TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SOBRE DESAHUCIOS Y BURRADAS

sábado, 18 de julio de 2009

En un juzgado de cuyo nombre (mas bien numero) no quiero acordarme....Suceden estas cosas como suceden las historias de terror, cada vez más comunes en nuestros Juzgados, y cada vez menos toleradas por los que tenemos que padecerlas...aun asi, como decia antes, el más profundo de los silencios se cierne sobre el colectivo de Letrados del Ilustre Colegio de Las Palmas, y si alguno pretende romper ese silencio, rapidamente aparece la guadaña de lo que, a todos los efectos, es la muerte profesional del incauto.

El supuesto de hecho seria en principio, bastante sencillo, quiero decir que, juridicamente, no representaría complicacíon alguna: Demanda de desahucio acumulada a reclamación de rentas. La cosa se complica cuando, para empezar, se esta reclamando un desahucio extinguido año y medio antes de la interposicion de la demanda, previa entrega de llaves a la inmobiliaria en la que se habia contratado el arrendamiento. Se complica un poco más cuando dicha inmobiliaria cierra sus puertas al mes de haberse hecho entrega de las llaves, no notifica, por lo que se ve, dicha resolucion a la propietaria del piso; no entrega el expediente correspondiente al arrendador y, evidentemente, este piensa que el piso en cuestion sigue arrendado (lo que si que preocupa es que en un año y medio no haya existido intento alguno de conocer por que no se pagaba el alquiler de esa vivienda, si realmente desconocia la resolucion del contrato)

Con estos mimbres, el asunto llega al Juzgado de turno, se notifica la demanda y esta es recibida con una fecha señalada para el acto de vista oral del procedimiento que ya habia pasado hacia mes y medio. Con toda la buena fe del mundo este hecho se pone en conocimiento del Juzgado en cuestion, comentando que dicha fecha se habia modificado, existiendo nuevo señalamiento para vista oral en un plazo de dos dias. Vease que, solo mediaron dos días habiles entre la notificacion de la demanda y el señalamiento de juicio.

Con la misma buena fe antes descrita, esta parte comparece el dia señalado para comentar lo sucedido y solicitar la suspension de la vista por diversas infracciones procesales que, el lector jurista entendera sin necesidad de que yo me extienda en demasía. Evidentemente se hace constar que mis mandantes carecían de las pruebas precisas para defender su postura frente a la demanda de contrario dado, entre otras cosa, lo escaso del tiempo entre la notificacion de la demanda y la celebracion de juicio. Contra todo pronostico, el Juzgador determina que no hace falta defensa en ese caso (se entiende porque no concede la suspension, y no quiero pensar que la sentencia estaba ya dictada de antemano). Se formulan las protestas correspondientes y se procede a la celebracion del juicio, sin prueba alguna que mis clientes pudiesen esgrimir, teniendo en cuenta que se le estaban solicitando mas de 12,000 euros por un arrendamiento que ya se encontraba resuelto hacia más de año y medio!! Pues bien, creo que ante la insistencia, o para tapar las deficiencias de lo que estaba ocurriendo, se acuerda como diligencia final (que no es posible, como sabemos, en los juicios verbales) la declaracion como testigo de la empleada de la inmobiliaria con la que se trató la resolucion del contrato de arrendamiento. Se intenta localizar a dicha empleada y la señora en cuestion, temiendo, imagino, las represalias que podrian derivarse del hecho de no haber notificado al propietario del inmueble el cese del arrendamiento, no aparece por que no le da la gana de aparecer. Finalmente, en el día de ayer, fecha señalada para la practica de la Diligencia Final, en Sala se notifica que el procedimiento queda concluso para sentencia y que no se va a tomar declaracion a la testigo, cuando previamente se habia notificado una providencia requiriendonos para que señalasemos nuevo domicilio de la testigo. En fin!! que, como imaginaba, la Sentencia ya estaba dictada nada más recibir la demanda (no puedo pensar otra cosa).

Y la duda ahora es: como le explico yo esto ahora a los clientes??

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