TEMAS JURIDICOS Y MÁS

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MANIFIESTO DE APOYO A LA JURISDICCION UNIVERSAL

viernes, 29 de mayo de 2009

Tambien en este caso sobran las palabras. Solo hacer hincapie en que no podemos, a estas alturas de la pelicula, ponernos a mirarnos exclusivamente el ombligo.

Las organizaciones sociales, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo y asociaciones de derechos humanos, así como las personas del ámbito académico y jurídico, enumeradas abajo:

EXPRESAMOS nuestra oposición a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Resolución que limita el ejercicio por los tribunales españoles de la jurisdicción penal universal y restringe su competencia a los casos en que los presuntos responsables se encuentran en España o a que haya víctimas de nacionalidad española.

RECORDAMOS, una vez más, que como país firmante de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario y del Protocolo Adicional I a dichos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, España tiene la obligación de mantener intacto en su legislación el principio de jurisdicción universal para juzgar a los responsables de la comisión de crímenes de guerra. Por ello consideramos esta resolución un claro incumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado español. En relación con otros crímenes internacionales como los crímenes contra la humanidad o el genocidio, tipificados por el Derecho Internacional, su aprobación también supone, en la medida en que impida enjuiciarlos, un acto de encubrimiento. La decisión traerá también consigo, en consecuencia, una evidente limitación de los derechos de las víctimas.

PEDIMOS al Gobierno que no siga adelante con la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se perjudiquen las causas actualmente abiertas. Creemos que el Gobierno español está en la obligación de anteponer el cumplimiento de sus compromisos internacionales y la defensa de los derechos humanos frente a eventuales intereses nacionales y presiones económicas o políticas.

Manifiesto publicado en pazahora.com

PROTECCION JURIDICA DEL MENOR. DERECHOS DE LOS MENORES

domingo, 8 de marzo de 2009

Qué es

Son los derechos que tienen los menores de 18 años que se encuentran en el territorio español, y que se les reconoce en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Derechos de los Menores

Entre ellos, se le reconocen al menor, los siguientes derechos:

1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, la difusión de información o cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, que en el caso de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez).

2. Derecho a la información

Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Las Administraciones Públicas velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevaN los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista. También facilitarán el acceso de los menores a servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.

3. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión

El ejercicio de estos derechos tiene como limitaciones las establecidas en la ley y en el respeto a los derechos y libertades de los demás.

4. Derecho de participación, asociación y reunión

A) Derecho de participación: Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa (en este sentido se promoverá la constitución de órganos de participación de los menores y de organizaciones sociales de infancia).

B) Derecho de asociación: Los menores tienen el derecho de asociación que comprende fundamentalmente:

a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos.

b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones, que para obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.

C) Derecho de reunión: Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas legalmente, así como también tienen derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.

5. Derecho a la libertad de expresión

Los menores tendrán derecho a la libertad de expresión en los términos previstos en la Constitución española y teniendo como límite la protección de la intimidad y la imagen del propio menor. En concreto, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:

A) A la publicación y difusión de sus opiniones.

B) A la edición y producción de medios de difusión.

C) Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas.

6. Derecho a ser oído

El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se llevarán a cabo cuidando de preservar su intimidad. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

Quién protege los derechos de los menores

Deberán velar por la integridad de los derechos de los menores con carácter general, las siguientes personas:
  • Los representantes legales del menor (los padres o tutores).
  • El Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Acciones para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores

Los menores tendrán derecho que se les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos recibiendo la asistencia adecuada por parte de las Administraciones públicas. Para ello, los menores podrán:
  • Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
  • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que son contrarias a sus derechos.
  • Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas.
  • Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante el Defensor del Menor, en las Comunidades Autónomas donde exista esta figura.

Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aun cuando no residieran legalmente en España.

Objetivos de los Poderes Públicos

  • Velar por el interés del menor (supremacía del interés del menor en caso de conflicto de intereses).
  • El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
  • Su integración familiar y social.
  • La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
  • Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
  • Promover la participación y la solidaridad social.

Obligaciones de los ciudadanos

Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o desamparo de un menor, estará obligada a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes.

Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE nº 15, 17-Ene-1996)
  • Ley Orgánica 1/1982, la Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen.
  • Ley 11/1985, de 13 de junio, de Protección de Menores.
    (BOE nº 185, 3-Ago-1985)
  • Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.
    (BOE nº 5, 5-Ene-1990)
  • Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. (BOE nº 45, 21-Feb-1992)
  • Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores.
    (BOE nº 309, 27-Dic-1994)
  • Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción.
    (BOE nº 207, 30-Ago-1995)
  • Ley 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social. (BOE nº 146, 19-Jun-2002)
  • Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Letonia al Convenio sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
    (BOE nº 129, 30-May-2002)
  • Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre competencia de autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
    (BOE nº 31, 5-Feb-2003)

Fuente: Ministerio de Justicia

ESPAÑA IS DIFFERENT PERO NO RACISTA

jueves, 30 de octubre de 2008

Me entero de esta noticia por medio del Blog Secreto de Sumario del Periodista Pedro Guerra y como en demasiadas ocasiones ultimamente, me quedo sin palabras.


No se si por la accion en si misma que no me sorprende tanto dado el caracter "no xenofobo" de parte de la poblacion de este pais o porque las personas encargadas de la sancion correspondiente lo hayan considerado una falta leve de desconsideracion. Hay que tener estomago!!


Aqui les dejo la noticia.


El Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, ha amonestado al fiscal Eduardo Peña por una falta leve por hacer un comentario racista sobre una mujer nigeriana poco antes de comenzar un juicio en un Juzgado de Logroño. "Abrid las ventanas que la negra huele mal", dijo el fiscal Eduardo Peña ante la inminente entrada de la mujer en la sala donde iba a ser juzgada por un asunto de violencia familiar, ha confirmado Juan Calparsoro.


El incidente ocurrió el pasado día 7 de octubre en el Palacio de Justicia de La Rioja poco antes de que se celebrara la apertura del Año Judicial y fue denunciado al Fiscal Superior por el abogado de la citada mujer. Ante estos hechos, Calparsoro tenía tres opciones: archivar la denuncia, considerar el incidente como grave y trasladar el asunto a la Fiscalía General del Estado para su sanción o actuar él mismo como Fiscal Superior con potestad para sancionar a un subordinado.


Eligió la tercera opción y calificó como falta leve la actuación de Peña, que Calparsoro catalogó como una "desconsideración" hacia la mujer nigeriana como usuaria de la justicia. Eduardo Peña, ex jefe de la Fiscalía de La Rioja, hizo el "desconsiderado" comentario sin que la mujer a la que se refería hubiera entrado todavía en la sala donde iba a ser juzgada y por tanto ella no lo oyó.


Al parecer, poco antes del incidente, algún funcionario del Juzgado comentó al fiscal Eduardo Peña que la mujer nigeriana -que había pasado dos días encerrada en los calabozos de la comisaría de la Policía Nacional sin poder asearse- olía a sudor.


Fuente de la noticia: Diario el Pais

VUELVO AL TEMA, PERO CON HUMOR

martes, 28 de octubre de 2008

Lo dicho, no prometo lo que no puedo cumplir. En el titulo dije que lo iba a hacer con sentido del humor y asi ha sido.

Pero el enfado me dura, no se vayan a pensar...

LO PRINCIPAL, PODER EXPRESARNOS EN LIBERTAD


Y como detalle alternativo para que quede bien clara mi postura ante el hecho comentado anteriormente, aqui les dejo la imagen que es lo suficientemente grafica como para no necesitar más palabras.

Ánimo.

DONDE HA QUEDADO NUESTRA LIBERTAD DE EXPRESION??


Me entero en este momento, me pongo de los nervios y aprovecho para dar mi punto de vista al respecto. Se que lo hago un poco a deshora, pero nunca es tarde, entiendo, para defender lo que uno cree justo.

Pues si, empiezo desde el principio.

Llevamos tiempo padeciendo en nuestras islas como un medio de información, Periódico El Día para mas señas, por medio de sus editoriales, despotrica de lo divino y de lo humano, con nocturnidad, diurnidad, alevosía y hasta dolo indirecto. Ante esto, un medio de esta isla, en concreto el Periódico La Provincia, solicita de determinados jueces y abogados su opinión sobre si esos editoriales pudiesen estar incurriendo en infracciones penales sobre todo de tipo xenófobo. Evidentemente, estos magistrados y compañeros, dan su opinión fundamentada jurídicamente sobre el tema, opinión que se publica en el mismo medio de comunicacion.

Complementariamente, se inicia, mediante denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, unas diligencias informativas por estos mismos hechos (la concurrencia en los editoriales de mensajes xenófobos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal). La Fiscalía, ante esto, archiva la denuncia interpuesta basándose en que los comentarios vertidos en los editoriales se encuentran sujetos al Fundamental Derecho a la Libertad de Expresión.

Ahora me entero, y ojiplatica me quedo, de que a causa de nada mas que expresar su opinión en este tema, previa denuncia del autor de las editoriales, se ha procedido a la apertura de diligencias, y no se si a la sancion correspondiente, a estos Magistrados ante el Consejo General del Poder Judicial.

Pues, además de las preguntas que pueden surgirme en estos momentos, porque realmente no entiendo nada, y además me parece fuera de toda lógica, solo quiero hacer una reflexion: Desde aquí mi apoyo a los Magistrados y compañeros que emitieron en su momento esa opinión, sin conocerlos (de verdad, solo conozco a una de las Magistradas), pero sobre la base de que, con independencia del trabajo de cada cual, y de las cautelas que han de tenerse en cuenta a la hora de emitir estas opiniones (que por otro lado me consta se han tenido), no podemos estar tratando, en pleno Siglo XXI de mordazas de este tipo. Me parece correcto que se proteja la libertad de expresión de una persona que dice cosas como "“Canarias sufre una invasión de africanos de raza negra pura –salvo caso de sida o enfermedades contagiosas-, la cual prima sobre la blanca en caso de mezclarse” y en cambio se condene o pretenda condenar a quien da una opinión jurídica, fundada en las normas de nuestro Ordenamiento Jurídico, sobre su parecer ante estos mismos comentarios.

De verdad, no se si se me nota, que estoy indignada. No digo nada mas y quedo a la espera de la querella correspondiente (a la vista de lo que ha pasado)

Lo dicho, buenas noches, un beso rosadito, salud y República.

Y UN POCO MÁS...

domingo, 19 de octubre de 2008

Sobran las palabras. Pero si creo que es necesario recordar que el proceso que se inicia esta semana no estña basado en la confrontación, sino en la intención de dar a cada uno, sobre todo a los perdedores, el lugar que durante tantos años les fué negado.

UNA DE MEMORIA HISTORICA

Pues si, en un interesante Auto que desglosare adecuadamente cuando haya tenido tiempo de leerlo entero con calma (68 páginas, no diré más), el Juez Baltasar Garzón inicia lo que será, si le dejan, el proceso más importante de los últimos 40 años en España (diría de los 90 últimos, que en la dictadura sabemos todos los procesos judiciales como eran). Tenemos que felicitarnos, opino.

Y YA, PARA TERMINAR EL DÍA DE HOY....

domingo, 12 de octubre de 2008

Pues si!! Gobierno, crisis, empresarios y trabajadores. es curioso como cambian los criterios...
A disfrutar del domingo, si pueden.

COSTAS Y OBRAS

En mi recorrido dominguero por la prensa, encuentro lo que a mi juicio es un muy buen articulo en relacion a la publicidad que, incluso a nivel nacional, se ha dado al proceso y porterior derribo de una serie de viviendas en la costa de Candelaria, en Santa Cruz de Tenerife. Estas construcciones ocupaban espacio de dominio público marítimo terrestre, y estaban incluidas en el deslinde que el Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la Direccion General de Costas, habia realizado en Canarias. Las construcciones ocupaban el dominio público y tenían que ser demolidas, según dicho organismo (desconocemos por qué ahora, y por qué de esta manera).

Realmente, y siempre decimos lo mismo, no se puede hablar con propiedad de asuntos juridicos sin tener delante en su integridad los expedientes correspondientes, pero a mi juicio, el que el compañero Jose Ventura represente los intereses de los propietarios de las viviendas demolidas da a su portura (a la de los propietarios) un plus de legitimidad que me permite en este momento manifestarme como lo hago.

Resulta por otro lado, legendaria la impresion, forjada a traves de años de soportar determinadas cosas en materia de urbanismo en nuestras islas, de la impunidad de las grandes empresas aqui ubicadas para la construccion indiscriminada, dentro o fuera de zonas de dominio publico, y sobre todo en sectores de valor ecologico especialmente protegidos (hablamos en en su mayoría de hoteles y complejos turísticos) mientras lo que vemos a diario en nuestras noticias regionales es la demolición de viviendas de particulares de clase media - baja.

Por otro lado, es actualidad jurídica las piruetas que intentan, tanto el Gobierno de Canarias como el Cabildo de Lanzarote para poder "legalizar" una serie de hoteles construidos con licencias declaradas judicialmente como ilegales, o como el Gobierno de Canarias, sin ponerse colorado, declara de interes publico y utilidad social las instalaciones de una empresa privada, construida sin contar con licencia de obra mayor y ocupando para ello suelo rústico de protección y sin previa calificación territorial del Cabildo de Gran Canaria. Ante esto que cada uno opine lo que quiera, pero lo que se ve cada día no refuerza en lo absoluto la proclamada igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos que preconiza nuestra Constitución.

Ayer mismo leía una Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, en la que se trataba la construccion de un complejo turístico en el espacio de especial proteccion que rodea las Dunas de Maspalomas. Pues bien, el debate no giraba en torno a la lesión que de este espacio supondría el establecimiento de una instalación hotelera, nada más lejos, ya se habían encargado de modificar planeamiento y señalar correcciones para que se pudiese pisotear este espacio natural. De lo que trataba era de que, aun cuando la normativa urbanística había sido "retocada" para permitir la construcción mencionada, la promotora de la iniciativa ni siquiera quería tomarse la molestia de cumplir con esos requisitos. Lo que hablaba de la legendaria impunidad urbanistica: si antes me lo dejabas hacer por las buenas, por qué ahora tengo que cumplir con requisitos.

Pues bien, este es solo un boton de muestra de lo que padecemos en estas islas en materia urbanística, y por eso resulta tan escandalosa la actuación de ios poderes públicos en este caso.

Sin más introduccion, ahí les pongo el artículo, y por favor, cuidado donde construyen.

DANIEL MILLET Los vecinos apelan a la misma justicia que ha decidido el derribo de sus casas por contravenirla. Varios colectivos de cariz ecologista que claman por la aplicación estricta de la ley contra la corrupción, los desenfrenos del cemento y los proyectos que amenazan el medio ambiente solicitan ahora amparo para un poblado que infringe esas mismas normativas. Los partidos y las administraciones que no movieron un dedo gritan ahora contra el "enésimo atropello de Madrid". Siempre quedará Madrid.

En estas arenas movedizas han preferido no enfangarse muchas organizaciones públicas y privadas, que han seguido eso sí con estupor, como todo el mundo, cómo las histéricas imágenes de los desalojos copaban la atención mediática nacional. En Ben Magec-Ecologistas en Acción, por citar un ejemplo, se ha discutido mucho sobre la postura oficial. Una fuente de este colectivo explica lo que tantos otros en la intimidad: "Por un lado estamos indignados con cómo se ha tratado a esa gente humilde y con el agravio que supone este caso, pero al mismo tiempo está la obligatoriedad de que todos cumplamos con la ley. Al fin y al cabo, ese terreno se va a ganar al uso público". "Ante semejante dilema, hemos preferido no manifestarnos", matiza. Este activista cree que al fin y al cabo si se empezaran a hacer excepciones, y más cuando como en este caso se trata mayoritariamente de segundas residencias, se correría el riesgo de volver al status quo anterior que tanto daño hizo a la biodiversidad y el paisaje isleños.

En una cosa sí hay plena coincidencia: las formas no han sido las adecuadas. El despliegue desmesurado de los cuerpos de seguridad del Estado (incluido un helicóptero), el hecho de haber iniciado los derribos cuando todavía no habían encontrado solución las siete familias (de 31 en total) que pudieron demostrar que sus casas eran su único techo, las dificultades debido a los controles policiales para acceder a esas casetas que permanecerán en pie por ahora... El resultado es un lugar por el que parece haber pasado un huracán. "Es vergonzoso. No se nos trata como a humanos. Nos sentimos en estado de sitio", dice la voz de Cho Vito, el ya popular Tomás González, en su caseta.

En el Ministerio de Medio Ambiente, del que partió la iniciativa de demoler este poblado que ocupa "flagrantemente" el dominio público en el marco de un proyecto que afecta a todo el litoral español, sus responsables prefieren no pronunciarse ahora que la tensión sigue latente. Pero, un portavoz precisa que los derroteros que tomó este expediente y la actitud de los vecinos "nos llevaron simplemente a hacer cumplir la ley". Quiso dejar claro que el proceso se hacía eterno -"todo viene de 15 años atrás"- , que los afectados eran conscientes de que las casas eran ilegales y que siempre tuvieron acceso a toda la información. "Los cuerpos de seguridad actuaron por un mandato judicial, para preservar la seguridad y porque entendieron que la situación lo requería. Los afectados habían amenazado hasta con el suicidio colectivo. Se preveía mayor oposición".

Los chovitenses, sin embargo, recuerdan que su pulso ha sido pacífico, que en los momentos de máxima tensión -sobre todo durante la irrupción el martes de las palas- se han escapado algunos insultos, pero que la situación nunca fue a mayores y los guardias civiles respondieron con corrección dentro de las circunstancias. "Ellos no tienen la culpa. La culpa es de los que mandan", dice José Antonio Luis García en pleno Cho Vito, quien esperaba "más apoyo del pueblo".

Una sucesión de errores y desidias acumulados durante más de 30 años, empezando por los diferentes grupos de gobierno del Ayuntamiento y pasando por los propios habitantes, ha condenado a Cho Vito, un núcleo que nació a mitad de siglo pasado con varias cuevas de pescadores. Ladrillo a ladrillo, de las cuevas se fue pasando a las viviendas, que se fueron arremolinando a partir de los setenta en una cala encajonada en la parte oriental de la costa de Candelaria. El actual grupo de gobierno municipal intentó hasta el último momento promover las figuras de protección contempladas para los lugares de valor etnográfico. Es curioso observar cómo altos cargos de CC y hasta PP han lanzando duras críticas al Estado y al Ayuntamiento socialistas por esta actuación, cuando precisamente el primer convenio que recogió las demoliciones lo acordó en 1998 el nacionalista Antonio Castro Cordobés con el gobierno de Aznar. O es curioso recordar que los intentos de proteger Cho Vito fueron rechazados por la Cotmac (dependiente del Gobierno de Canarias, gobernado por CC y PP), aparte de por los jueces, mientras el Cabildo de Tenerife y otros organismos se lavaron las manos sobre un núcleo que no es precisamente un alarde arquitectónico.

DERECHOS. Los vecinos afectados admiten que las casas eran irregulares, pero censuran la vulneración de derechos fundamentales, que se pudo haber hecho algo para evitar los derribos y, sobre todo, los agravios comparativos. Uno de los abogados que apoya a los vecinos, José Pérez Ventura, resume un sentir muy extendido en este enclave construido sobre los callados: "Esto no se atreven a hacerlo con los chalets de los ricos ni con los hoteles de los poderosos. Y siempre la terminan pagando los mismos".

Pero, ¿hasta dónde llega el agravio? ¿Es Cho Vito, como se ha dado a entender, el único enclave ilegal cuyas casas han sido derribadas? En octubre de 2006 se iniciaba en la costa de El Sauzal la demolición de 418 casetas similares a las de Candelaria que contravenían las normativas por diferentes razones (258 estaban en servidumbre de protección, 115 en servidumbre de tránsito y 45 en dominio público marítimo-terrestre). Era otro de los expedientes abiertos por la Dirección de Costas. Pero no hubo movilización, las imágenes no dieron la vuelta a España, no hubo despliegue policial ni, a diferencia de Cho Vito, una emisora -San Borondón- dedicó hasta 30 horas ininterrumpidas de radiorebeldía. Tampoco despertaron semejante reacción las casitas derribadas de Fuencaliente (La Palma), o las de El Confital (Granadilla, Tenerife) o tantas otras edificaciones que han ido cayendo en el anonimato víctimas de la inapelable fuerza de las palas.... y de la Ley.

Sólo la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias, con ocho años de existencia, ha ordenado la demolición de más de 150 edificaciones que iban contra las directrices urbanísticas, aparte de los más de 100 expedientes en trámite. Y el Estado ahora, en un ambicioso y costosísimo plan nacional para restituir el uso público del litoral español intoxicado por los ladrillos y la arbitrariedad, prevé la retirada de unas 1.500 viviendas irregulares e instalaciones (incluidos hoteles), la mayoría para veraneo, por todo el Archipiélago. O habría que recordar que ésta no es la primera vez que se derriba una edificación en Cho Vito: en 1985 una sentencia desencadenó la destrucción de una casa de tres pisos. Antes de Cho Vito, ha habido más de mil demoliciones.

LEGALIDAD. Ésta ha sido la respuesta de las administraciones a las reiteradas demandas de una inmensa mayoría de ciudadanos que han escogido permanecer en la legalidad urbanística. Porque entre ellos y Cho Vito también hay en el fondo un agravio. Pero, también, fue una consecuencia de la anarquía y los atropellos del pasado. Basta con recordar que hasta 1996, fabricar una vivienda en suelo no urbanizable era considerado sólo una falta. Incluso, ya con la puesta en marcha de los complejos e intrincados paquetes normativos para proteger un suelo castigada, escaso y frágil, Canarias sigue siendo una de las comunidades más incumplidoras con su territorio. ¿Cómo se lograría el equilibrio si se hiciera una amnistía tras otra atendiendo a razones sentimentales?

Más preguntas. ¿En verdad la justicia sólo ha actuado contra los pobres, como clama Cho Vito, y nunca contra los ricos? Pues tampoco ha sido así del todo. Desde aquella demolición ejemplarizante en 1989 del hotel Dunas, en Gran Canaria, pasando por la del chalet del ex viceconsejero de Economía del Gobierno canario, Manuel Barreto (estaba en pleno parque natural de Bandama, también en Gran Canaria), en 1992, la hemeroteca recoge multitud de casos de edificaciones de clase alta que no recibieron un trato de favor. Es curioso ver que la primera casa demolida por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural fue una mansión en el Julán (El Hierro) que pertenecía a un millonario suizo cuyo coste rondaba los 1,2 millones de euros. O ahí están los expedientes de demolición que afectan a dos hoteles de cuatro estrellas de Lanzarote (Papagayo Arenas y Gran Castillo). O incluso las numerosas investigaciones judiciales que afectan a políticos de la altura de Miguel Zerolo (alcalde de Santa Cruz de Tenerife) o José Manuel Soria (vicepresidente del Gobierno de Canarias) relacionadas con el urbanismo.

La abogada Dolores Pellicer recordaba esta semana en una tertulia que "los vecinos de Cho Vito nunca tendrán suficiente dinero para apelar al Tribunal Supremo". Las propias leyes recogen ventajas veladas y no tan veladas para las grandes empresas (como el derecho del lucro cesante, que garantiza indemnizaciones a los infractores) y las personas que se puedan pagar un buen equipo de abogados. Por eso, y porque algunos de esos empresarios tienen hilo directo con el poder, hay tantos atentados en pie, tantos expedientes en suspenso y tanta diferencia en la aplicación de la legalidad. Es una situación que no sólo afecta al urbanismo, sino a todas las facetas de la justicia. Pero ese sería otro debate que oculta la pasión y el voluntarismo de Cho Vito.

FUENTE: Diario La Provincia