TEMAS JURIDICOS Y MÁS

DECLARACION DE PRODIGALIDAD

miércoles, 23 de julio de 2008

  • Qué es la prodigalidad

    No se establece en el Código Civil la definición de pródigo, pero conforme a la definición dada a lo largo de los años por la jurisprudencia, se trataría de una persona que de modo habitual pone en riesgo su patrimonio en perjuicio de los familiares (cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, descendientes y ascendientes) que están en situación de recibir o reclamarle alimentos.

  • Quiénes pueden promover la acción de prodigalidad

    Pueden pedir la declaración de prodigalidad:

    • el cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable) ,
    • los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y
    • los representantes legales de cualquiera de ellos.
    • También, igualmente, puede solicitarla el Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.

    Hay que reseñar, en cuanto a la relación de familiares que pueden pedir esta declaración de prodigalidad, que la enumeración es taxativa. Estas personas que pueden solicitar la declaración de prodigalidad, han de tener una dependencia actual de percepción de alimentos del presunto pródigo y que efectivamente esté obligado a prestarlos (o que tengan pendiente una reclamación judicial por la prestación de los mismos) por lo que no basta con tener una mera expectativa, sino que ha de ser una situación real y actual.

  • Finalidad de la declaración de prodigalidad

    Proteger el interés económico familiar.

Origen: Pagina Web Ministerio de Justicia

INCAPACITACION

Qué es

La incapacitación es una forma de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona.

Cómo se constituye

Se constituye por sentencia judicial que determinará la extensión y los límites de la incapacitación (incapacidad total o parcial), así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado; pronunciándose asimismo sobre la necesidad de internamiento.

Finalidad

La incapacitación tiene como finalidad principal proteger a la persona y a su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz.

Causas de la incapacitación

Con carácter general, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Quiénes están legitimados para promover la incapacitación

Las personas que pueden promover la incapacitación son:

  1. El presunto incapaz, el cónyuge, o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, (por ejemplo: parejas de hecho) los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  2. Si las personas mencionadas, no existieran, no pudieran o no quisieran promover la incapacitación, deberá ser el Ministerio Fiscal quien lo haga. Su intervención se justifica en la protección del presunto incapaz y en su beneficio.
  3. Cualquier persona, esta facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Al referirse a cualquier persona, se faculta evidentemente al supuesto incapaz, para que el mismo pueda recabar el auxilio del Ministerio Fiscal para la iniciación del procedimiento de incapacitación. Si se trata de funcionarios o autoridades están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  4. La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre los mismos.

Autoridad competente para declarar la incapacitación

Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz

Tipos de incapacidad

La incapacitación será distinta en función de si el grado de incapacidad es total o parcial:

  • Total
    Para que se incapacite a una persona totalmente, no es sólo suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, sino que es necesario que se pruebe que dicha persona es completamente incapaz de gobernar su persona y administrar sus bienes.

  • Parcial
    Al igual que en la incapacitación total, el presunto incapaz padece una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, pero a diferencia que en el caso anterior la incapacitación no es total sino de tipo medio o atenuado, viéndose afectada de forma parcial la capacidad de autogobierno de su persona y de administración de sus bienes.

Efectos que produce la declaración de incapacidad

La incapacitación sólo puede establecerla la autoridad judicial en virtud de sentencia, que determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado, sin perjuicio de lo establecido para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Por lo tanto, esta sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez podrá declarar el grado de incapacidad que corresponda a cada situación concreta:

1.- Incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el presunto incapaz no puede cuidar de su persona ni administrar sus bienes, se establecerá el régimen de tutela y se designará a la persona que deba ejercer tal cargo para representar y velar por el incapaz.

2.- Incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el presunto incapaz puede realizar ciertos actos por si sólo, necesitando para otros ser asistido por otra persona.

En la sentencia se especificarán los actos que el incapaz puede o no realizar por si mismo, procediendo a designar al curador, que es la persona encargada sólo de la asistencia del incapaz en los actos que él no pueda realizar por sí sólo, que son en general todos aquellos actos de administración de los bienes y patrimonio del incapaz.

Cuando en la sentencia no hubiesen especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, estarán sujetos a curatela los actos principales de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de seis años, o la disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros actos.

Origen: Pagina web Ministerio de Justicia

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR TRASTORNO PSIQUICO

Qué es el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

El internamiento no voluntario o forzoso, afecta aquellas personas que sufren un trastorno psíquico y que no están en condiciones de decidir por sí mismas.

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a la tutela, requerirá autorización judicial.

Quién puede ser internado

Podrá ser internado por razón de trastorno psíquico, cualquier persona, haya sido o no incapacitada judicialmente. La declaración de incapacidad no implica que la persona deba ser internada, si bien pueden producirse ambas situaciones respecto de una misma persona.

Normalmente, las causas que justifican un internamiento involuntario son las reagudizaciones psicóticas de esquizofrenia paranoide, las descompensaciones psicóticas secundarias ante un abandono del tratamiento, los brotes psicóticos, los cuadros maníacos, las ideas delirantes, las conductas autolíticas, los trastornos depresivos mayores, las alucinaciones, los trastornos delirantes alucinatorios por drogas y el abandono social.

Tipos de internamiento

A continuación, exponemos una clasificación de los tipos de internamiento, atendiendo a las causas que lo motivan. Según estemos ante uno u otro tipo de internamiento, el procedimiento para llevar a cabo el internamiento será diferente. Así:

  • Internamiento ordinario.
    Requiere autorización judicial previa.

  • Internamiento de urgencia.
    A diferencia del caso anterior, y sólo cuando existen razones de urgencia que hagan necesaria la adopción del internamiento (como podría ser intento de suicidio, agresiones, graves trastornos de conducta, autolesiones....), el internamiento tendrá lugar sin que exista una autorización judicial previa, si bien, el director del centro donde el enfermo haya sido ingresado, deberá comunicar la medida de internamiento al Juez del lugar donde se encuentre el centro, en menos de 24 horas, quién deberá ratificar la medida en un plazo no superior a 72 horas.

Órgano judicial competente

  • a.- Internamiento ordinario.
    El Juez competente al que habrá que presentar la solicitud de autorización es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

  • b.- Internamiento de urgencia.
    En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al Tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento.

Supuesto en que el internado sea un menor

En cuanto a los internamientos de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor, excepto en los casos del internamiento de urgencia en que dicho informe no será necesario.

Origen: Pagina web ministerio de Justicia

JUICIOS RAPIDOS

Introducción

La experiencia cotidiana de muchos Juzgados de Instrucción demuestra que un amplio número de conductas aparentemente delictivas es susceptible de una investigación relativamente sencilla. Con este objetivo surgen los juicios rápidos que pretenden lograr una celeridad en los procesos.

Qué son

Los juicios rápidos y juicios inmediatos de faltas regulados en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más directa y ágil a las víctimas

Tipos

En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones de parentesco o análogas).

Características

1.- Estos nuevos procedimientos se basan en la concentración de actuaciones ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.

2.- Aceleración, no solo de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.

3.- Se trata de una nueva forma de actuar de la Policía Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España, donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.

4.- Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.

Ámbito de aplicación

A continuación vamos a ver el ámbito de aplicación de los juicios rápidos para determinados delitos (1) y de los juicios inmediatos de faltas (2) :

1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos


  • Cuándo se aplica:
  • Sólo se conocerán por el trámite de los juicios rápidos, los procesos penales relativos a delitos que se incoen en las siguientes condiciones:

    • Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
    • Que el proceso se inicie por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
      • 1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
      • 2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
        • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las siguientes personas: quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
        • Delitos de hurto.
        • Delitos de robo.
        • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
        • Delitos contra la seguridad del tráfico.
        • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
        • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
        • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
      • 3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

    • Cuándo no se aplica:
      • A la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueran conexos con otro u otros delitos no enumerados anteriormente.
      • En aquellos casos que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

    2.- Enjuiciamiento inmediato de faltas

    Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:

    • Lesiones no constitutitas de delito y supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art. 617 C.P.)
    • Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.), siempre y cuando el ofendido sea alguna de las siguientes personas: sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
    • Hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)

    Estos hechos también se podrán denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas.

    Informacion estractada de la pagina web del Ministerio de Justicia

CREACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, anunció el pasado dia 21 de Julio la creación de 150 nuevas unidades judiciales para 2009 y confió en poder comenzar la implantación de la nueva Oficina Judicial, durante la reunión de la Conferencia Sectorial, que se celebró en el Pabellón español de la Expo Internacional 2008, en Zaragoza.

La distribución de los órganos judiciales entre las CC.AA. se ha efectuado siguiendo los criterios de volumen de entrada de asuntos, población y el índice de litigiosidad. Así, la programación de la nueva planta judicial que se desarrollará a lo largo del año que viene en las CCAA con competencias transferidas, que son las que se han dado a conocer hoy, es la siguiente: Andalucía, 29 nuevas unidades judiciales; Aragón, 3; Asturias, 3; Canarias, 4; Cantabria, 2; Cataluña, 23; Comunidad Valenciana, 23; Galicia, 9; Madrid, 27; Navarra, 1 y País Vasco, 3. Esta ampliación de la planta se justifica, asimismo, en la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales en funcionamiento.

Con este aumento se continúa el esfuerzo inversor de los cuatro años anteriores (250 unidades judiciales creadas en 2005; 93 en 2006; 131 en 2007 y 160 en 2008) y se cumple con creces el compromiso adquirido por el Gobierno. Si en el período 2001-2004 se crearon 291 unidades judiciales, entre 2005 y 2008 el Gobierno habrá puesto en funcionamiento 624 nuevos órganos judiciales.

Comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Durante la reunión de la Conferencia Sectorial, a la que han asistido las 11 comunidades que cuentan con las competencias transferidas (Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco, Madrid, Navarra, Galicia, Canarias, Andalucía, Asturias, Aragón y Cantabria), también se han tratado otros asuntos, como la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Respecto a esta materia, el Ministerio de Justicia ha presentado a los diez consejeros presentes y al viceconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Alfonso Cuenca, un primer borrador de propuesta de comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que deberá ser estudiado por las Comunidades Autónomas para poder llegar lo antes posible a un consenso.

La propuesta contempla la posibilidad de crear juzgados exclusivos que extiendan su competencia territorial a un ámbito geográfico mayor, con la finalidad de agrupar dos o más partidos judiciales en aquellas CCAA donde la territorialización sea necesaria. El objetivo de esta propuesta será facilitar una mejor atención a las víctimas mediante el personal y equipos especializados.

Nuevas aplicaciones informáticas en los Registros Judiciales

En la Conferencia Sectorial también se trató sobre la puesta en marcha de nuevas aplicaciones informáticas en los Registros Judiciales y la necesidad de evitar la multiplicidad de aplicaciones dispersas no compatibles entre sí.

El Ministerio de Justicia pondrá en marcha durante el año próximo un nuevo registro de medidas cautelares y requisitorias. Este registro generará automáticamente mensajes de alerta cuando desde algún órgano judicial se introduzcan los datos de un imputado.

En él no sólo estarán incluidas las personas con condenas firmes, como hasta ahora, sino también a aquellas sobre los que pesen medidas cautelares (prisión preventiva, fianza), órdenes de busca y captura o sentencias no firmes.

Durante la reunión de la Conferencia Sectorial, el Ministerio de Justicia también ha señalado que la nueva aplicación del Registro de Penados y Rebeldes empezará a utilizarse en los órganos judiciales a partir de enero de 2009. Para ello se establecerá con las Comunidades Autónomas un calendario dirigido a la formación de los secretarios judiciales y los funcionarios. En una primera reunión, se explicarán las líneas generales del proyecto y se planificará la formación, que tendrá lugar durante los meses de octubre a diciembre de 2008.

Esta nueva aplicación supone el destierro del soporte papel en el envío de las notas de condena al Registro. Además, el secretario judicial de cada órgano podrá incorporar a los expedientes judiciales la información que le facilitará la aplicación con plena eficacia jurídica y sin necesidad de solicitar la certificación al Registro Central.

Igualmente, durante el año 2009 se trabajará en la creación de un sistema integral de gestión de todos los Registros Judiciales. De esta manera, desde un único punto los Juzgados y Tribunales gestionarán tanto la incorporación de datos a los distintos Registros como las consultas que realicen. En un periodo razonable se logrará, además, que la información acceda a los Registros mediante el volcado de datos desde el sistema de gestión procesal, de ese modo el tiempo invertido en la gestión ordinaria de los expedientes servirá para la inscripción en el Registro Judicial.

Asimismo, el sistema estará conectado con el NJR (Network Judicial Register), por lo que dispondrá de la información sobre las sentencias firmes dictadas en los países incorporados a este proyecto.

El Ministerio de Justicia está ya trabajando para dar la cobertura normativa necesaria a este Sistema Integrado, con el fin de unificar toda la regulación relativa a los diferentes de Registros Judiciales.

Proyectos de modernización y NOJ

Como último punto del día, los representantes del Ministerio de Justicia y de las CCAA analizaron los proyectos de modernización llevados a cabo el Ministerio de Justicia para continuar con la actualización tecnológica de la Administración de Justicia, como son facilitar los trámites y notificaciones, el acceso de los ciudadanos a la información y sobre todo la interconexión entre los distintos órganos de la Administración de Justicia.

También se trató la implantación de la Nueva Oficina Judicial, después de que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobara el informe sobre el anteproyecto de ley de reforma de las leyes procesales, tras haber decaído en el Congreso la pasada legislatura.

La Nueva Oficina Judicial supone una redefinición de las tareas que hoy realizan los Jueces, los Secretarios Judiciales y los restantes funcionarios, así como un cambio en las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan. Todo ello generará una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales y una mejora en el servicio público que se presta a los ciudadanos.

La modernización de la Administración de Justicia, objetivo central del Ministerio para la presente legislatura, se podrá llevar a efecto tras la aprobación de estas leyes procesales, que permitirán la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Noticia estractada de la pagina web del ministerio de Justicia