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LEGALIZACION UNICA O APOSTILLA DE LA HAYA

domingo, 8 de marzo de 2009

Qué es

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.


Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.


Países firmantes del Convenio :

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.

Quién puede solicitarlo

Solicitud de Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.


Autoridades competentes

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente:

· Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.

· Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.

· Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.

· Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.

· Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.

· Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

· Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.

· Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.

· Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.

· Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.

· Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.

· Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.

· La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.

· Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.

· Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.

· Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.

· País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

· La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

o Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España

3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid

La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

Normativa aplicable

· Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

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