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CEDULA DE HABITABILIDAD Y LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION

domingo, 15 de junio de 2008



La figura de la Licencia de primera ocupacion viene establecida en el Articulo 178.- de la ley de Suelo de 1976, asi como en el Articulo 1,10.- del Reglamento de Disciplina urbanistica, que señalan que se encuentran sujetas a la previa obtencion de licencia, la primera utilizacion de las edificaciones de nueva planta asi como aquellas edificaciones que hayan sufrido modificaciones de caracter sustancial. Por su parte, el Reglamento de Disciplina urbanistica señala que sera preceptiva la obtencion de licencia de primera utilizacion de cualquiera edificaciones e instalaciones. En el mismo sentido viene desarrollado en el Articulo 21,1.- del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Se determina como la ultima posibilidad de control con que cuenta la Administracion otorgante de la Licencia de Edificacion, para comprobar que la obra se ajusta a las determinaciones de aquella (de la licencia) y si cumple con las condiciones de seguridad y salubridad, asi como que la obra se ajusta al proyecto tecnico aportado por el constructor al momento de solicitar la licencia de obras para la edificacion o instalacion de que se trate.

Asi las cosas, y aunque la normativa señalada sea de caracter supletorio, al tratarse de normas urbanisticas estatales es comun y general la exigencia de licencia de primera ocupacion en la normativa urbanistica autonomica.

Por su parte, la cedula de habitabilidad es exigida legalmente, ademas de la licencia de primera ocupacion, para la utilizacion de viviendas y construcciones de uso residencial que no sean de proteccion oficial. En este caso, si que hay algunas Comunidades Autonomas que no la exigen por entenderla subsumida dentro del certificado de finalizacion de obra y la licencia de primera ocupacion (entienden que con esto es suficiente). Se encuentra regulada en el Decreto 469/1972, sobre expedicion de cedula de habitabilidad, de caracter estatal y supletoria por tanto a la normativa autonomica en la materia, siempre aplicable en el supuesto de que la comunidad autonoma carezca de normativa sobre el supuesto. Como ya decia, la licencia de primera ocupacion o utilizacion es, segun la normativa estatal expuesta, requisito previo para poder obtener la cedula de habitabilidad de viviendas y alojamientos de caracter residencial.

Se trata por tanto de figuras distintas por que distintos son su contenido y finalidad: la cedula de habitabilidad tiene como finalidad el control administrativo de las condiciones higienico sanitarias de las cosntrucciones para uso residencial, mientras que la licencia de primera ocupacion sirve para el control administrativo de la sujeccion de la construccion a las condiciones en que fue otrogada la licencia de obras.