TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SOBRE DESAHUCIOS Y BURRADAS

sábado, 18 de julio de 2009

En un juzgado de cuyo nombre (mas bien numero) no quiero acordarme....Suceden estas cosas como suceden las historias de terror, cada vez más comunes en nuestros Juzgados, y cada vez menos toleradas por los que tenemos que padecerlas...aun asi, como decia antes, el más profundo de los silencios se cierne sobre el colectivo de Letrados del Ilustre Colegio de Las Palmas, y si alguno pretende romper ese silencio, rapidamente aparece la guadaña de lo que, a todos los efectos, es la muerte profesional del incauto.

El supuesto de hecho seria en principio, bastante sencillo, quiero decir que, juridicamente, no representaría complicacíon alguna: Demanda de desahucio acumulada a reclamación de rentas. La cosa se complica cuando, para empezar, se esta reclamando un desahucio extinguido año y medio antes de la interposicion de la demanda, previa entrega de llaves a la inmobiliaria en la que se habia contratado el arrendamiento. Se complica un poco más cuando dicha inmobiliaria cierra sus puertas al mes de haberse hecho entrega de las llaves, no notifica, por lo que se ve, dicha resolucion a la propietaria del piso; no entrega el expediente correspondiente al arrendador y, evidentemente, este piensa que el piso en cuestion sigue arrendado (lo que si que preocupa es que en un año y medio no haya existido intento alguno de conocer por que no se pagaba el alquiler de esa vivienda, si realmente desconocia la resolucion del contrato)

Con estos mimbres, el asunto llega al Juzgado de turno, se notifica la demanda y esta es recibida con una fecha señalada para el acto de vista oral del procedimiento que ya habia pasado hacia mes y medio. Con toda la buena fe del mundo este hecho se pone en conocimiento del Juzgado en cuestion, comentando que dicha fecha se habia modificado, existiendo nuevo señalamiento para vista oral en un plazo de dos dias. Vease que, solo mediaron dos días habiles entre la notificacion de la demanda y el señalamiento de juicio.

Con la misma buena fe antes descrita, esta parte comparece el dia señalado para comentar lo sucedido y solicitar la suspension de la vista por diversas infracciones procesales que, el lector jurista entendera sin necesidad de que yo me extienda en demasía. Evidentemente se hace constar que mis mandantes carecían de las pruebas precisas para defender su postura frente a la demanda de contrario dado, entre otras cosa, lo escaso del tiempo entre la notificacion de la demanda y la celebracion de juicio. Contra todo pronostico, el Juzgador determina que no hace falta defensa en ese caso (se entiende porque no concede la suspension, y no quiero pensar que la sentencia estaba ya dictada de antemano). Se formulan las protestas correspondientes y se procede a la celebracion del juicio, sin prueba alguna que mis clientes pudiesen esgrimir, teniendo en cuenta que se le estaban solicitando mas de 12,000 euros por un arrendamiento que ya se encontraba resuelto hacia más de año y medio!! Pues bien, creo que ante la insistencia, o para tapar las deficiencias de lo que estaba ocurriendo, se acuerda como diligencia final (que no es posible, como sabemos, en los juicios verbales) la declaracion como testigo de la empleada de la inmobiliaria con la que se trató la resolucion del contrato de arrendamiento. Se intenta localizar a dicha empleada y la señora en cuestion, temiendo, imagino, las represalias que podrian derivarse del hecho de no haber notificado al propietario del inmueble el cese del arrendamiento, no aparece por que no le da la gana de aparecer. Finalmente, en el día de ayer, fecha señalada para la practica de la Diligencia Final, en Sala se notifica que el procedimiento queda concluso para sentencia y que no se va a tomar declaracion a la testigo, cuando previamente se habia notificado una providencia requiriendonos para que señalasemos nuevo domicilio de la testigo. En fin!! que, como imaginaba, la Sentencia ya estaba dictada nada más recibir la demanda (no puedo pensar otra cosa).

Y la duda ahora es: como le explico yo esto ahora a los clientes??

DESESTIMACION DEL RECURSO DE JUSTICIA Y SOCIEDAD CONTRA EL ARCHIVO DEL "CASO SALMÓN"

Hay cosas que no puedo entender, y el no entender algo me genera una situacion de desasosiego francamente desagradable. Que se traslade a la opinion publica aqui en Canarias la imagen de impunidad más absoluta de los actos de determinados "personajes" es de esas cosas que me generar desasosiego. Se desestima el Recurso de Apelacion que nuestra Asociacion, Justicia y Sociedad, interpuso frente al Auto de sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, el tan sonado "caso salmon". La noticia, por otro lado, se publica en el dia de hoy en los medios de comunicacion, entre los que extraigo el resumido articulo del diario La Provincia, y el no menos interesante, publicado en Canarias Ahora.

Del contenido del Auto, leido por quien suscribe en su integridad, y que se puede encontrar colgado en la pagina del Diario Canarias Ahora, no puede desprenderse más de lo que ya he señalado, puesto que en su practica totalidad para la valoracion de lo acontencido, se remite al Auto de Sobreseimiento recurrido, y este último, a mi juicio, solo denota lo que ya he mencionado con anterioridad asi como en otros post sobre el particular: que en estas islas, según quien seas, la prueba es susceptible de ser valorada de formas muy diversas. Y se que es duro lo que digo, y se que puede acarrear consecuencias, pero ya esta bien de estar callados, por lo que podría pasar, por que es este silencio el que permite que pasen determinadas cosas.

Enlazo el contenido de esta resolucion con lo que los mismos medios de comunicacion han publicado en relacion a la investigacion seguida contra el Presidente de la Comunidad Valenciana. En el mismo supuesto, una causa por cohecho, se ha acordado seguir el procedimiento por los cauces del Juicio con Jurado, hecho que deniega el Juzgado en el asunto que tratamos; se ha entendido que existen indicios delictivos más alla de las justificaciones del imputado y sus testigos, cuando en este, segun señalaba el propio Auto de Sobreseimiento, ha sido suficiente para la Instructora "las justificaciones del imputado, que considera razonables". Por que, las valoraciones juridicas desde la soledad de un unico supuesto pueden entederse por quien quiera entenderlas (para los demás nos queda solo el derecho al pataleo) pero cuando hay punto de comparacion posible, los argumentos se desmoronan, entiendase que me refiero a los argumentos utilizados en ambos casos para dar carpetazo a asuntos de tal gravedad que deberian ser dura y contundentemente sancionados, no solo social, sino judicialmente. Entiendase que comento lo anterior sobre la base de mi mas profundo respeto hacia el derecho constitucional a la presuncion de inocencia, pero entiendase tambien que, dado el conocimiento que tengo del supuesto y de los indicios de criminalidad que se evidencian en las actuaciones, el archivo y la desestimacion del recurso aparentan lo que aparentan y no dan precisamente al publico en general una imagen clara de lo que deberia ser la imparcialidad de la Justicia.

Saludos rosaditos