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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE ACTOS FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA

domingo, 8 de junio de 2008



El articulo 29 de la Ley de la Jurisdiccion contencioso administrativa establece dos supuestos de ejecucion por los particulares de actos administrativos.

En el primero de sus apartados se regula la ejecucion por los particulares de actos, acuerdos, o convenio administrativo, asi como disposiciones generales que no necesiten actos de aplicacion. En este caso, el particular interesado tiene la posibilidad de requerir a la administracion la ejecucion del acto y, en el caso de que se produzca silencio de la administracion, en el plazo de TRES MESES, acudir a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa mediante el Recurso que corresponda (procedimiento ordinario o abreviado, en atencion a la materia o la cuantia)

Por su parte, el apartado segundo del Articulo 29.- de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, señala el procedimiento sumario en supuestos de falta de ejecucion de la Administracion de actos firmes tanto en via administrativa como judicial. En este caso, el procedimiento se inicia mediante Requerimiento de Ejecucion, y el plazo de espera para que la Administracion emita resolucion es mas corto, UN MES. Transcurrido este plazo, el particular interesado podra acudir a la Jurisdiccion contencioso administrativa para hacer valer su derecho, y el procedimiento se tramitara por el cauce del Articulo 78.- de la Ley de la Jurisdiccion, Procedimiento Abreviado, con independencia de la materia de la que se trate o de la cuantia del procedimiento.

En ambos casos, el Articulo 46.2.- de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa establece un plazo comun para la interposicion del Recurso contencioso administrativo, siendo el mismo de DOS MESES tanto si se ha producido resolucion expresa como si ha operado la figura del silencio administrativo. La particularidad es que en este caso (el del articulo 29.- LJCA) no es aplicable el plazo de seis meses para la interposicion del Recurso, ex articulo 46.- LJCA si la administracion no contesta y se produce el acto por silencio, unicamente el plazo ya comentado de dos meses desde que finaliza el plazo de tres meses (apartado 1.- del articulo 29 LJCA) o el de un mes (apartado 2.- del articulo 29.- LJCA).

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