TEMAS JURIDICOS Y MÁS

ENTORNO CULTURAL Y ABUSOS SEXUALES

sábado, 2 de mayo de 2009

Publica la noticia que transcribo en el dia de hoy el diario El Pais, y como en otras muchas ocasiones no se como tomarmelo, sobre todo, como tambien he repetido mas de una vez, al no tener el texto integro de la sentencia en cuestion para hacer una valoracion completa.

Sabemos que la mezcla de culturas en nuestro pais es un hecho pero, puede servir esta diferencia cultural para rebajar la pena de un delito tipificado en nuestro Codigo Penal?? Este tipo de cuestiones me generan mas dudas que soluciones.

Lizbeth tenía 11 años y ocho meses cuando en 2004 empezaron sus relaciones sexuales completas con Rolando Remigio C. I., de 23 años. Duraron entre 12 y 16 meses. Ella vivía en Valencia, él, en Madrid y llevaba al menos siete años en España. Los dos son ecuatorianos. Se veían en hostales y hoteles. Cuando ella temió estar embarazada, se escapó de casa, le pidió ayuda y él la invitó a ir al domicilio que compartía con su madre en Getafe. La Audiencia Provincial de Valencia juzgó los hechos que la Fiscalía calificó de delito de abuso sexual continuado y solicitó ocho años de prisión. La sala impuso sólo dos años de cárcel. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso del ministerio público y no sólo confirma esa pena sino que incluye dos votos particulares, de los magistrados Joaquín Delgado García y Perfecto Andrés Ibáñez, en los que proponen la absolución porque el procesado no sólo no sabía sino que no pudo saber que cometía un delito al abusar de la menor. La Fiscalía de Valencia estudia ir al Tribunal de La Haya.

"Solían verse al menos una o dos veces al mes, manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Lizbeth, aunque desconocía que ese acto pudiera ser delictivo". Así lo recogió la sentencia de la Audiencia de Valencia y lo reproduce la dictada recientemente por el Tribunal Supremo. Y añade que "Lizbeth aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad".

Los hechos no están en discusión. Los abusos sexuales continuados por parte de un adulto de 23 años a una menor de 11 existieron. Tampoco está en discusión que la familia de la pequeña no lo supo hasta que ella se escapó de casa creyendo que estaba embarazada, acto que contó con el auspicio de Rolando Remigio. "El 10 de enero de 2006, creyendo Lizbeth que estaba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses".

En discusión estuvo la gravedad de los hechos. Para la Audiencia Provincial entonces, y para el Supremo ahora, el hecho de que Rolando Remigio hubiera llegado a España siete años antes desde una zona de la selva ecuatoriana en cuyo entorno cultural era presuntamente habitual tener relaciones con menores ha sido suficiente para imponerle una pena que le ha librado de la prisión. Es decir, ambos tribunales han estimado lo que técnicamente se define como "error de prohibición vencible". No sabía que lo que estaba haciendo era un delito, aunque pudo haberlo sabido. Y son los magistrados Delgado García y Andrés Ibáñez quienes van más allá y tipifican ese error de "invencible", por lo que en su voto particular piden la absolución del procesado. Argumentan que no se ha tenido en cuenta el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo). Para ellos, es determinante el hecho de que no se sepa exactamente el día de nacimiento de Lizbeth, por lo que podía tener ya 12 cuando se iniciaron las relaciones; y que se desconoce cuándo el procesado salió de la selva, si lo hizo a una ciudad de Ecuador o directamente a España. Consideran que es importante porque sustancia la percepción de los hechos que Rolando Remigio tenía de la realidad de la que participaba.

El Ministerio Fiscal presentó un recurso, ahora tumbado, que pretendía dar respuesta a esas y otras dudas. El ministerio público fijó la fecha de nacimiento de la menor el 8 de abril de 1993 y en 11 años y ocho meses cuando inició las relaciones sexuales con el procesado. Considera, además, que sin duda es un delito continuado de abuso sexual y que además se cometió un delito de inducción al abandono del hogar. Para el fiscal quedó claro en la vista que Rolando Remigio sabía perfectamente la edad de la menor, que se formó y educó en España y por tanto no puede sostenerse la ignorancia sobre el delito que cometía, y que es falso que en su cultura natal sea pauta cotidiana un hecho como el que se le imputa. El ministerio público reproduce la legislación civil y penal al respecto en Ecuador, tanto o más restrictiva en materia de menores como la española, llegando a calificar de violación un acceso carnal completo con una menor de 12 años.

Para el fiscal, el propio Tribunal Supremo ha sido claro en la jurisprudencia en la invocación del "error de prohibición vencible". Entiende que el procesado, por sentido común, debió saber que cometía un delito, pero además pudo, sin duda, saberlo.


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