TEMAS JURIDICOS Y MÁS

PAGINAS PRO ANOREXIA E INDUCCION AL SUICIDIO

domingo, 8 de junio de 2008


Pues dicho y hecho: No podia dejar pasar el dia de hoy sin comentar el tema de la induccion al suicidio en paginas pro anorexia y pro bulimia.

El articulo 143.- del Codigo Penal, enseña: "1.- El que induzca al suicidio a otro sera castigado con la pena de prision de cuatro a ocho años.

2.- Se impondra la pena de prision de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3.- Sera castigado con la pena de prision de seis a diez años si la cooperacion llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. (...)"

La jurisprudencia establece en este punto, lo siguiente: "El auxilio al suicidio supone una colaboracion, una prestacion coadyuvante que ofrezca una cierta significacion y eficacia en la realizacion del proyecto que preside a un sujeto a acabar con su propia vida. El caso del mero auxiliador, necesario o no, como el del auxilio ejecutivo al suicidio, requiere que la conducta del sujeto activo sea de colaboracion prestada a la muerte, en relacion de causalidad con su produccion y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma, de tal modo que sea el propio suicida el que tenga, en todo momento, el dominio del hecho, o sea, el sujeto activo no haga otra cosa que cumplir la voluntad libre y espontaneamente conformada y expresamente formulada por quien en todo momento decide su finalizacion o desiste." Sentencia del Tribunal Supremo, 2031/1994, de 23 de Noviembre.

Encuentro en el tipo penal y en la Jurisprudencia que lo desarrolla puntos de conexion con la labor realizada en estas paginas pro anorexia, en cuanto, con pleno conocimiento de que la actividad realizada (dejar de comer o vomitar todo lo que se come) puede producir la muerte, se alienta la realizacion de este resultado autolesivo, llegando incluso a decir que se corten con cuchillas en el supuesto de que "fallen en su intento" y coman normalmente. Y es que es evidente, en el estado de informacion en que nos encontramos, que la persona que realiza este tipo de acciones sabe que puede producir la muerte (propia o ajena) como fin ultimo de autorrealizacion mediante su actitud (de hecho he llegado a leer en algun blog de estos su enorme agradecimiento a AnA si en la busqueda de su empeño de "perfeccion" llegan a fallecer y convertirse en una "pricesa eterea") Si esto no es pleno conocimiento del resultado lesivo y fomento del mismo, realmente no se que puede ser.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE ACTOS FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA



El articulo 29 de la Ley de la Jurisdiccion contencioso administrativa establece dos supuestos de ejecucion por los particulares de actos administrativos.

En el primero de sus apartados se regula la ejecucion por los particulares de actos, acuerdos, o convenio administrativo, asi como disposiciones generales que no necesiten actos de aplicacion. En este caso, el particular interesado tiene la posibilidad de requerir a la administracion la ejecucion del acto y, en el caso de que se produzca silencio de la administracion, en el plazo de TRES MESES, acudir a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa mediante el Recurso que corresponda (procedimiento ordinario o abreviado, en atencion a la materia o la cuantia)

Por su parte, el apartado segundo del Articulo 29.- de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, señala el procedimiento sumario en supuestos de falta de ejecucion de la Administracion de actos firmes tanto en via administrativa como judicial. En este caso, el procedimiento se inicia mediante Requerimiento de Ejecucion, y el plazo de espera para que la Administracion emita resolucion es mas corto, UN MES. Transcurrido este plazo, el particular interesado podra acudir a la Jurisdiccion contencioso administrativa para hacer valer su derecho, y el procedimiento se tramitara por el cauce del Articulo 78.- de la Ley de la Jurisdiccion, Procedimiento Abreviado, con independencia de la materia de la que se trate o de la cuantia del procedimiento.

En ambos casos, el Articulo 46.2.- de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa establece un plazo comun para la interposicion del Recurso contencioso administrativo, siendo el mismo de DOS MESES tanto si se ha producido resolucion expresa como si ha operado la figura del silencio administrativo. La particularidad es que en este caso (el del articulo 29.- LJCA) no es aplicable el plazo de seis meses para la interposicion del Recurso, ex articulo 46.- LJCA si la administracion no contesta y se produce el acto por silencio, unicamente el plazo ya comentado de dos meses desde que finaliza el plazo de tres meses (apartado 1.- del articulo 29 LJCA) o el de un mes (apartado 2.- del articulo 29.- LJCA).

PRO ANA (proana) y PRO MIA (promia)




Como podran apreciar quienes han leido este blog, el asunto que ahora trato no esta relacionado con el derecho, el humor y ni siquiera tiene tintes de inspiracion budista. Pero es que buceando, buceando. Navegando, navegando y a raiz de un reportaje que vi anoche, en el que se trataba el tema de la anorexia y como se fomenta esta enfermedad en determinadas paginas web, me puse yo misma a averiguar si era cierto el hecho. Y cual fue mi sorpresa cuando vi que si, que realmente hay paginas en las que, en forma de TIPS (como ell@s lo llaman) se dan "trucos" para engañar, mentir, dejar de comer y hacer ayunos inhumanos.

Pero el caso es que segui buscando, y en mi busqueda encontre una iniciativa que me resulta de lo mas interesante, a saber: Desbancar de los buscadores los sitios web proana (pro anorexia) o promia (pro bulimia) publicando post como este en el que (con esas palabras clave como las que he usado, u otras como princesitas de cristal; princesas, etc), se haga desistir a esas personas ansiosas de autolesionarse (el dejarse morir de hambre es una autolesion se ponga uno como se ponga) y ponerselo al menos un poquito mas dificil.

Este es el motivo de mi post, y a lo mejor les resulta evidente leyendolo que no es que el mundo este en su contra (como señalan en sus paginas) sino que, sin conocerlas ni tenerles un especial aprecio, sin tener siquiera por que hacerlo, este pequeño grano de arena puede ser una gran ayuda. A lo mejor, solo a lo mejor, pueden seguir viv@s despues de leerlo.

Algun dia discutiremos si el contenido de estas paginas puede ser encuadrado dentro del tipo penal de induccion al suicidio.

Animo a tod@s, y les recuerdo una de las inspiraciones que ya he publicado:

"Yo no soy mi cuerpo, soy mas"