TEMAS JURIDICOS Y MÁS

RECURSO DE AMPARO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

sábado, 2 de mayo de 2009

La noticia, mas que noticia, es esquema, eso no podemos negarlo para lo que se podria profundizar en el tema. No tanto por el hecho de la admision a tramite del Recurso que se comenta, que finalmente son cuestiones procesales y en el proceso se ha de dilucidar, sino por el trasfondo del origen del conflicto, que solo se insinua y que entiendo (y que no se me vea morbosa) que deberia haberse expuesto con mas detalle. Y es que la permisividad para con Jueces y Magistrados para el ejercicio de esta nuestra profesion, ha supuesto un debate etico en algunos grupos (evidentemente minoritarios) que consideran que no deberia estar permitido a profesionales que ostentan o han ostentado cargos en la judicatura. Pero esta claro, a tenor de lo que leemos, que ese debate va a seguir quedando relegado hasta el fin de los tiempos, y se quedara en cabreos en petit comite y hablando bajito entre compañeros que, probablemente, nunca tengan la posibilidad de obtener los beneficios que puede generar el abrir un despacho con la publicidad previa de haber sido Juez o Magistrado (o de tener alguno en la familia). Suena la cosa tan fea que es mejor no mencionarla mucho.

Aqui les dejo la noticia publicada en el Boletin de Westlaw de Aranzadi.


(EFE).-El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el letrado murciano José Luis Mazón que tiene su origen en la denegación por silencio administrativo de su solicitud de cese por presunta incompatibilidad del magistrado Eugenio Gay.

Mazón dijo ayer a EFE que acudió al TC en amparo después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso contencioso-administrativo que formuló contra el silencio del máximo intérprete de la Constitución.

El letrado añadió que "el Constitucional no respondió de ningún modo a la petición de investigación y cese del magistrado Gay Montalvo, faltando así a las prescripciones de la ley reguladora del derecho de petición, que le obliga a acusar recibo e informar de la tramitación que seguirá, en su caso, toda petición".

"Curiosamente, añadió Mazón, la Sala Tercera del Supremo no admitió el contencioso alegando que no era actividad administrativa impugnable la falta de respuesta de la presidenta del TC a una petición que se regulaba por la ley del derecho de petición y por la propia ley del Tribunal Constitucional".

El letrado concluyó que "no se conocen precedentes de admisión de un recurso de amparo contra la propia administración del TC y menos por una petición de investigación del calado de ésta, relativa al código ético de los magistrados".

En su escrito al Constitucional, que no obtuvo respuesta, José Luis Mazón pidió que se investigara si Gay utiliza supuestamente su condición de magistrado en beneficio de su bufete de abogados.

En la resolución por la que se admite el recurso de amparo, el Constitucional ha requerido al Tribunal Supremo para que en el plazo de diez días le remita testimonio del recurso contencioso- administrativo, y al abogado del Estado para que en el mismo plazo pueda comparecer "si lo estima pertinente".

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