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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MENORES

domingo, 8 de marzo de 2009

Qué es

Es la responsabilidad exigible al menor por haber causado daño a la persona o bienes de otros y que le obliga a él, o a las personas que deban responder por él, a reparar el daño causado.

Razones por las que puede proceder exigir responsabilidad civil a un menor

La responsabilidad civil de un menor se puede exigir cuando éste cause un daño en la persona o bienes de otro, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Mediando culpa o negligencia (por ejemplo, el menor que rompe un cristal de una propiedad ajena por descuido).
  • Como consecuencia de haber cometido un delito o falta.

1. Responsabilidad civil del menor por daños no derivados de delito o falta

Habrá de responderse de los daños y perjuicios ocasionados por un menor debidos a una mera negligencia.

1.1. Personas responsables

La obligación de reparar los daños causados por un menor se exige:

  • Al menor.
  • A las personas que deben responder por él:
    • Los padres que serán responsables de los daños causados por los menores que se encuentren bajo su guarda.
    • Los tutores que serán responsables de los daños causados por los menores que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía.
    • Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.
    • Las aseguradoras que hubiesen asumido la cobertura de responsabilidad civil de dicho riesgo.

Los padres, tutores y titulares de un Centro docente no responderán del daño causado por el menor (o sus aseguradoras), cuando prueben que emplearon la máxima diligencia para evitar el daño. Será a aquellos a quienes corresponda probar que emplearon tal tipo de diligencia, pues el Tribunal presumirá siempre su falta.

1.2. Procedimiento para exigir este tipo de responsabilidad

En estos casos, la vía para reclamar la responsabilidad civil es acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Si la cantidad a reclamar no fuera superior a 900 euros, podrá acudirse ante el Juzgado sin Abogado ni Procurador, rellenándose a tal efecto el formulario disponible en esta página web.

Si existiera aseguradora que cubriera la responsabilidad civil del menor, o de las personas obligadas a responder por él, el perjudicado podrá dirigirse directa y únicamente contra dicha aseguradora, interponiendo la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la misma.

2. Responsabilidad civil como consecuencia de haber cometido un delito o falta

La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, causado por un menor obliga a reparar los daños y perjuicios derivados de aquellos.

2.1. Personas responsables

  • Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

  • La aseguradora que hubiera asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los delitos o faltas de los menores son responsables directos hasta el límite de la indemnización que se haya establecido.

2.2. Quién puede exigir este tipo de responsabilidad

La acción para exigir la responsabilidad civil derivada de la comisión de delito o falta por un menor se podrá ejercitar:

  • Por el perjudicado/s, pudiendo personarse los mismos ante el Juzgado de Menores que estuviera conociendo del delito o falta.
  • Si no la ejercita el perjudicado/s, y éste no renuncia al ejercicio de la acción, la ejercitará el Ministerio Fiscal, salvo que aquel o aquellos se haya/n reservado su derecho a acudir ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgados Civiles) para exigir su derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.

2.3. Qué comprende la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito o falta

A) La restitución del bien.

  • Si la restitución es posible:

    Deberá restituirse el mismo bien, con abono de los deterioros que el Juez determine. La restitución tendrá lugar, con carácter general, aunque el bien se halle en poder de otra persona y ésta lo haya adquirido legalmente y de buena fe, pudiendo esta persona a su vez dirigirse contra quien corresponda (contra la persona con quien haya celebrado el negocio por el que se le haya entregado el bien) y, en su caso, recibir indemnización del responsable civil del delito o falta.

  • Si la restitución no es posible:

    Puede darse el caso de que no sea posible restituir el bien al legítimo propietario, ya sea porque se ha destruido, se ha perdido, o se encuentra en poder de otra persona que ha adquirido el bien adoptando una serie de precauciones que hagan imposible que se le reclame. En estos casos la restitución se sustituye por una indemnización económica.

    Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el hecho de devolver el bien no implica necesariamente que el responsable haya cumplido totalmente con la responsabilidad civil que le es exigible. Cuando la privación del bien haya generado daños o perjuicios a la víctima, se exigirá también el pago de una indemnización.

B) La reparación del daño:

La reparación del daño causado podrá consistir en el cumplimiento de determinadas obligaciones que el Juez impondrá atendiendo a la naturaleza del daño y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable. Incluye los daños materiales causados a la cosa, pues los demás perjuicios formarán parte de la indemnización. Ejemplo: un menor realiza una pintada en la pared de una casa. El Juez podrá obligarle a limpiarla y volver a pintarla. Si además se le hubiere causado al propietario de la casa otro tipo de perjuicios, imaginemos que la pintada era vejatoria para el mismo, podrá además solicitar del Juez una indemnización económica por los daños morales sufridos.

C) La indemnización de los perjuicios materiales y morales:

La indemnización de perjuicios materiales (daños en las cosas) y morales (por ejemplo, daños psicológicos) comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

Fuente: Ministerio de Justicia

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