TEMAS JURIDICOS Y MÁS

ENTORNO CULTURAL Y ABUSOS SEXUALES

sábado, 2 de mayo de 2009

Publica la noticia que transcribo en el dia de hoy el diario El Pais, y como en otras muchas ocasiones no se como tomarmelo, sobre todo, como tambien he repetido mas de una vez, al no tener el texto integro de la sentencia en cuestion para hacer una valoracion completa.

Sabemos que la mezcla de culturas en nuestro pais es un hecho pero, puede servir esta diferencia cultural para rebajar la pena de un delito tipificado en nuestro Codigo Penal?? Este tipo de cuestiones me generan mas dudas que soluciones.

Lizbeth tenía 11 años y ocho meses cuando en 2004 empezaron sus relaciones sexuales completas con Rolando Remigio C. I., de 23 años. Duraron entre 12 y 16 meses. Ella vivía en Valencia, él, en Madrid y llevaba al menos siete años en España. Los dos son ecuatorianos. Se veían en hostales y hoteles. Cuando ella temió estar embarazada, se escapó de casa, le pidió ayuda y él la invitó a ir al domicilio que compartía con su madre en Getafe. La Audiencia Provincial de Valencia juzgó los hechos que la Fiscalía calificó de delito de abuso sexual continuado y solicitó ocho años de prisión. La sala impuso sólo dos años de cárcel. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso del ministerio público y no sólo confirma esa pena sino que incluye dos votos particulares, de los magistrados Joaquín Delgado García y Perfecto Andrés Ibáñez, en los que proponen la absolución porque el procesado no sólo no sabía sino que no pudo saber que cometía un delito al abusar de la menor. La Fiscalía de Valencia estudia ir al Tribunal de La Haya.

"Solían verse al menos una o dos veces al mes, manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Lizbeth, aunque desconocía que ese acto pudiera ser delictivo". Así lo recogió la sentencia de la Audiencia de Valencia y lo reproduce la dictada recientemente por el Tribunal Supremo. Y añade que "Lizbeth aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad".

Los hechos no están en discusión. Los abusos sexuales continuados por parte de un adulto de 23 años a una menor de 11 existieron. Tampoco está en discusión que la familia de la pequeña no lo supo hasta que ella se escapó de casa creyendo que estaba embarazada, acto que contó con el auspicio de Rolando Remigio. "El 10 de enero de 2006, creyendo Lizbeth que estaba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses".

En discusión estuvo la gravedad de los hechos. Para la Audiencia Provincial entonces, y para el Supremo ahora, el hecho de que Rolando Remigio hubiera llegado a España siete años antes desde una zona de la selva ecuatoriana en cuyo entorno cultural era presuntamente habitual tener relaciones con menores ha sido suficiente para imponerle una pena que le ha librado de la prisión. Es decir, ambos tribunales han estimado lo que técnicamente se define como "error de prohibición vencible". No sabía que lo que estaba haciendo era un delito, aunque pudo haberlo sabido. Y son los magistrados Delgado García y Andrés Ibáñez quienes van más allá y tipifican ese error de "invencible", por lo que en su voto particular piden la absolución del procesado. Argumentan que no se ha tenido en cuenta el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo). Para ellos, es determinante el hecho de que no se sepa exactamente el día de nacimiento de Lizbeth, por lo que podía tener ya 12 cuando se iniciaron las relaciones; y que se desconoce cuándo el procesado salió de la selva, si lo hizo a una ciudad de Ecuador o directamente a España. Consideran que es importante porque sustancia la percepción de los hechos que Rolando Remigio tenía de la realidad de la que participaba.

El Ministerio Fiscal presentó un recurso, ahora tumbado, que pretendía dar respuesta a esas y otras dudas. El ministerio público fijó la fecha de nacimiento de la menor el 8 de abril de 1993 y en 11 años y ocho meses cuando inició las relaciones sexuales con el procesado. Considera, además, que sin duda es un delito continuado de abuso sexual y que además se cometió un delito de inducción al abandono del hogar. Para el fiscal quedó claro en la vista que Rolando Remigio sabía perfectamente la edad de la menor, que se formó y educó en España y por tanto no puede sostenerse la ignorancia sobre el delito que cometía, y que es falso que en su cultura natal sea pauta cotidiana un hecho como el que se le imputa. El ministerio público reproduce la legislación civil y penal al respecto en Ecuador, tanto o más restrictiva en materia de menores como la española, llegando a calificar de violación un acceso carnal completo con una menor de 12 años.

Para el fiscal, el propio Tribunal Supremo ha sido claro en la jurisprudencia en la invocación del "error de prohibición vencible". Entiende que el procesado, por sentido común, debió saber que cometía un delito, pero además pudo, sin duda, saberlo.


RECURSO DE REVISION

QUÉ ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS EN REVISIÓN?

Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?

El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.

REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

1.- Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
2.- Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
3.- Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: A solicitud del interesado

Tipo de procedimiento: Revisión de actos

Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios

Recurso: Contencioso-Administrativo

Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.

Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa:
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

Fuente: Tu Abogado Defensor

SANCION DEL CGPJ POR RETRASOS INJUSTIFICADOS

Este es otro de los debates de los que se habla con la boquita chica no vaya a ser que a alguien le de por arreglar el esperpento de nuestra Administracion de Justicia.

Hace no mucho comentaba una compañera que habia recibido en su despacho una comunicacion inesperada: Le avisaba su procurador que habia recibido una llamada del Magistrado de un Juzgado de Primera Instancia disculpandose por el retraso en dictar una sentencia, y excusando el retraso en la ingente cantidad de trabajo que tenia dicho juzgado. La verdad es que en ese momento me parecio mas un intento desesperado del Magistrado en cuestion de librarse del inicio de un expediente de queja que otra cosa, y aqui esta la prueba.

Nuestro CGPJ hace poco, pero algo hace en este aspecto, aunque los justiciables y los Letrados tengamos que seguir padeciendo un problema que parece que nadie le quiere encontrar solucion. En cualquier caso, y para el que este pensando que en Canarias la situacion es insostenible, la que suscribe, que ha actuado en mas de un Juzgado foraneo, puede decir sin temor a equivocarse que en Canarias la situacion esta razonablemente controlada en comparacion con otras comunidades, y que nadie me apedree por decir esto.


(EP).-El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionará hoy previsiblemente a propuesta de su Comisión Disciplinaria a dos jueces por los retrasos injustificados de sus respectivos juzgados. Se trata del titular del Juzgado de primera instancia Número Cuatro de Madrid, Joaquín Ebile y el titular del Juzgado de lo Penal Número Uno de Gandía (Valencia), Rafael Sempere Domenech.

Según informaron fuentes del Consejo, ambos habrían cometido una falta grave de desatención en sus juzgados por numerosos retrasos injustificados.

Fue el pasado 20 de enero cuando la Comisión Disciplinaria del Consejo acordó abrir un expediente disciplinario por este motivo a Ebile, quien ya acumula otros dos expedientes por el mismo motivo, informaron fuentes jurídicas.

De hecho, una semana antes esta misma Comisión devolvió al instructor el segundo expediente disciplinario incoado en contra de este magistrado por entender que los retrasos que presentan su juzgado merecen una sanción más dura que los 2.500 euros de multa planteados inicialmente por el instructor de este asunto.

Ebile, de origen guineano, adquirió cierta notoriedad mediática en 2005 al conceder una indemnización al ex propietario del Banco de Valladolid que por error cifró en más de mil billones de euros. Los vocales acordaron que se le sancione por una falta muy grave (lo que puede conllevar su suspensión o incluso su separación de la carrera), en vez de por una infracción grave, tal y como planteaba el expediente remitido a la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces.

En este caso, la Fiscalía defendía la imposición a Ebile de una multa de 3.000 euros, mientras que los Servicios de Inspección del órgano de gobierno de los jueces proponían que la sanción fuera de 2.500 euros. La decisión final sobre este caso, al tratarse de una falta muy grave, será cosa ahora del Pleno del CGPJ, según indicaron hoy fuentes de este órgano.

El pasado mes de diciembre, la Comisión Disciplinaria acordó la incoación de otro expediente disciplinario contra Ebile, cuya tramitación aún no ha concluido, al estimarse "muy llamativa" la pendencia que acumula este juzgado, que en el caso del dictado de algunas sentencias alcanza un retraso de más de tres años.

"MIL BILLONES" POR UNA ERRATA

Este juez se dio a conocer en enero de 2005 cuando tuvo que rectificar un auto en el que ordenaba que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios indemnizara al ex dueño del Banco de Valladolid, Domingo López Alonso, con "mil billones de euros" en lugar de "1.021.877.955,54 euros".

Según explicó el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dicha ocasión la "errata" se debió porque en su auto el juez añadió a la cifra la expresión "millones de euros" cuando debía haber escrito "euros".

RECURSO DE AMPARO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

La noticia, mas que noticia, es esquema, eso no podemos negarlo para lo que se podria profundizar en el tema. No tanto por el hecho de la admision a tramite del Recurso que se comenta, que finalmente son cuestiones procesales y en el proceso se ha de dilucidar, sino por el trasfondo del origen del conflicto, que solo se insinua y que entiendo (y que no se me vea morbosa) que deberia haberse expuesto con mas detalle. Y es que la permisividad para con Jueces y Magistrados para el ejercicio de esta nuestra profesion, ha supuesto un debate etico en algunos grupos (evidentemente minoritarios) que consideran que no deberia estar permitido a profesionales que ostentan o han ostentado cargos en la judicatura. Pero esta claro, a tenor de lo que leemos, que ese debate va a seguir quedando relegado hasta el fin de los tiempos, y se quedara en cabreos en petit comite y hablando bajito entre compañeros que, probablemente, nunca tengan la posibilidad de obtener los beneficios que puede generar el abrir un despacho con la publicidad previa de haber sido Juez o Magistrado (o de tener alguno en la familia). Suena la cosa tan fea que es mejor no mencionarla mucho.

Aqui les dejo la noticia publicada en el Boletin de Westlaw de Aranzadi.


(EFE).-El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el letrado murciano José Luis Mazón que tiene su origen en la denegación por silencio administrativo de su solicitud de cese por presunta incompatibilidad del magistrado Eugenio Gay.

Mazón dijo ayer a EFE que acudió al TC en amparo después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso contencioso-administrativo que formuló contra el silencio del máximo intérprete de la Constitución.

El letrado añadió que "el Constitucional no respondió de ningún modo a la petición de investigación y cese del magistrado Gay Montalvo, faltando así a las prescripciones de la ley reguladora del derecho de petición, que le obliga a acusar recibo e informar de la tramitación que seguirá, en su caso, toda petición".

"Curiosamente, añadió Mazón, la Sala Tercera del Supremo no admitió el contencioso alegando que no era actividad administrativa impugnable la falta de respuesta de la presidenta del TC a una petición que se regulaba por la ley del derecho de petición y por la propia ley del Tribunal Constitucional".

El letrado concluyó que "no se conocen precedentes de admisión de un recurso de amparo contra la propia administración del TC y menos por una petición de investigación del calado de ésta, relativa al código ético de los magistrados".

En su escrito al Constitucional, que no obtuvo respuesta, José Luis Mazón pidió que se investigara si Gay utiliza supuestamente su condición de magistrado en beneficio de su bufete de abogados.

En la resolución por la que se admite el recurso de amparo, el Constitucional ha requerido al Tribunal Supremo para que en el plazo de diez días le remita testimonio del recurso contencioso- administrativo, y al abogado del Estado para que en el mismo plazo pueda comparecer "si lo estima pertinente".