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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR MESES PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS

domingo, 1 de junio de 2008

2922--TSJ Baleares Sala de lo Contencioso-Administrativo S 10 Mar. 2003.-- Ponente: Sr. Masot Miquel.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-- Cómputo de los plazos señalados por meses.-- Doctrina tradicional.-- Incidencia de la Ley 4/1999, modificadora de la LRJAP.-- Dies a quo.--Cómputo de fecha a fecha.-- Dies ad quem.--Examen de la normativa relativa al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo y de la interpretación judicial que la misma ha suscitado.-- El plazo vence el día del mes correspondiente coincidente con la publicación de la disposición o notificación o la publicación del acto.

La doctrina tradicional ha venido señalando que los plazos señalados por meses deben computarse de fecha a fecha, finalizando el día coincidente, en el mes correspondiente, con aquel en que se practicó la notificación. Lo que se plantea en el caso es cuál es la incidencia de la L 4/1999 de 13 Ene. (modificación de la LRJAP) (LA LEY-LEG. 156/1999) en el cómputo de los plazos señalados por meses, en concreto en el plazo de 1 mes establecido para la interposición del recurso de alzada. Tras dicha Ley, el art. 48 LRJAP (LA LEY-LEG. 3279/1992) ha dejado en la mayor ambigüedad la cuestión relativa a la forma de computar los plazos fijados por meses o años, pues ha desaparecido la norma tradicional de que los meses y años se computarán de fecha a fecha y se ha establecido la manera de computar estos plazos diciendo que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. No pueden caber dudas de ninguna clase sobre la vigencia, en todos los ámbitos jurídicos, de los principios sentados por los arts. 5.1 CC y 185.1 LOPJ; a los cuales debe añadirse, en la actualidad, en el ámbito procesal, el art. 133.3 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), proclamador de que los plazos señalados por meses o por años, se computarán de fecha a fecha. Por lo tanto, debe entenderse que el plazo de 1 mes --en el ámbito administrativo-- debe seguir computándose de fecha a fecha. En cuanto a la cuestión sobre la finalización de dicho plazo, hay que señalar que si en el ámbito jurisdiccional --art. 58 LJCA y art. 46 LJCA 1998 (LA LEY-LEG. 2689/1998)-- se entiende que el plazo, «contado desde el día siguiente» vence el día del mes correspondiente coincidente con la publicación de la disposición o la notificación o la publicación del acto, sería un contrasentido mantener un criterio distinto para los recursos meramente administrativos, dado que se emplean para el cómputo del plazo palabras similares (Cfr. TS 3.ª S 20 Oct. 1998 y TSJ Illes Balears S 23 Dic. 2002).

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