TEMAS JURIDICOS Y MÁS

NO TODO ES ORGULLO

domingo, 29 de junio de 2008


El amigo Francisco (Paco) Bello lo ha vuelto a hacer. Desde su condición de párroco de la Iglesia de la Garita ha conseguido salir en los medios de comunicación a nivel nacional por las protestas levantadas al colgar en la azotea de la parroquia una bandera arco iris del Orgullo Gay, en reconocimiento a la celebración de dicho día ayer, sábado. La que se ha liado ha sido buena, imagino, por que ya se hablaba de quejas al Obispado (y si los dejas un poco, de prisión incondicional sin fianza para el pobre Paco)

Y ante esto me pregunto, hasta cuando la hipocresia ultracatólica a la que no le preocupa tener entre sus "honorables" párrocos a personas de dicha condición sexual (véase que hablo de una amplia variedad de condiciones sexuales), ni siquiera se manifiestan por casos de pederastia o acoso sexual a feligresas/ feligreses, y ponen el grito en el cielo por una bandera y lo que representa??

La adaptación de la Iglesia Católica a los "nuevos tiempos" ya sabemos que es imposible; que en su club privado no entran "mariquitas" (eso dicen y yo me río), y que en su código canónico el homosexual sea de la variante que sea esta equiparado a un enfermo mental, pero, tenemos que seguir soportando impasibles esta muestra constante de falta de solidaridad, de amor al prójimo, de caridad cristiana?? De esos mismos principios básicos inspiradores de su código de conducta??

La compasión y el amor proyectado hacia los seres sintientes, tengan estos la condición sexual que quiera, puedan o deseen debe ser el alma inspiradora de las actuaciones de todos y cada uno, no solo de los católicos, también de los que no nos consideramos como tales.

Un poco mas de solidaridad y de tolerancia es lo que nos haria falta.

Besos multicolores (el rosadito lo dejo para luego)

Pueden leer la noticia en
www.canarias7.com

CARGOS PUBLICOS Y CORRUPCION EN CANARIAS


Publica el Diario La Provincia en el día de hoy, que ya hay mas de 40 cargos públicos imputados por delitos de los denominados "de corrupción" en nuestras islas, en procedimientos iniciados en los últimos tres años. La estadística arroja un imputado cada 26 días, tremendo.

Pero ahí no queda la cosa, y es que, no solo cuentan a efectos estadísticos los responsables políticos, nada de eso. Tenemos que contar, igualmente, a los empresarios, funcionarios, técnicos y algún que otro compañero abogado que se encuentran igualmente imputados en estos procesos. En suma, mas de cien. Para no creérselo.

Y ante esta noticia que traslado y de la que pongo el enlace para la documentación general, no puedo por menos que comentar el enorme parón que la persecución de estos tipos delictivos han sufrido desde el pasado año 2007. Las ultimas detenciones se practicaron, hablando de Gran Canaria, en Junio de 2007 y hasta la fecha nada mas se sabe (abiertamente) de asuntos que los que los conocemos desde dentro sabemos que existen, que hay mas implicados pero no hay mas imputados ni detenciones. Alguien tendrá que explicar este paro, voluntario o no.

Los procedimientos mas voluminosos en marcha en la actualidad son: La denominada "Operación Faycan" en el Ayuntamiento de Telde; el "caso Las Teresitas" en Santa Cruz de Tenerife; las dormidas "operación Góndola" y "Paraíso" en Mogán y San Bartolomé de Tirajana respectivamente, y como digo a veces, "y lo que te rondare morena".

ABSOLUCION POR EL TS DE UN PRESUNTO VIOLADOR PESE A LAS LESIONES DE LA VICTIMA

(EP).-El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia de Guipúzcoa en 2007 contra un joven que fue acusado por una mujer de haberle agredido sexualmente en el interior de un coche llegando a provocarle numerosas lesiones, al entender que estas fueron fruto del "juego amoroso". El alto tribunal expresa en su sentencia sus dudas acerca de si aquel encuentro fue realmente forzado o consentido, por lo que desestima los recursos presentados por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Irún.

Para el Tribunal Supremo hay "base para entender que en principio las relaciones que ambos mantuvieron eran consentidas, sin perjuicio de que la evolución posterior del juego amoroso no fuera la esperada por la mujer". Así, la sentencia afirma que, "aunque la versión de las partes acusadoras tuviera el 80 o 90 por ciento de posibilidades de ser cierta, el resto del porcentaje de incerteza o inseguridad, es suficiente para justificar la sentencia absolutoria".

A partir de ahí, el Tribunal Supremo explica sus dudas acerca de los testimonios ofrecidos por la demandante, una mujer de origen canadiense sobre la que la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano-- destaca la "gran cantidad de contradicciones" de su versión.

Según el relato de hechos, el acusado Khalid W. coincidió con Quim B. en la estación de RENFE de Irún en la que él trabajaba. Ella buscaba una pensión para pasar la noche en la localidad guipuzcoana y el joven le prestó dinero y ayuda para encontrar un hostal en el que dormir y después pasaron buena parte del día juntos. Al acabar de cenar en un restaurante, acudieron con el coche de Khalid hasta los alrededores de un cementerio.

Permanecieron en el interior del vehículo durante varias horas llegando a mantener un encuentro sexual, indica la sentencia. Antes habían protagonizado un forcejeo en torno a un sacacorchos que el acusado quería utilizar para abrir una botella de vino que habían comprado por la tarde.

Eran las cinco de la madrugada cuando regresaron al hostal. A su llegada la joven se encerró en el baño y en varias ocasiones su acompañante se acercó a la puerta para preguntarle si se encontraba bien. Ante la negativa de Quim B. de salir del urinario, el acusado se ofreció a traerle sus cosas y cuando volvió minutos después, fue arrestado por agentes de policía que habían sido avisados por la demandante, quien fue trasladada al Hospital de Bidasoa donde se le detectaron un total de 30 lesiones que iban desde tumefacciones de labios a diversas contusiones.

Estos hechos no fueron constitutivos de delito según la sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que absolvió al acusado. Pero esta resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Irún.

Sin embargo ahora, el alto tribunal se ve incapacitado para modificar el dictamen de la sentencia de instancia debido a las dudas que genera la causa. En la sentencia se citan incluso momentos concretos del relato de hechos como la fase en la que demandante y demandado se encontraban en el auto.

"En efecto, es la presunta ofendida la que tomó, desde que conoció al acusado, la iniciativa solicitando ayuda de aquel, en una y otra ocasión, a lo que el procesado accedió, facilitándole un lugar para dormir, e incluso al faltarle dinero a la mujer él lo suplió con el suyo", explica.

"Los golpes o puñetazos recibidos según la presunta ofendida y el lugar a donde se dirigieron entran en absoluta contradicción con el dictamen pericial", insiste la sentencia, que añade que estas lesiones "no pudieron producirse como explicaba la víctima" ya que "no son agresiones sino fuertes presiones sobre el cuerpo de la mujer".

Por último, el TS concluye que "tampoco se explica cómo si la presunta ofendida salió del coche pidiendo auxilio no recurriera a la pareja que se encontraba en el lugar en un coche próximo". "Tampoco tiene una explicación razonable que cuando se iniciaron las relaciones sexuales y él "paró" durante un intervalo de media hora a dos horas, ella estuvo en tres posiciones (debajo del supuesto agresor, encima y al lado del mismo) ello a pesar de estar aquél profundamente dormido y a pesar de ello no trata de huir, ya que no se hallaba en un lugar solitario", señala.