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PROTECCION JURIDICA DEL MENOR. DERECHOS DE LOS MENORES

domingo, 8 de marzo de 2009

Qué es

Son los derechos que tienen los menores de 18 años que se encuentran en el territorio español, y que se les reconoce en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Derechos de los Menores

Entre ellos, se le reconocen al menor, los siguientes derechos:

1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, la difusión de información o cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, que en el caso de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez).

2. Derecho a la información

Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Las Administraciones Públicas velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevaN los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista. También facilitarán el acceso de los menores a servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.

3. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión

El ejercicio de estos derechos tiene como limitaciones las establecidas en la ley y en el respeto a los derechos y libertades de los demás.

4. Derecho de participación, asociación y reunión

A) Derecho de participación: Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa (en este sentido se promoverá la constitución de órganos de participación de los menores y de organizaciones sociales de infancia).

B) Derecho de asociación: Los menores tienen el derecho de asociación que comprende fundamentalmente:

a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos.

b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones, que para obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.

C) Derecho de reunión: Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas legalmente, así como también tienen derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.

5. Derecho a la libertad de expresión

Los menores tendrán derecho a la libertad de expresión en los términos previstos en la Constitución española y teniendo como límite la protección de la intimidad y la imagen del propio menor. En concreto, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:

A) A la publicación y difusión de sus opiniones.

B) A la edición y producción de medios de difusión.

C) Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas.

6. Derecho a ser oído

El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se llevarán a cabo cuidando de preservar su intimidad. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

Quién protege los derechos de los menores

Deberán velar por la integridad de los derechos de los menores con carácter general, las siguientes personas:
  • Los representantes legales del menor (los padres o tutores).
  • El Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Acciones para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores

Los menores tendrán derecho que se les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos recibiendo la asistencia adecuada por parte de las Administraciones públicas. Para ello, los menores podrán:
  • Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
  • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que son contrarias a sus derechos.
  • Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas.
  • Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante el Defensor del Menor, en las Comunidades Autónomas donde exista esta figura.

Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aun cuando no residieran legalmente en España.

Objetivos de los Poderes Públicos

  • Velar por el interés del menor (supremacía del interés del menor en caso de conflicto de intereses).
  • El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
  • Su integración familiar y social.
  • La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
  • Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
  • Promover la participación y la solidaridad social.

Obligaciones de los ciudadanos

Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o desamparo de un menor, estará obligada a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes.

Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE nº 15, 17-Ene-1996)
  • Ley Orgánica 1/1982, la Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen.
  • Ley 11/1985, de 13 de junio, de Protección de Menores.
    (BOE nº 185, 3-Ago-1985)
  • Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.
    (BOE nº 5, 5-Ene-1990)
  • Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. (BOE nº 45, 21-Feb-1992)
  • Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores.
    (BOE nº 309, 27-Dic-1994)
  • Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción.
    (BOE nº 207, 30-Ago-1995)
  • Ley 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social. (BOE nº 146, 19-Jun-2002)
  • Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Letonia al Convenio sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
    (BOE nº 129, 30-May-2002)
  • Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre competencia de autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
    (BOE nº 31, 5-Feb-2003)

Fuente: Ministerio de Justicia

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