TEMAS JURIDICOS Y MÁS

domingo, 1 de junio de 2008

Despues de que el Juez le denegara la peticion de presentar pruebas nuevas, el abogado le pregunta: " Señoria, que haria usted si le dijese que es un viejo estupido y degenerado??"

El Juez le responde: "Le despreciaria y haria que lo suspendieran y que no pudiera volver a ejercer"

- " Y que haria si solo lo pensara??"

- "En tal caso - contesta el Juez - no podria hacer nada. Tiene usted derecho a pensar lo que quiera"

- Comprendo - dice el abogado - "Entonces, para complacer al Tribunal "pienso" que es usted un viejo estupido y degenerado"

Un magistrado se esta dirigiendo a tres hombres que han sido llevados a su presencia para la celebracion de un juicio de faltas. Le pregunta al primero por que motivo esta ahi. El hombre contesta: "Por tirar cacahuetes al lago"

El Juez pregunta al segundo hombre por que esta ahi. El hombre contesta: "Por tirar cacahuetes al lago"

El Juez pregunta al tercero por que esta ahi, y contesta: "Yo soy Cacahuetes"

El Sr. Lopez le dice al Juez:

- Señoria, lo que dice mi mujer es absurdo. A la mayoria de las mujeres les encantaria tener un marido caballeroso. Quien se puede quejar por que le abran la puerta del coche??

- Sr. Lopez - contesta el juez - puede que sea caballeroso abrir la puerta del coche a su mujer, pero no cuando conduce a 140 Km por hora.

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

A modo de resumen os indico algunos de los cambios más significativos.

«De los delitos contra la Seguridad Vial».

  • Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

    «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

  • Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

    «1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.»

  • Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

    «1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

    2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.»

  • Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

    «Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.»

  • Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

    «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

  • Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

    «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

  • Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

    «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas /p] [p]1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

    2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.»

  • CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR MESES PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    2922--TSJ Baleares Sala de lo Contencioso-Administrativo S 10 Mar. 2003.-- Ponente: Sr. Masot Miquel.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-- Cómputo de los plazos señalados por meses.-- Doctrina tradicional.-- Incidencia de la Ley 4/1999, modificadora de la LRJAP.-- Dies a quo.--Cómputo de fecha a fecha.-- Dies ad quem.--Examen de la normativa relativa al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo y de la interpretación judicial que la misma ha suscitado.-- El plazo vence el día del mes correspondiente coincidente con la publicación de la disposición o notificación o la publicación del acto.

    La doctrina tradicional ha venido señalando que los plazos señalados por meses deben computarse de fecha a fecha, finalizando el día coincidente, en el mes correspondiente, con aquel en que se practicó la notificación. Lo que se plantea en el caso es cuál es la incidencia de la L 4/1999 de 13 Ene. (modificación de la LRJAP) (LA LEY-LEG. 156/1999) en el cómputo de los plazos señalados por meses, en concreto en el plazo de 1 mes establecido para la interposición del recurso de alzada. Tras dicha Ley, el art. 48 LRJAP (LA LEY-LEG. 3279/1992) ha dejado en la mayor ambigüedad la cuestión relativa a la forma de computar los plazos fijados por meses o años, pues ha desaparecido la norma tradicional de que los meses y años se computarán de fecha a fecha y se ha establecido la manera de computar estos plazos diciendo que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. No pueden caber dudas de ninguna clase sobre la vigencia, en todos los ámbitos jurídicos, de los principios sentados por los arts. 5.1 CC y 185.1 LOPJ; a los cuales debe añadirse, en la actualidad, en el ámbito procesal, el art. 133.3 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), proclamador de que los plazos señalados por meses o por años, se computarán de fecha a fecha. Por lo tanto, debe entenderse que el plazo de 1 mes --en el ámbito administrativo-- debe seguir computándose de fecha a fecha. En cuanto a la cuestión sobre la finalización de dicho plazo, hay que señalar que si en el ámbito jurisdiccional --art. 58 LJCA y art. 46 LJCA 1998 (LA LEY-LEG. 2689/1998)-- se entiende que el plazo, «contado desde el día siguiente» vence el día del mes correspondiente coincidente con la publicación de la disposición o la notificación o la publicación del acto, sería un contrasentido mantener un criterio distinto para los recursos meramente administrativos, dado que se emplean para el cómputo del plazo palabras similares (Cfr. TS 3.ª S 20 Oct. 1998 y TSJ Illes Balears S 23 Dic. 2002).

    AVISO A NAVEGANTES

    Yo ante esto, me quedo sin palabras. Juzguen ustedes mismos:

    Auto de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 2 de Abril de 2008, en su Fundamento de Derecho PRIMERO: "(...)En el supuesto de Autos, la Sentencia reune los requisitos exigidos por el Articulo 86 de la Ley de esta Jurisdiccion para ser recurrida en Casacion ya que: 1) La sentencia ha recaido en asunto que exceda de 25 millones de pesetas pues la misma fue fijada como indeterminada en Sentencia (...)"

    El poder cree que las convulsiones de sus victimas son de ingratitud.
    (R. TAGORE)


    "La ley es tela de araña
    en mi ignorancia lo explico.
    No la tema el hombre rico,
    nunca la tema el que mande,
    pues la rompe el bicho grande
    y solo enreda a los chicos."

    ("Martin Fierro")

    POEMA CHINO


    "Las familias, cuando nace un hijo,
    quieren que este sea inteligente.
    Yo, que a base de inteligencia
    he arruinado toda mi vida,
    solo deseo que el bebe resulte
    ignorante y estupido.
    Entonces conseguira una vida tranquila
    convirtiendose en Ministro del Gobierno."
    Su - Tung-p´o (1036 - 1111 D.C.)

    PARABOLA URBANISTICA DEL PROFESOR ALEJANDRO NIETO




    "Tengo un grave problema de conciencia y por eso le he llamado" - dijo el concejal de urbanismo -. "Usted es propietario de un magnifico solar y la ley me autoriza a darle el destino que me parezca mas oportuno. Yo creo que aqui podria colocarse un jardin para recreo de los niños y ancianos del barrio, que bien lo necesitan. Para ello basta pintarlo de verde."

    El propietario balbuceo consternado: "Esto es mi ruina. En tales condiciones no me pagan por el, compensaciones incluidas, ni un millon de pesetas"

    Sus lagrimas enternecieron al Edil: "No llore usted mas. Dejaremos de momento que los niños sigan jugando en las calles. Tambien hay que pensar en los obreros y empleados modestos que necesitan viviendas. Se lo pintare de marron y podra edificar algunos pequeños bloques de pisos baratos."

    El promotor calculo que asi valia el solar mas de cien millones de pesetas y, cobrando animo, pondero las ventajas de construir muchas y buenas torres de lujo que rehabilitarian la zona, reactivando de paso el sector de la construccion.

    La autoridad, una vez mas, demostro su buen corazon y se dio por convencida.

    "Pero reconocera - añadio - que no es justo que usted se enriquezca con los terrenos a costa de los niños y ancianos. Podemos hacer, por tanto, una cosa: Yo le pinto la parcela de rojo y usted cede al ayuntamiento otro solar para el parque."

    "ACEPTO!!!" exclamo jubiloso el propietario, y saco la pluma dispuesto a firmar.

    "No tan aprisa - dijo afablemente el concejal - , aque aun no he terminado. Porque, ademas, debera entregar al partido diez millones de los ochocientos que le estoy haciendo ganar con la recalificacion del suelo y, sobre ello, tambien debera darme a mi otros diez."

    Como iba a dudar el promotor?? Entre el rojo y el verde estaba el negocio y con la diferencia habia para todos.

    Amable lector: No creas que exagero. La historia es real y cotidiana. Y si tu te asombras de lo que te he contado, yo me asombro de que haya alguien que todavia lo ignore.

    (Cita textual de "España en astillas" Editorial Tecnos /93, pagina 103 reproducido al inicio de su obra "Corrupcion en la España Democratica" Editorial Ariel / 1996)


    Cuanto mas prohibiciones en el mundo,
    mayor es la miseria de las gentes.
    Cuantos mas decretos y leyes,
    mas malechores y ladrones aparecen.
    (TAO TE KING)


    Ni por los aires, ni en medio del mar, ni escondiendote en lo profundo de la montaña, no se encontrara en el mundo lugar al que no lleguen las consecuencias de los actos nocivos que uno ha cometido (BUDA)


    NADIE PREDICA MEJOR QUE LA HORMIGA, Y NO HABLA (Benjamin Frankling)

    LITISPENDENCIA IMPROPIA


    Figura de creacion jurisprudencial que "flexibiliza" las condiciones establecidas legalmente para la apreciacion de la excepcion procesal de Litispendencia. Se caracteriza como un supuesto de prejudicialidad denominada jurisprudencialmente como "civil" aunque la entiendo aplicable a todo tipo de pendencia procesal.

    Admite nuestro Tribunal Supremo la aplicacion judicial de la escepcion de litispendencia aunque no concurra la triple identidad propia de la cosa Juzgada, de la cual, la excepcion de litispendencia es una institucion preventiva o cautelar. Se trata de un supuesto denominado de litispendencia impropia o por conexion que en realidad integra un supuesto de prejudicialidad civil, resaltando que tiene lugar cuando un pleito interfiere o prejuzgue el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no pueden concurrir en armonia decisoria al resultar interdependientes. (STS 1360/2007, de 27 de Diciembre)

    Sentencias relacionadas:

    1.- SSTS de 25 de Julio de 2003 y 31 de Mayo de 2005
    2.- Sentencia del Tribunal Supremo numero 1089/2007, (Sala de lo Civil, Seccion 1) de 10 de Octubre.
    3.- Sentencia del Tribunal Supremo numero 269/2005 (Sala de lo Civil, Seccion 1), de 25 de Abril.

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    A quien pueda interesar, aqui les dejo el modelo de una clausula para incluir en los contratos que lo necesiten en relacion al Consentimiento Informado en aplicacion de la Ley y el Reglamento de Proteccion de datos de caracter personal.

    DOCUMENTO DE CONSETIMIENTO INFORMADO

    Le informamos que sus datos personales van a ser incorporados en un fichero propiedad de .................... Los datos permanecerán archivados para enviarles ofertas de productos y/o servicios y/o publicidad y prospección comercial por cualquier medio, incluidos los electrónicos, para lo que usted consiente expresamente, así como para publicar la imagen/voz/datos que consta en nuestros ficheros con la finalidad de que se muestre en la página web....................... Serán tratados conforme a los principios de calidad de los datos, en orden en todo momento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los ficheros, locales y sistemas de tratamiento cumplen con las medidas de seguridad que le corresponde por la naturaleza de los datos facilitados, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En cualquier momento, podrá ejercitar sus Derechos de Acceso, Cancelación, Oposición y Rectificación, mediante un escrito y acreditando su personalidad dirigido a .........................

    Usted consiente expresamente conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en la cesión de sus datos personales a otras empresas proveedoras con la finalidad de prospección comercial y/o publicitaria de servicios y/o productos en relación con nuestra actividad.

    Declaro bajo mi responsabilidad ser mayor de 14 de años y no estar incurso en supuesto legal que exiga para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.


    Declaro ser mayor de edad
    Fecha:…………………………… Firmado:………………………………………………….