TEMAS JURIDICOS Y MÁS

MEDIDAS URGENTES PARA EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA

domingo, 8 de marzo de 2009

No podía dejar de escribir unas lineas en relación a la publicidad que, desde el Cabildo de Lanzarote y el propio Gobierno de Canarias se esta dando a la futura aprobacion de una Ley que evite el derribo de una serie de hoteles cuya construccion ha sido declarada ilegal judicialmente.

Lo propio en este caso seria proceder a la demolición de estas edificaciones, como entiendo que habrá sido el fallo de las sentencias que han declarado ilegales las construcciones. Lo lógico y lo que sucede cada día con cientos de construcciones declaradas judicialmente como ilegales: "si se puede legalizar, legalicela usted; de lo contrario habrá que demoler, o bien por si mismo, o bien la Administración a su costa." Esto sucede, como digo, a diario, sin que existan paliativos y subterfugios para evitarlo. El ciudadano ve como debe acatar el contenido de una sentencia de carácter firme y, si no lo ha hecho voluntariamente con anterioridad, ver como, en fase de ejecución de sentencia, se le obliga a hacerlo "por las malas".

Pero esto aquí no sucede. Toda la movilizacion que no existió, por ejemplo, en el supuesto de viviendas afectadas por el deslinde del Ministerio de Medio Ambiente por mor de la Ley de costas, toda la movilizacion administrativa y política quiero decir, porque movilizacion ciudadana, aunque finalmente no sirviera de nada, si que existió, se da en este caso en el que determinadas empresas que han construido a sabiendas hoteles donde no podían construirlos, se van a ver beneficiadas de reformas legislativas o moratorias especiales con la única y exclusiva finalidad de evitar el cumplimiento de una sentencia.

A este respecto, nuestra Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su Articulo 103,4.- que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por las Administraciones Publicas con el fin de eludir el cumplimiento del fallo de una sentencia, remitiendo a estos efectos a un procedimiento incidental, regulado en el Articulo 109.- de la misma Norma.

Igualmente, se hace necesario recordar como, en materia de urbanismo, cualesquiera acciones judiciales tienen carácter publico, no necesitando legitimacion activa especial quien se oponga a un acto administrativo, resolucion o disposicion de carácter general para recurrirlo, así como que, es la propia ley de la Jurisdicción la que no pone impedimentos a que la Sentencia sea ejecutada por terceros no intervinientes en el proceso.

Con esta regulación, resulta evidente que la nueva regulación legal, puesto que sera aprobada con el único y fundamental objeto de evitar la ejecución de una serie de sentencias de carácter firme, contraviene palmariamente lo dispuesto en la norma que he señalado, y que la misma podría ser declarada nula en fase de incidente en ejecución de sentencia, siempre, claro esta, que se cumpla el tenor literal de la norma en este caso.

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