TEMAS JURIDICOS Y MÁS

domingo, 27 de julio de 2008

Hace muchos años existia un poderoso rey que era ademas sabio. Quiso redactar leyes para sus subditos.

Reunio entonces a mil hombres sabios de mil tribus diferentes y les hizo venir a su castillo para que redactaran las leyes.

Y ellos hicieron su tarea.

Y cuando las mil leyes escritas en pergamino le fueron entregadas al rey y este las hubo leido, lloro amargamente en su alma porque ignoraba que hubiera mil formas de crimen en sus reinos.

Llamo entonces a un escriba, y con una sonrisa en los labios, el mismo hizo las leyes. Que no fueron mas que siete.

Y los mil hombres sabios partieron enfadados y volvieron a cada una de sus tribus con las leyes que ellos habian redactado. Y cada tribu obedecio las leyes de sus sabios.

Por eso en nuestros dias hay mil leyes.

Es un gran pais, pero tiene mil carceles y las prisiones estan llenas de mujeres y hombres que han infringido mil leyes.

Es un gran pais, si, pero ese pueblo desciende de mil legisladores y de un solo rey sabio.

GIBRAN JALIL GIBRAN
EL PROFETA, EL LOCO, EL VAGABUNDO

CAMBIO DE CUSTODIA Y ODIO VISCERAL

Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".

Así las cosas, la resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".

En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".

De otro lado, la sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".

Por todo ello, el juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".

Convendran conmigo con que el derecho de familia no es especialmente sencillo. Muy al contrario, es una materia compleja en la que intervienen facores diversos y una especial sensibilidad al tratar cuestiones de lo que se supone es la vida mas intima de las personas: la que se desarrolla en seno acotado a terceros del domicilio familiar. Es por esto por lo que no se puede generalizar cuando hablamos de medidas determinadas en procedimientos de separacion y/o divorcio: porque es tan amplio el espectro de posibilidades y situaciones que la generalizacion daria como resultado la generacion de situaciones injustas o desproporcionadas.

Igualmente, en el ambito de litigiosidad familiar, y en la regulacion de las situaciones que la crisis familiar puede generar, se ha dado ultimamente por olvidar , en la medida especifica de guarda y custodia y regimen de visitas del conyuge no custodio, lo que deberia ser el punto primordial de la misma establecido de esta forma en nuestro Codigo Civil, en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en multitud de normas de desarrollo: El prioritario interes y beneficio del menor. Lejos de velar por este especifico, prioritario y especialisimo interes, se ha optado durante años por un sistema de atribucion automatica de la guarda y custodia del menor a favor de la madre, muchas veces y por desgracia, con independencia incluso de que la misma tenga problemas mentales o fisicos de caracter grave y que se acredite con todos los medios permitidos en derecho que el menor estaria mejor con su padre.

Entiendo que resoluciones como la anterior estan motivando el cambio de ese sistema de automatismo en la concesion de guarda y custodia, pasando al que deberia haberse adoptado ab initio en estos procedimientos: tendra la guarda y custodia del menor el progenitor que mejor garantice el desarrollo, integridad, salud y bienestar del menor, hecho que a la larga no hara sino beneficiar al hijo del matrimonio afectado ya como esta por la situacion de crisis familiar con todo lo que ello supone.

No quiero decir que se tenga que pasar del automatismo en la asignacion a la madre de la guarda y custodia, al mismo automatismo en su concesion al padre. Ni mucho menos. Lo que creo debe intentarse es la verdadera aplicacion de lo ya establecido, con una valoracion por parte del Juzgador concienzuda y pormenorizada que haga adoptar la decision de concesion de esta medida de la forma en que mas beneficie al niño, en ejercicio de las atribuciones de orden publico que tienen concedidos los juzgados de familia, asi como por parte del Ministerio Publico, garante judicial de los derechos del menor.

NOS DEJA EL JEFE SUPERIOR DE LA POLICIA DE CANARIAS

Lo anoto y no pienso hacer mas que un breve comentario. Que cada uno piense lo que quiera y opine sobre los motivos del traslado.

Narciso Ortega, Jefe Superior de la Policia de Canarias se nos va en Septiembre (probablemente, aunque igual se va en Octubre), y dejara la Jefatura a persona aun por determinar.

Con el llegaron las Gondolas, las Teresas (Teresitas para los amigos), los Faycanes, los Eolos y los Paraisos, entre otros, a nuestras vidas. Todo ello en tres añitos, que han dado para mucho y que conste que no conozco al Señor en cuestion, ni se de los pormenores de su vida, ni me interesan sus inclinaciones politicas.

El traslado se encuadra en una especie de reconfiguracion del Cuerpo Nacional de Policia. A ver que nos cuentan y que motivos se da para el traslado. Y a ver a quien ponen en su lugar.

DENUNCIA AUTOMATICA. FALTA DE GARANTIAS DEL PRESUNTO INFRACTOR


En mi busqueda en la prensa del dia de hoy (estaba leyendo la prensa como hacemos los españolitos de bien los domingos, y estas noticias hacen daño a la vista) me encuentro con la siguiente, publicada por el Diario El Pais en el dia de hoy.

"León es, desde el 1 de marzo, la capital de las multas. Desde ese día, los 200 radares fijos instalados en las carreteras españolas comenzaron a enviar, a través de fibra óptica o telefonía GPRS, al flamante Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, las fotos de los conductores que rebasan los límites de velocidad.

A 14 kilómetros de la ciudad castellanoleonesa, en una sala diáfana de una nave de 3.800 metros cuadrados de la localidad de Onzonilla, un operador comprueba sin descanso una fotografía tras otra. Cuando termine su turno habrá puesto en marcha 1.000 expedientes sancionadores. Abre una imagen, verifica que la matrícula se lee correctamente, la valida y pasa a la siguiente. Es una de las 120 personas que trabajan en el centro -100 subcontratadas y 20 funcionarios de la DGT-.

Automáticamente, el sistema incorpora al fichero la información del vehículo. Otro operador chequea que los datos coinciden con las características del vehículo que se ve en la fotografía. Aproximadamente, el 30% de las imágenes que los radares envían se descarta; ante la más mínima duda sobre la identificación de la matrícula, modelo o color del vehículo, la imagen se destruye. Tras esas dos primeras cribas, se cruza la información con la base de datos de Tráfico y se confecciona automáticamente la primera notificación al propietario del vehículo para que identifique a la persona que conducía en aquel momento. (Ver gráfico).

Desde que el radar capta la infracción hasta que la carta llega a las sacas de Correos pasarán sólo 72 horas. Un proceso en el que las jefaturas provinciales invertían antes semanas. Contando los plazos de entrega postales, la denuncia puede estar en manos del titular del vehículo en 14 días, mientras que antes la notificación llegaba a manos del infractor no antes de dos meses. Muchos ni se acordaban de haber pasado por el lugar donde habían excedido los límites cuando les llegaba la comunicación. Además de la rapidez, también se han unificado los criterios en los trámites, que antes podían variar dependiendo de la provincia. Una premura que contrasta con la lentitud y los procesos arcaicos en otros departamentos de la Administración.

Ángel Toriello tiene 38 años y es el director del moderno complejo sancionador. Antes fue jefe de la Dirección Provincial de Guipúzcoa y cuenta que en los cuatro primeros meses de funcionamiento del centro se han tramitado 550.000 expedientes. "Actualmente tenemos capacidad para gestionar cuatro millones de denuncias anuales. Para hacerse una idea, en los tres meses anteriores a la inauguración, las jefaturas provinciales tramitaron 80.000, pues nosotros en el primer mes ya tramitamos esas 80.000, y fue el más flojo, porque éste ya llevamos 150.000", unas 5.000 al día.

El Estrada -así se le bautizó- es pionero en España, ha costado 21 millones y se inspira en los existentes en Francia. Su expansión parece inminente, porque en menos de dos meses comenzarán a funcionar otros 70 radares fijos, y existe un proyecto para que los 300 radares móviles de la Guardia Civil envíen también sus imágenes cuando los agentes no paren al conductor. A eso habrá que sumar el trabajo que generarán los más de 1.700 equipos fijos de control que se instalarán de aquí a 2012. Además, existe un proyecto dirigido a zonas con importantes colonias de extranjeros para que cuando el centro de León reciba la prueba de una infracción de velocidad alerte a una patrulla y el conductor pueda ser denunciado, y si procede, detenido en el acto. Ahora, la mayoría de esas infracciones quedan impunes. No se descarta que en el futuro puedan crearse más centros, lo que permitiría incluso gestionar las denuncias de los radares de los ayuntamientos, "aunque sería necesario un encaje legal".

En este complejo de denuncias, nadie maneja papel. Los documentos se escanean, y eso permite que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, si una persona de Valladolid es pillada por un radar en Albacete, pueda consultar su expediente en la jefatura de su lugar de residencia. Y permitirá al conductor ver "en el futuro" su informe a través de Internet.

Toriello barre para casa cuando se le pregunta por el presunto afán recaudador de Tráfico, que ingresará este año por multas y sanciones más de 360 millones, un 87% más que antes de la entrada en vigor del carné por puntos, en julio de 2006. "En primer lugar, las multas sólo suponen el 30% de lo que recaudamos". Y desarrolla un segundo argumento: "Tenemos 50.000 pórticos donde podríamos instalar radares, y también podríamos no avisar de dónde los colocamos; no hay obligación de hacerlo. Todo eso, si quisiéramos recaudar, pero el objetivo es evitar muertes".

Alguien marca el 902 508 686. En la otra punta de la inmensa nave industrial suena un teléfono. Una de las 11 jóvenes que atienden las llamadas de los infractores le resuelve rápidamente sus dudas. "Preguntan mucho cuántos puntos van a perder, porque les importa más eso que el dinero", cuentan dos de las telefonistas. Reciben casi 2.000 llamadas diarias y muchos se empeñan en contarles su vida. Claro que ellas también aprovechan para aportar su granito de concienciación: "Les decimos: 'Tenga en cuenta que se puede matar'. La mayoría lo entiende".

Otros, en cambio, se hacen un lío cuando reciben la denuncia en la que figura la dirección de este centro de León y replican al otro lado del teléfono: "¡Pero si yo no he ido nunca a León, si yo soy de Almería!"."

No voy a mencionar el acierto literario del texto porque me preocupan mas sus connotaciones juridicas. Resulta que tenemos, en nuestra Ley de Regimen juridico de las Administraciones Publicas, asi como el Real Decreto que lo desarrolla, las normas basicas de procedimiento en materia de potestad sancionadora de la Administracion. Resulta por otro lado que tanto el Reglamento General de Circulacion, como su desarrollo de aplicacion de potestad sancionadora en materia de trafico, seguridad vial y vehiculos a motor, establecen al igual que las primeras normas tratadas una serie de principios y derechos aplicables al presunto infractor, entre el que se encuentra el de presuncion de inocencia. Igualmente, contamos con una consolidada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que señala que, las garantias exigidas en el procedimiento administrativo sancionador son de igual proteccion (en el supuesto de su vulneracion) que las establecidas para el procedimiento penal.

Sobre lo anterior, ya hemos tenido que lidiar en muchas ocasiones con el hecho de que, a los efectos de denuncias en materia de trafico, opere la presuncion de veracidad de las manifestacioens de los Agentes de la Autoridad en cumplimiento de sus funciones. Esto se ha traducido en que, diga usted lo que diga, y haga usted lo que haga, si un agente dice que es mentira o que usted ha cometido una infraccion, ya puede utilizar todos y cada uno de los medios de prueba establecidos en derecho, que usted sera sancionado (la infalibilidad de los agentes de la ley es equiparada en este punto a la que se le da al Papa de Roma). En relacion con esto, la presuncion de inocencia se convierte en presuncion de culpabilidad y aun peor, pues no le servira absolutamente para nada el procedimiento administrativo creado para defenderse de las denuncias sobre infracciones administrativas, debiendo llegar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que sea el Juez el que ponga las cosas en su sitio.

Pues bien, ahora se le pretende dar una vuelta de rosca mas a esta perversion del sistema (lease perversion como modificacion injustificada del mismo que se aparta de sus condiciones iniciales), haciendo que lo anterior sea automatico y otorgandole la misma presuncion de veracidad que se le da a los Agentes de Policia, a una maquinita!!, sin mas: Foto de la maquinita es igual a denuncia que te llega a casa.

Veremos como, de seguir aplicandose, se nos llenaran los Juzgados de lo Contencioso con reclamaciones de particulares cursadas contra este tipo de sanciones.

No se me entienda mal: Soy de la opinion que hay que perseguir al infractor del tipo que sea y que finalmente, si queda acreditado que ha cometido la infraccion por la que se le denuncia, que se le sancione. Pero para llegar a esto hay que respetar un procedimiento y unas garantias que no se estan teniendo en cuenta con iniciativas como la que alegremente se publica en El Pais.

Un saludo rosadito, y cuidadin si salen hoy domingo por ahi, no me corran, no me beban si van a conducir, y piensen que todos queremos llegar a casa enteritos.


CONSULTA 3/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE LOS DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL

X Conclusiones

1ª En el tipo de utilización de menores para elaboración de material pornográfico (art. 189.1 a), en tanto la conducta incide sobre menores directamente, y en cuanto ello supone un ataque a bienes personalísimos, en especial a la indemnidad sexual de los mismos, los Sres. Fiscales apreciarán tantos delitos cuantos menores fueren afectados, en régimen de concurso real.

2ª En el tipo de utilización de menores para elaboración de material pornográfico (art. 189.1 a) concurriendo los requisitos del art. 74 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), cuando se repitan los hechos en el tiempo con el mismo sujeto pasivo, no existen obstáculos para que los hechos puedan calificarse y valorarse a través del expediente del delito continuado.

3ª Los tipos de los arts. 189.1 b) y 189.2, a diferencia del tipo del art. 189.1 a) protegen la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, adelantando las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos. Siendo el objeto material del delito el material pornográfico como un todo, no puede dividirse el título de imputación en atención al número de menores que aparezcan en el mismo. Cuando el sujeto activo del delito actúa sobre en material ya elaborado, no ataca el bien jurídico individual libertad/indemnidad sexual de los menores afectados, por lo que los Sres. Fiscales partirán de que la conducta y la valoración jurídica son únicas, con independencia de si es un único menor o si son varios los afectados, por lo que se apreciará un único delito.

4ª Descartado en estos supuestos el concurso de delitos, una vía para traducir penológicamente la mayor antijuridicidad de conductas en las que el material pornográfico incautado tenga especial entidad podría encontrarse, en su caso, en la aplicación del subtipo agravado del art. 189.3 c) (cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico).

5ª Podrán los Sres. Fiscales, en su caso, traducir penalmente la potencial mayor gravedad de la distribución o posesión de imágenes de múltiples menores a través de las reglas de dosimetría penal, mediante las posibilidades que ofrece la regla 6ª del art. 66 CP, conforme a la que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

6ª Cuando exista prueba de que el imputado hace acopio de material pornográfico y comparte el mismo con otras personas, los Sres. Fiscales deberán calificar tal conducta conforme al tipo del art. 189.1 b), pues la misma rebasa la limitada antijuridicidad de la mera posesión.

7ª Cuando la operación de captación de la imagen se hubiera llevado a cabo de manera subrepticia, de modo que el menor no hubiera sido consciente de la filmación o grabación, al no resultar lesionada la indemnidad sexual habrán de calificarse los hechos conforme al art. 197.1 CP, al resultar típicamente lesionada la intimidad y la propia imagen y no conforme al art. 189.1 a).

8ª Sin embargo, una eventual distribución o exhibición del material pornográfico subrepticiamente obtenido daría lugar a la aplicación, además del delito del art. 197.1, 3 y 5 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), a la del previsto en el art. 189.1 b) CP en régimen de concurso ideal, pues a la lesión típica de la intimidad y propia imagen se acumularía la puesta en peligro de la indemnidad de los menores en general como bien jurídico protegido por el tipo de distribución de pornografía infantil.

9ª En relación a la conducta del que no habiendo participado en la fase de elaboración interviene a posteriori difundiendo el material pornográfico, cuando los menores que aparezcan en dicho material sean personas perfectamente identificadas y quede acreditado que su imagen fue captada subrepticiamente, devendrá aplicable, además del delito de distribución de pornografía infantil, el del art. 197.3 CP párrafo segundo (difusión de imágenes atentatorias contra la intimidad). Para ello será necesario que el distribuidor aún no habiendo participado previamente en la filmación o elaboración de imágenes, hubiera tenido conocimiento de las circunstancias en que fueron llevadas a cabo. En estos supuestos, en tanto se lesiona la intimidad del menor y simultáneamente se ataca al bien jurídico protegido por el tipo del art. 189.1 b), para abarcar la total antijuridicidad del hecho deberá acudirse a la calificación conforme a ambos tipos en régimen de concurso ideal.

10ª En relación con el tipo previsto en el art. 189.1 a), si además de la utilización del menor para elaborar material pornográfico, los actos grabados, filmados o fotografiados son en sí constitutivos de abuso sexual o agresión sexual, también deberán ser aplicados estos tipos en régimen de concurso real.

ENTREVISTA AL FISCAL SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS


Publica en el dia de hoy el diario La Provincia, la siguiente entrevista a nuestro Fiscal Superior de la Comunidad Autonoma, Vicente Garrido, cuando conluyen los cinco años de su mandato. En estracto, me he limitado a recortar de la misma las respuestas que me resultan mas interesantes, pudiendo si lo desean, leer la noticia completa en la pagina web del periodico www.laprovincia.es

Vicente Garrido García (Madrid, 1955) acaba sus cinco años de mandato como número 1 de la Fiscalía canaria con la intención de presentarse a la renovación en septiembre. Quiere estar cinco años más y no se esconde para decirlo, sin saber si su futuro está actualmente en las manos del actual Fiscal General del Estado o de otro. En esta entrevista aborda en profundidad sus años al frente de todos los fiscales de las Islas.
PEDRO GUERRA - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. - Se cumple su mandato de cinco años al frente de la Fiscalía canaria. ¿Cómo lo resumiría Vicente Garrido?
- Con pocas palabras que se pueden desarrollar: moderada satisfacción por la labor realizada y gratitud hacia las personas que, con su participación, han hecho posible esa satisfacción moderada.

- ¿Y qué destacaría?
- Varias cosas. La labor del ministerio fiscal tiene lugar en varios ámbitos de actuación. Por lo que se refiere a nuestra labor ante la jurisdicción penal, el balance de estos cinco años merece ser calificado de óptimo. Así durante el referido periodo la Fiscalía ha redactado más de quince mil escritos de acusación; siendo importante el dato, no lo es menos el referido al respaldo dado a los mismos por los órganos de enjuiciamiento, así el nivel de sintonía entre la posición de la Fiscalía y los órganos judiciales de enjuiciamiento se sitúa alrededor del ochenta por ciento. Por lo que respecta al nivel de asistencia del fiscal a los diferentes juicios y vistas señalados en todas las jurisdicciones, el balance resulta igualmente positivo. Asistimos a la totalidad de juicios de la jurisdicción penal y a la casi totalidad de los procedentes de las demás jurisdicciones: civil, social y contencioso-administrativo, en todos los partidos judiciales de la provincia. No es tarea fácil, ni se da en otras fiscalías. Si ello ha sido posible es gracias a un adecuado sistema de organización interna y a la aplicación del principio de coordinación llevado a cabo por el fiscal jefe y los fiscales coordinadores, con los órganos judiciales: presidente del TSJ, Audiencia Provincial y jueces decanos. Procurando una mayor eficacia en la persecución de los delitos, hemos sabido encauzar fórmulas de comunicación y coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a través de la Delegación del Gobierno, Jefatura Superior de Policía y Policía Judicial. Desde el plano de las relaciones institucionales se ha logrado una presencia activa del ministerio fiscal en otras Instituciones relacionadas con nuestra actividad: Colegio de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Inspección de Trabajo, etc. En el mismo plano y anticipándonos a la propia reforma estatutaria, la Fiscalía se ha ido adaptando a la realidad del hecho autonómico y a sus instituciones. Así, se han suscrito convenios de colaboración con el Gobierno de Canarias en materia de formación de fiscales y de dotación de medios materiales y personales, en el área de aplicación de medidas judiciales para menores infractores. Se ha presentado, en los dos años precedentes, la Memoria de la Fiscalía ante el Parlamento de Canarias. Y se ha procurado una mayor comunicación con el ciudadano a través de los medios de comunicación. (...)

- ¿Por qué tiene interés en presentarse a la reelección?
- Buena pregunta. Fundamentalmente por ilusión hacia mi carrera. Y porque estamos en un escenario distinto que me resulta apasionante, y me refiero a la carrera fiscal. Cuando fui nombrado fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias adquiría una doble condición: fiscal jefe de la Fiscalía provincial de Las Palmas y al mismo tiempo el máximo representante del ministerio público en el Archipiélago canario. Lo que ocurre es que ahora, con el nuevo modelo, es cuando se puede trabajar con una visión más amplia de lo que es ser fiscal jefe de una comunidad autónoma. Ahora que tenemos las herramientas adecuadas para ello, la labor es, sinceramente, emocionante. Si he podido aportar mi granito de arena en relación con la Fiscalía Provincial, en un trabajo que está ahí y que tendrá continuidad en la persona que en estos momentos ejerce como fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, creo que el nuevo escenario está diseñado para adaptar mejor la institución a la realidad autonómica y procurar hacer efectivo el principio de unidad de actuación del ministerio fiscal en todo el territorio. Creo que en este momento, en el que se están dando los primeros pasos para poner en marcha la nueva estructura organizativa, la labor debe estar marcada por la ilusión. En este sentido mi deseo de colaboración es absoluto en interés del ministerio fiscal y fundamentalmente con voluntad de servicio a favor de los ciudadanos.

- ¿Qué cree que no ha podido hacer en estos cinco años?
- Siempre quedan cosas sin hacer, evidentemente, y en mi anterior respuesta queda contestada esta pregunta: esa dimensión que antes no existía, tener una visión auténticamente global de la institución a nivel autonómico, porque no se daban las condiciones necesarias desde el punto de vista estatutario y porque la función propia de la Fiscalía Provincial impedía eso. Es algo que para mí queda en el debe de lo que no se ha podido diseñar de forma adecuada.

- 'La Fiscalía canaria ha sido sometido a un lifting de la mano de Vicente Garrido'. ¿Comparte esa frase?
- No, en absoluto. Para empezar no me gusta la palabra lifting. Yo creo que la Fiscalía Provincial de Las Palmas ha sufrido una importante transformación de la mano de Vicente Garrido pero con la absoluta y necesaria colaboración de todos los fiscales y funcionarios que despliegan, o han desplegado, su actividad en esta Fiscalía. En estos momentos existen datos concretos para decir que la Fiscalía de Las Palmas está a la vanguardia de la Fiscalía en España en determinados aspectos, fundamentalmente en el ámbito organizativo y de utilización y aprovechamiento de las nuevas tecnologías. Datos aportados por los órganos centrales de la Fiscalía General del Estado, Unidad de Apoyo, Inspección Fiscal, etc. Precisamente en el informe elaborado por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, a raíz de la visita que tuvo lugar el pasado año, se felicita a la Fiscalía de Las Palmas por su buen funcionamiento. Ha habido una modernización evidente, y eso es producto de la colaboración de todos, fiscales y funcionarios. (...)


- A pesar de que todos los estamentos judiciales hablan de una buena labor de Vicente Garrido en estos cinco años, le han salido algunos críticos dentro de la propia Fiscalía...
- En un colectivo de 56 fiscales como es la Fiscalía Provincial de Las Palmas, y con otros cincuenta funcionarios más, a los que hay que dirigir y coordinar, pretender que todo el mundo tenga el mismo pensamiento es, además de una utopía, un error. Existen distintas sensibilidades, opiniones diferentes y diversas formas de entender la actividad del fiscal. El fiscal jefe debe encauzar esas diversidades y tomar -después de la necesaria reflexión- la decisión que corresponda como parte de su responsabilidad. Eso es lo que he tratado de realizar durante estos últimos años. Agradezco sinceramente el planteamiento de opiniones o puntos de vista distintos. El nivel de satisfacción alcanzado es fruto de un proyecto colectivo donde han tenido participación todas las voces que se han manifestado con lealtad institucional.

- ¿Se arrepiente de algo Vicente Garrido?
- Probablemente, como todos... si alguien dice que no se arrepiente de nada... A bote pronto pienso que no me arrepiento de nada si arrepentirme es tener la sensación de haber tomado alguna decisión precipitada. Todo aquello que realicé en cada momento fue el fruto de un proceso reflexivo, fue una decisión pensada, modulada, matizada y rigurosamente tomada. Todas y cada una de mis decisiones a lo largo de estos cinco años han sido rigurosamente tomadas, pensadas, reflexionadas y asumidas. En ese sentido no me arrepiento de nada...

- Me refiero a si ha tenido la sensación de que se ha podido equivocar en algo...
- No tengo sensación de equivocación. Soy una persona muy autocrítica con lo que hago y algunas veces, haciendo lo que he hecho, me ha podido quedar la duda de si es correcta la decisión tomada. Y eso es bueno, porque te hace reflexionar, ya que hay que estar siempre en guardia frente a uno mismo. Pero a bote pronto yo no tengo una sensación de gran equivocación.

- ¿Tiene el equipo de fiscales soñado? ¿Quitaría a alguien? ¿Incorporaría a otros?
- (Risas) Me dijo una vez un excelente amigo mío, cuando yo empecé en esta carrera, que lo ideal sería que las fiscalías fueran como los equipos de fútbol, es decir, que pudiéramos fichar. Y me dijo que me ficharía a mí cuando yo era un fiscal recién llegado. Yo no sé si eso sería lo adecuado, pero la estructura que tenemos es la que tenemos y con eso hay que trabajar. Yo me siento orgulloso de todos y cada uno de los fiscales con los que he trabajado a lo largo de estos cinco años, los que están y los que ya no están. No quitaría absolutamente a ninguno y echo en falta a algunos que ya no están. Eso no quiere decir que tenga el mismo nivel de sintonía con todos. Es evidente que eso no es así, en un colectivo de 56 fiscales hay maneras diferentes de entender la fiscalía. Lo único que quiero es lo mismo que doy, lealtad institucional, y en ese sentido siempre he visto en todos mis compañeros lealtad profesional.

- Durante su mandato han entrado en funcionamiento en España las delegaciones de la Fiscalía Anticorrupción. ¿Cómo valora el trabajo de Anticorrupción en Canarias?
- En Canarias y en toda España hacen un trabajo fantástico. Yo creo que las delegaciones Anticorrupción deben enmarcarse dentro de un principio importante que es el de la especialización. Se podrá criticar lo que se quiera al Fiscal General del Estado, sin ninguna duda, pero el impulso que ha dado a esta carrera desde el punto de vista de la especialización es evidente. En una institución como la del ministerio fiscal, con una estructura tan flexible como la que tiene, el principio de especialización es fundamental para la función primordial que al ministerio fiscal le corresponde: la promoción de la Justicia en defensa de la legalidad y del interés común. Pensar que delitos de una cierta complejidad, como pueden ser todos los delitos que lleva la Fiscalía Anticorrupción, o como los delitos socioeconómicos o los delitos de medio ambiente, puedan ser llevados de una forma aleatoria, simplemente por sorteo o por turno de trabajo, sin considerar que deben estar encorsetados en un ámbito de especialización, sería un error. La especialización es un acierto, porque significa dedicar el máximo esfuerzo con gente con un rigor técnico notable. Así los frutos serán mayores.

- ¿Existe sensación de impunidad en Canarias?
- Una cosa que sí creo que es importante no es tanto que existe impunidad sino que exista sensación de impunidad. Probablemente, desde una perspectiva estrictamente profesional, a lo mejor los profesionales que nos dedicamos al mundo del derecho no percibimos la impunidad. Es más, podemos pensar que no existe porque estamos permanentemente persiguiendo el delito. Es cierto también que existe la sensación de impunidad, porque el ciudadano la percibe. El fiscal no debe estar alejado de la realidad social con la que convive. Su visión de la vida es una visión profesional, pero no debe alejarse en exceso de lo que es la sensación colectiva, y es malo que el ciudadano tenga una sensación de impunidad general. Todos los que participamos de la función pública debemos hacer todo lo posible para cambiar la tendencia de que el ciudadano tenga la sensación de que en Canarias existe la impunidad, de que el poderoso se cree que es impune. ¿Cómo? Con el cumplimiento estricto de nuestras funciones. Y esa idea está tan arraigada en el pueblo que es muy difícil acabar con ella.

- ¿Hay operación manos limpias en Canarias?
- Como tal yo no creo que exista operación manos limpias. Lo que pasa es que se dan circunstancias concretas, determinadas en donde, en un momento determinado, alguien denuncia unos hechos delictivos que son investigados. Yo creo que se ha diseñado, en virtud del principio de especialización, un sistema que hace más eficaz la actuación de la Fiscalía.

- ¿Y si no fuera reelegido...?
- Pues no pasará absolutamente nada. Estaré encantado con la decisión que tome el Fiscal General del Estado porque, pase lo que pase, yo seguiré haciendo lo que soy por encima de todo, que es ser fiscal. No digo que no significaría un desconsuelo, pero mi función actual es temporal, y así lo asumí la vez anterior en que me presenté a la plaza. Yo seguiré siendo fiscal, y fiscal de esta Fiscalía además.