TEMAS JURIDICOS Y MÁS

LITISPENDENCIA IMPROPIA

domingo, 1 de junio de 2008


Figura de creacion jurisprudencial que "flexibiliza" las condiciones establecidas legalmente para la apreciacion de la excepcion procesal de Litispendencia. Se caracteriza como un supuesto de prejudicialidad denominada jurisprudencialmente como "civil" aunque la entiendo aplicable a todo tipo de pendencia procesal.

Admite nuestro Tribunal Supremo la aplicacion judicial de la escepcion de litispendencia aunque no concurra la triple identidad propia de la cosa Juzgada, de la cual, la excepcion de litispendencia es una institucion preventiva o cautelar. Se trata de un supuesto denominado de litispendencia impropia o por conexion que en realidad integra un supuesto de prejudicialidad civil, resaltando que tiene lugar cuando un pleito interfiere o prejuzgue el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no pueden concurrir en armonia decisoria al resultar interdependientes. (STS 1360/2007, de 27 de Diciembre)

Sentencias relacionadas:

1.- SSTS de 25 de Julio de 2003 y 31 de Mayo de 2005
2.- Sentencia del Tribunal Supremo numero 1089/2007, (Sala de lo Civil, Seccion 1) de 10 de Octubre.
3.- Sentencia del Tribunal Supremo numero 269/2005 (Sala de lo Civil, Seccion 1), de 25 de Abril.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

ME PARECE SUMAMENTE INTERESANTE. POR FAVOR, NO DEJES DE PUBLICAR