TEMAS JURIDICOS Y MÁS

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y EXPEDIENTE DEL MENOR

martes, 3 de junio de 2008

Pues dicho y hecho. Como comentaba ayer, en relacion a la exigencia de responsabilidad civil extracontractual a los progenitores respecto de hechos cometidos por sus hijos en los procedimientos establecidos en el Ley Organica de Responsabilidad del Menor, he acreditado de propia mano la doctrina seguida por la Fiscalia del Menor en estos casos: Vease, aplicacion del criterio de culpa objetiva ex articulo 64.- de la Ley Organica.

Y esto no tiene nada de raro ni malo, opino, siempre que se trate de familias no desestructuradas, entiendase que digo de familias en las que los padres no se encuentran separados legalmente o disuelto su matrimonio por divorcio. En este caso es evidente ya que ambos conyuges son guardadores, existe propiamente la figura del padre de familia y ningun problema de aplicabilidad tendria el asunto. Pero se olvida la fiscalia de la Doctrina que expuse ayer (voy avisando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene sentado este criterio desde el año 1981, evidentemente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Organica que tratamos, pero sigue siendo aplicada por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales hasta la actualidad, siendo la ultima sentencia encontrada del año 2006) y tambien olvida la Fiscalia que, aplicando este criterio al conyuge no custodio se le esta culpando por la infraccion de un deber de vigilancia que unicamente puede asumir cuando el menor se encuentra con el durante su regimen de visitas.

Espero que este no sea el criterio seguido por el Juzgado de Menores y que entienda, al menos parcialmente, que la aplicacion del criterio de culpa objetiva que he señalado contraviene frontalmente lo establecido en el Articulo 1903.- de nuestro Codigo Civil, cuando habla de padres que tengan atribuida la guarda del menor. Si no es asi, cosa que no me extrañaria nada (por esa fea a mi juicio costumbre tan arraigada de los Juzgados de aplicar al pie de la letra en la mayoria de los casos el criterio seguido por el Ministerio publico durante el plenario), si no es asi, digo, siempre nos quedara la Audiencia Provincial.

Pero una cosa es segura: Existe la figura y si no se aplica no es por que no este extendida y arraigada en los Tribunales españoles