TEMAS JURIDICOS Y MÁS

OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

domingo, 8 de marzo de 2009

España ha ratificado los cinco instrumentos internacionales sobre obligaciones alimenticias que existen en la actualidad.

De dichos instrumentos, cuatro son Convenios emanados de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y se refieren a ley aplicable, a competencia judicial y a reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias.

El quinto instrumento se engloba en la Organización de Naciones Unidas. Se trata del Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero.

De los Convenios mencionados, es este último el único que establece un sistema de cooperación entre Autoridades Administrativas designadas por los diferentes Estados signatarios del Convenio.

Además, en el año 1987, España firmó un Convenio Bilateral con Uruguay sobre conflicto de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales relativas a alimentos.

Hay que también el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil hecho en Lugano en 1988 que se aplica a los países de la Unión Europea en sus relaciones con Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza.

En el marco de la Unión Europea, hemos de destacar el Reglamento 44/01 del Consejo sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones en materia civil y mercantil, que incluye en su ámbito de aplicación la materia de alimentos.Este Reglamento se aplica a todos los Estados Miembros de la Unión Europea excepto a Dinamarca.

PROCEDIMIENTO

Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de Alimentos en el Extranjero

El Convenio de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero se dirige a solucionar la situación de las personas con derecho reconocido a alimentos que residan en uno de los Estados parte del Convenio cuando el deudor de la prestación resida en otro Estado parte.

España se adhirió al Convenio el 6/10/1966.

El Art. 2 del Convenio establece que " en el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión cada Parte Contratante designará una o más Autoridades judiciales o administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades Remitentes y de Intituciones Intermediarias".

En este sentido, España no ha hecho distinción entre Autoridad Remitente e Institución Intermediaria y ha designado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia para desempeñar ambos papeles.

En estos momentos, es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia la que se hace cargo de la gestión ordinaria de los expedientes de reclamación de alimentos. Desde que España se adhirió al Convenio, se han tramitado más de 2500 expedientes.

No obstante, el papel de España en la tramitación de los mismos varía según seamos autoridad requirente o requerida.

Actuación de España como autoridad requirente

Actuando como Autoridad requirente, la SG de Cooperación Jurídica Internacional actúa como transmisor de las solicitudes al extranjero, una vez estudiados los fundamentos jurídicos de las mismas.

El ciudadano residente en España que desee solicitar alimentos de una persona residente en otro Estado parte del Convenio, debe remitir a la SG:

  • formulario de solicitud,
  • poder firmado autorizando que la autoridad extranjera actúe en su nombre,
  • resolución judicial, acuerdo o normativa jurídica en la que se fije la obligación de pagar alimentos,
  • relación detallada de las cantidades debidas (atrasos) y de las pagadas por el deudor.
  • fotografía de los interesados.

Una vez recibida dicha documentación se procederá al estudio de la misma. Si la pretensión de cobro de alimentos es fundada, se procederá a la traducción de los documentos a la lengua del Estado requerido y a su posterior envío a dicho Estado.

Actuación de España como autoridad requerida

Cuando España actúa como Estado requerido, es decir, cuando el deudor de alimentos reside en España, el papel de la SG de Cooperación Jurídica Internacional es diferente.

Pese a haber sido designado el Ministerio de Justicia como Instituación Intermediaria, este papel lo ha ejercido en primer lugar el Ministerio Fiscal y, en la actualidad, la Abogacía del Estado.

El Art. 6 del Convenio establece que " la Institución Intermediaria tomará las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción y podrá, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial":

De la lectura del artículo citado y de la práctica, se deduce que existen tres formas de lograr el pago de los alimentos:

  • instando al deudor para que haga frente voluntariamente a sus obligaciones alimenticias,
  • iniciando el procedimiento para lograr en España el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera,
  • presentando una demanda de alimentos para que se inicie un juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

En la práctica totalidad de los casos, una vez que el deudor es localizado en España, se le remite un escrito informándole de la existencia de una solicitud de alimentos frente al mismo e invitándole al pago voluntario de sus obligaciones.

Si no realiza dicho pago, se inician acciones judiciales en España para reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que fija los alimentos. El Convenio de Nueva York no establece un procedimiento ad hoc para dicho reconocimiento, sino que se remite a la legislación interna de cada Estado.

En el caso de España, existen numerosos Convenios internacionales sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles, incluyendo la materia de alimentos. Habrá que acudir a dichos Convenios y en el caso de que se pretenda solicitar la ejecución de una resolución judicial proveniente de un Estado con el que no exista Convenio habrá que acudir al procedimiento interno de exequátur, que, en la actualidad, otorga la competencia a los Juzgados de Primera Instancia, sustrayendo de dicha competencia al Tribunal Supremo.

En caso de que no existiera una resolución extranjera fijando el pago de alimentos, sino que dicha obligación se dedujera de la legislación interna del país requirente, el Abogado del Estado presentará demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor para que se fije dicha obligación.

Fuente: Ministerio de Justicia

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