no actuamos deontologicamente sino a mordiscos, o sea, odontologicamente, y el motivo del mismo era mi desazón ante la actuación absolutamente irregular de un "compañero" que se paso por donde lo que viene siendo el arco del triunfo lo del Secreto Profesional, autentica, a mi juicio, piedra angular de nuestra profesión. En ese momento el desliz del "compañero" lo achaque, bendita mi inocencia, a múltiples factores externos (véase estres exacervado, presión mediatica, que la abuela fuma....) porque no lograba asimilar que alguien que se dedica a la misma profesión que yo, que trabaja haciendo cumplir las normas de nuestro ordenamiento, que estudio mas o menos lo mismo que esta que suscribe y que además se encuentra colegiado, vulnerase voluntariamente de la manera mas flagrante nuestro sagrado código de conducta.

Pues bien, tengo que empezar a ser menos inocente y creerme mas a mi hermano Carlos, dejando de justificar lo injustificable y asumiendo que hay gente sin principios en todos lados y a mi en este caso me ha tocado bailar con la mas fea (el mas feo de todos) puesto que lo ha vuelto a hacer, con nocturnidad, alevosía, prevalimiento de situación de superioridad y todos los agravantes existentes en nuestro Código Penal (el dolo se presupone). Ante esto, que podemos hacer los que si que respetamos nuestros principios de actuación, los que seguimos creyendo en la importancia de los mismos, los que entendemos que no deben ser infringidos por ningún profesional que quiera llamarse abogado??? Pues yo ya lo se. Igual que se establecen las normas deontológicas, también se establece, en el mismo Real Decreto que las aprueba y recoge, el supuesto de su infracción y régimen disciplinario consiguiente a aplicar por el Colegio de Abogados correspondiente. En mi caso, al tratarse de un colegiado de otro Colegio Profesional, previa la interposición del correspondiente escrito que sera evaluado por la Junta de Gobierno del mismo, se dará traslado al Colegio del infractor para su evaluación y sancion si corresponde. Puede que no sirva para nada; puede incluso que sea una perdida de tiempo, pero soy de la opinión de que hay que proteger a toda costa las cosas en que uno cree. Y crean me cuando les digo que no deseaba llegar a este punto, pero lo que debe hacerse, debe hacerse.

Un cordial y rosadito saludo y a cumplir todos el Código "Odontológico" que para eso esta.

SILENCIO POSITIVO Y CERTIFICACION DE ACTO PRESUNTO EN LICENCIAS URBANISTICAS



Al hilo de mi post anterior y por la particularidad de que, en un tema tan delicado como las licencias urbanisticas el silencio administrativo sea positivo, comento la regulacion de la figura del silencio en este supuesto concreto asi como la ausencia de exibilidad establecida legalmente de Certificacion de Acto presunto en el supuesto de licencias urbanisticas. De esta manera, tanto el Articulo 9.1.7º.a).- del Decreto de 17 de Junio de 1955, Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, como el Articulo 166.5.a).- del Decreto Legislativo 1/2000, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, como, por ultimo, su normativa de Desarrollo, Articulo 219.1.e).- del Decreto 183/2004, Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias, establecen la estimación por silencio de las solicitudes de licencias de obra por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya emitido resolución expresa por la Administración actuante.


En este sentido, resulta especialmente significativa la motivación de la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 18 de Octubre de 1999, que afirma que no resulta exigible la certificación de acto presunto a que hace referencia la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas, Articulo 44.- para que surta efectos el silencio administrativo, con base, entre otros, a los siguientes motivos:

1.- a la luz del Articulo 3.- CC que obliga a interpretar las normas “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, no es dable considerar aplicable el requisito formal de la solicitud de certificación, cuando, precisamente, existe una tendencia progresiva del legislador a eliminar las trabas administrativas en relación a los actos de particulares. (…)

2.- Al amparo de la Ley de Procedimiento administrativo de 1958, la jurisprudencia entendió que en los supuestos regulados en los Artículos 9.1.5 y 9.1.7.c).- del Reglamento de Servicios de 1955 (…) no era de aplicación el régimen general de denuncia de mora. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 1998, señala que el no atenerse al plazo estipulado en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, articulo 9.1.5, determina que la licencia para la apertura de establecimientos haya de entenderse otorgadas.

3.- La Ley 4/1999, que ha modificado gran parte del articulado de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas, ha eliminado la obligatoriedad de solicitar la certificación de actos presuntos, según indica su exposición de motivos, porque “ se trata de regular esta capital institución del procedimiento administrativo de forma equilibrada y razonable, por lo que se suprime la certificación de actos presuntos..”

4.- La falta de certificación de acto presunto ha sido también relativizada por los Tribunales al no considerar como causa de insadmisibilidad en el recurso contencioso – administrativo la falta de petición de aquella certificación (STSJ Cataluña de 3 de Noviembre de 1998; Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de Marzo de 1989y de 1 de Febrero de 1990; Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 1996: “la falta de petición especifica de la certificación de acto presunto, cuando la administración ha conocido que no había resuelto una determinada reclamación ante ella presentada

Recuerdo igualmente la inoperatividad del silencio administrativo en el supuesto de licencias solicitadas la realizacion de actos constructivos que sean contrarios al ordenamiento juridico asi como en el caso de que lo solicitado constituya infraccion urbanistica. En estos casos el sulencio administrativo tiene caracter negativo. Estos puntos los desarrollare en otra ocasion.

*Informacion parcialmente estractada de la obra "Dossier Practico - Licencias Urbanisticas" Ed. Francis Lefebvre (pag 204 - 205) Edicion Nov 2007.

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIAS URBANISTICAS



El articulo 9.1.- del Decreto de 17 de Junio de 1955 Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece el procedimiento a seguir para la concesión de licencias urbanísticas, a saber: “ 1.- las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía:

1º Se presentaran en el Registro General de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren que informar la petición.

2º.-En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos.

3º.- los informes de estos deberán remitirse a la corporación diez días antes, al menos, de las fechas en que terminen los plazos indicados en el numero 5º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes.

4º.- si resultaren deficiencias subsanables, se notificaran al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el numero 5º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas.

5º.- las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en los sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores (…) habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reformas de edificios o industrias (…)en el de dos, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese ingresado en el Registro General.

6º.- El computo de los plazos quedara suspendido durante los quince días que señala el numero 4º, contados a partir de la notificación de la deficiencia.

7º.- Si transcurriera el plazo señalado en el número 5º con la prorroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiese notificado resolución expresa:

A) El peticionario de la licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles (…), podrá acudir a la comisión provincial de urbanismo, donde existiere constituida, o en su defecto, a la comisión municipal de servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificase al interesado acuerdo expreso, quedara otorgada la licencia por silencio administrativo.(…)”

Se trata, como sabemos, de normativa de caracter estatal y por lo tanto de aplicacion supletoria en el supuesto de existencia de normas que regulen la materia a nivel autonomico. Resulta cuanto menos sorprendente que la normativa estatal sobre regulacion y regimen de suelo y urbanismo, no determine una limitacion normativa al ambito de aplicacion de la norma tratada teniendo que acudir a un Decreto del año 1955 para concretar el procedimiento a seguir en el supuesto de solicitud de licencias urbanisticas, maxime teniendo en cuenta la problematica actual existente en relacion a las distintas clases de prevaricacion que han aparecido en funcion del caracter mas o menos coaccionable de los miembros de una Corporacion Local.

Por lo que respecta al regimen especifico de la Comunidad Autonoma Canaria, encontramos:

El Articulo 166.5.- del Decreto Legislativo 1/2000, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, señala: “5.- Reglamentariamente se determinara el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, debiéndose contemplar los siguientes actos de instrucción:

a) Los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable.

b) El plazo máximo para la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud.

c) Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de esta requerirá, en todo caso, comunicación previa al ayuntamiento con al menos diez días de antelación. (…)”

El mencionado articulo remite a la regulación Reglamentaria del procedimiento a seguir para la concesión de Licencias Urbanísticas, con lo que remite expresamente a lo dispuesto en el Articulo 219.- del Decreto 183/2004, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, que establece: “1.- Para el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas se seguirán los siguientes tramites:

a) la presentación de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento, suscrita por el promotor de la obra, instalación o uso del suelo, acompañada indistintamente por el proyecto básico o del proyecto de ejecución, con tantos ejemplares como organismos hayan de informar, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y cumpliendo con el resto de requisitos formales que resulten exigibles. (…)

b) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos necesarios o el proyecto básico presenta deficiencias, el ayuntamiento habrá de requerir al interesado para que en el plazo de 10 días, ampliables por cinco mas, lo subsane, con la expresa advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. El requerimiento interrumpe el cómputo del plazo para resolver.

c) En la instrucción del expediente, el órgano municipal requerirá la emisión de informes o autorizaciones previas, en su caso, por organismos administrativos de la Comunidad autónoma competentes por incidencia de la legislación sectorial, salvo que el promotor acredite la obtención de los mismos.

d) deberán emitirse los informes administrativos de los servicios municipales que deben justificar la adecuación del acto pretendido a las normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables.

e) La resolución que otorgue o deniegue una licencia urbanística deberá ser motivada. El plazo máximo para resolver la solicitud de licencia será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada. (…)”

Como veran, la precedente referencia se realiza de forma estractada, sin perjuicio de la remision expresa a los articulos mencionados, teniendo en cuenta siempre e igualmente con caracter supletorio el regimen general para cualquier procedimiento administrativo regulado en la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

LIMIÑANA, TANGO JONDO

lunes, 16 de junio de 2008




Hace tiempo prometí al que fue mi mentor (las cosas buenas me las enseño el. las malas las aprendí yo sola, como el dice) que igual que el contribuyo a mi promoción profesional, yo contribuiría a la suya en lo que me fuese posible. Ese es el motivo de mi post.

El compañero JUAN SANCHEZ LIMIÑANA tiene disco de tangos, se llama TANGO JONDO y esta disponible en la Librería Altair TRIANA - LAS PALMAS - CANARY ISLAND - SPAIN

Aquí dejo el enlace para el que quiera descargar el disco y disfrutar con el, merece la pena y lo dice alguien (osea yo) que adora el tango:

http://www.megaupload.com/?d=T7MH1QYI

Espero que sea el primero de una larga lista de éxitos, por lo que a mi me toca ya que así no lo tendré por los Juzgados sino cantando tangos y, sinceramente, a Sanchez Limiñana mejor no tenerlo de contrario.

Saludos rosaditos a todos

CEDULA DE HABITABILIDAD Y LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION

domingo, 15 de junio de 2008



La figura de la Licencia de primera ocupacion viene establecida en el Articulo 178.- de la ley de Suelo de 1976, asi como en el Articulo 1,10.- del Reglamento de Disciplina urbanistica, que señalan que se encuentran sujetas a la previa obtencion de licencia, la primera utilizacion de las edificaciones de nueva planta asi como aquellas edificaciones que hayan sufrido modificaciones de caracter sustancial. Por su parte, el Reglamento de Disciplina urbanistica señala que sera preceptiva la obtencion de licencia de primera utilizacion de cualquiera edificaciones e instalaciones. En el mismo sentido viene desarrollado en el Articulo 21,1.- del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Se determina como la ultima posibilidad de control con que cuenta la Administracion otorgante de la Licencia de Edificacion, para comprobar que la obra se ajusta a las determinaciones de aquella (de la licencia) y si cumple con las condiciones de seguridad y salubridad, asi como que la obra se ajusta al proyecto tecnico aportado por el constructor al momento de solicitar la licencia de obras para la edificacion o instalacion de que se trate.

Asi las cosas, y aunque la normativa señalada sea de caracter supletorio, al tratarse de normas urbanisticas estatales es comun y general la exigencia de licencia de primera ocupacion en la normativa urbanistica autonomica.

Por su parte, la cedula de habitabilidad es exigida legalmente, ademas de la licencia de primera ocupacion, para la utilizacion de viviendas y construcciones de uso residencial que no sean de proteccion oficial. En este caso, si que hay algunas Comunidades Autonomas que no la exigen por entenderla subsumida dentro del certificado de finalizacion de obra y la licencia de primera ocupacion (entienden que con esto es suficiente). Se encuentra regulada en el Decreto 469/1972, sobre expedicion de cedula de habitabilidad, de caracter estatal y supletoria por tanto a la normativa autonomica en la materia, siempre aplicable en el supuesto de que la comunidad autonoma carezca de normativa sobre el supuesto. Como ya decia, la licencia de primera ocupacion o utilizacion es, segun la normativa estatal expuesta, requisito previo para poder obtener la cedula de habitabilidad de viviendas y alojamientos de caracter residencial.

Se trata por tanto de figuras distintas por que distintos son su contenido y finalidad: la cedula de habitabilidad tiene como finalidad el control administrativo de las condiciones higienico sanitarias de las cosntrucciones para uso residencial, mientras que la licencia de primera ocupacion sirve para el control administrativo de la sujeccion de la construccion a las condiciones en que fue otrogada la licencia de obras.

sábado, 14 de junio de 2008


La luna vino a la fragua
con su polison de nardos
El niño la mira mira.
El niño la esta mirando.
En el aire conmovido
mueve la luna sus brazos
y enseña, lubrica y pura
sus senos de puro estaño.
Huye luna, luna, luna.
Si vinieran los gitanos,
harian con tu corazon
collares y anillos blancos.
Niño, dejame que baile.
Cuando vengan los gitanos,
te encontraran sobre el yunque
con los ojillos cerrados.
Huye luna, luna, luna,
que ya siento sus caballos.
Niño, dejame, no pises
mi blancor almidonado.

El jinete se acercaba
tocando el tambor del llano.
Dentro de la fragua el niño
tiene los ojos cerrados.

Por el olivar venian
bronce y sueño, los gitanos.
Las cabezas levantadas
y los ojos entornados.

¡Como canta la zumaya,
ay como canta en el arbol!
Por el cielo va la luna
con un niño de la mano.

Dentro de la fragua lloran,
dando gritos, los gitanos.
El aire la vela, vela.
El aire la esta velando

FEDERICO GARCIA LORCA
ROMANCERO GITANO

En memoria de mi hermano.