TEMAS JURIDICOS Y MÁS

domingo, 13 de julio de 2008

Continuamos con la sesion de humor en el dia de hoy. Aqui he colgado algunos post con perlas de sabiduria de personas que nos ayudan a llenar el vacio existencial, al que lo tenga, sin necesidad de colageno.



Como me estaba poniendo pelin pesada con esto de la situacion juridica en el dia de hoy, y como ademas es domingo y no es plan de aburrir a nadie, aqui les pongo un chistecito para relajar el ambiente.

Saludos rosaditos

RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE MINISTROS POR RETRASOS EN EL CONSTITUCIONAL

La responsabilidad patrimonial de la Administración es lo que tiene. La Administración, según la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, es responsable de los daños generados a los particulares, por su funcionamiento normal o anormal, siempre que se haya generado un perjuicio que el particular no tenga la obligación de soportar y quede acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y la actuación normal o anormal del servicio publico (considerado como digo, como administración publica en general).

Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, hizo publica el 10 de Julio de este año (en cuanto tenga la sentencia la publico) una sentencia por la que hace responsable al Consejo de Ministros de los daños reclamados por un particular por el retraso en dictar resolución (que estimo sus pretensiones) por parte del Tribunal Constitucional. Véase que el hecho se produce en el año 1995 y que finalmente, después de muchos avatares jurídico, consigue la estimación de su Recurso de Amparo en el año 2003. (si es que la Justicia es rápida de narices).

La Sentencia aunque no entra a valorar la existencia de dilaciones indebidas por parte del Tribunal Constitucional, si que reconoce que la responsabilidad por su actuación corresponde al Consejo de Ministros, ya que el Consejo de Estado había declarado que el ministerio de Justicia no era responsable de los daños generados por la actuación del Constitucional porque el mismo no queda comprendido dentro de la Administración de Justicia, al tratarse de un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial.

Igualmente reprocha al Ministerio de Justicia no haber señalado al interesado el órgano que resultaba competente para la tramitación de su reclamacion, si consideraba que el mismo no lo era al no tratarse, como he dicho, de un órgano parte del poder judicial. Al no hacerlo, según la sentencia, incurrió en incongruencia omisiva que genero indefensión al reclamante.

También señala la sentencia que, la determinación del órgano competente para evaluar y tramitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial generadas por el Tribunal Constitucional, no ha sido objeto de tratamiento propio en nuestro ordenamiento jurídico por lo que existe un vacío legislativo en la materia. Y esto lo soluciona imputando la responsabilidad por dichos retrasos al Consejo de Ministros.

II PLAN DE ACTUALIZACION DEL TRIBUNAL SUPREMO

(EP).-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago, suscribieron el pasado dia 11 de Julio un convenio para la implantación del II Plan de actualización del alto tribunal, que supondrá el refuerzo del número de letrados del gabinete técnico de este órgano durante los próximos dos años y tendrá un coste de 6 millones de euros.

Tras la firma del convenio, realizada en presencia de los presidentes de las cinco Salas del Supremo, Fernández Bermejo advirtió, no obstante, que esta actuación es "coyuntural" y que los problemas del alto tribunal "necesitan otro tipo de soluciones estables", entre las que se encuentra la reforma del recurso de casación que el Ejecutivo pretende llevar a las Cortes durante la presente Legislatura.

La reforma irá dirigida, según el titular de Justicia, a "terminar con el aluvión actual de recursos" colocando a este órgano en el lugar que le corresponde para dar "respuesta a las necesidades de unificación de doctrina".

Por su parte, Hernando aventuró que la eliminación de la actual pendencia y la puesta al día del Tribunal Supremo podrá alcanzarse en 2010. Ello pese a que dos días antes, en otra rueda de prensa convocada para presentar la Memoria del Tribunal Supremo correspondiente a 2007, el presidente había fijado la consecución de dicho objetivo dos años después, en 2012, cuando se cumple el 200 aniversario de la creación del alto tribunal. En todo caso, se espera que en dichas fechas todos los recursos que se interpongan obtengan respuesta definitiva en el plazo de un año.

Por lo que respecta a este II Plan de Actuación, en total se ampliará la plantilla actual de 34 letrados titulares en 40 letrados adicionales de refuerzo, en situación de comisión de servicio con relevación de funciones, con lo que la plantilla pasa a tener 74 letrados, según información facilitada por el Ministerio.

Estos letrados de refuerzo proceden no sólo de la carrera judicial, sino también de la carrera fiscal, del cuerpo de secretarios judiciales y de cuerpos de Universidades, de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas. En la labor de apoyo a las Salas 1ª y 3ª colaborarán desde el Gabinete Técnico, además de su plantilla ordinaria, otros magistrados en comisión de servicio con y sin relevación de funciones. También se ha aprobado la prolongación de jornada de varios letrados titulares.

El Ministerio de Justicia aprueba además la prolongación de jornada de 28 funcionarios procedentes de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, con el fin de apoyar a los letrados y magistrados de refuerzo.

El coste total de este Plan de Actualización supera los seis millones de euros: tres millones de euros anuales por cada uno de los dos años de vigencia.

La Sala 1ª de lo Civil examinará alrededor de 4.480 asuntos anuales en fase de admisión y resolverá 1.520 asuntos anuales en fase de decisión, mediante la correspondiente sentencia, en el primer año de vigencia del plan. En el segundo año se examinarán 800 asuntos en fase de decisión, reforzando a partir de entonces la fase de admisión y apoyando a la Sala en otras materias (tasación de costas, competencias, revisiones, errores judiciales, etc.). De esta forma, a 30 de junio de 2010, la pendencia de la Sala Primera rondaría los 3.600-3.800 asuntos, suprimiéndose la pendencia acumulada de esta Sala.

La Sala 2ª de lo Penal resolverá, bien por auto de inadmisión, bien por sentencia, aproximadamente unos 4.500 asuntos anuales, lo que al final del periodo de duración del presente Plan conllevará que la pendencia se reduzca a una cifra cercana a los 1.500 asuntos.

La Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo mantendrá la fase de admisión del recurso de casación y de resolución de recursos de queja en condiciones análogas de actualización a las alcanzadas tras la primera parte del programa de actuación que ahora finaliza, mejorándolas en la medida de lo posible, proponiéndose como objetivo óptimo que la cifra de asuntos pendientes de resolución en fase de admisión se aproxime a los 2.500 asuntos.

La Sala 4ª de lo Social resolverá, bien por auto de inadmisión o por sentencia, entre 5.000 y 5.200 asuntos anuales, para alcanzar al final del Plan de refuerzo una pendencia aproximada de 3.600 asuntos.

De esta forma, a 30 de junio de 2010, el Tribunal Supremo habría eliminado su pendencia estructural, "afianzándose como paradigma de una Administración de Justicia moderna y eficaz", según los planes ministeriales.

Como ya señale al hablar de la memoria anual del Tribunal Supremo, a los Letrados que nos encontramos diariamente con la lentitud de nuestro Alto Tribunal, nos resulta una bonita entelequia llegar a pensar que el retraso de años en la tramitacion de asuntos se puede resolver con la injeccion economica establecida, asi como con el aumento de personal. Y ahora viene la cuestion fundamental: Que pasa con los cientos de asuntos que no han pasado el filtro de la admision a tramite del Recurso de Casacion a pesar de tener motivos casacionales mas que suficientes para haber sido evaluados por el Tribunal Supremo?? La proliferacion de esta forma de actuacion es un problema apreciado en los ultimos tiempos por numerosos compañeros, que ven como un recurso bien fundamentado y basado en la doctrina del propio Tribunal no pasa de la Secretaria del mismo, siendo inadmitido a tramite por diversos motivos no siempre correctamente fundamentados (causas de inadmision que por otro lado pueden utilizar con gran facilidad dado el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo) Se va a proceder a la reforma de la casacion en nuestra LEC para que resulte mas complicado al Tribunal "quitarse asuntos de encima" en base a causas de inadmision que, en algunos casos, evaluan ex ante el propio fondo del asunto controvertido?? Ahi queda mi pregunta y la esperanza de que la modificacion tenga caracter global.

(noticia estractada de la base de datos WESTLAW - ARANZADI)

RESTRICCIONES AL DERECHO DE MOVILIDAD EN LA COMUNIDAD EUROPEA

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, dicta el 10 de Julio de ese año, una sentencia, en relación a un recurso de un estado miembro, por el que se declara la posibilidad de limitación del derecho a la libre circulacion de los nacionales de países integrantes de la Comunidad, por esta, basándose en la conducta personal del ciudadano, en concreto, cuando la misma perjudica el orden o la seguridad publica.

Se considera en dicha sentencia, que el derecho de libre circulacion no es incondicional según las normas comunitarias, y por tanto puede ser restringido en determinadas circunstancias por los países miembros. Esta restricción realizada por los estados miembros, por otra parte, puede ser definida por cada país en su ordenamiento positivo, pero el control ultimo del mismo corresponde a la Comunidad Europea.

Según el Tribunal, debe tratarse de una "amenaza real y suficientemente grave" que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que la restricción no vaya mas allá de lo "estrictamente necesario" para alcanzar el objetivo perseguido con la restricción de circulacion.

Por otro lado, también señala el Tribunal que, para que las medidas de restricción puedan estar justificadas, las medidas que se adopten deben estar basadas "exclusivamente en la conducta personal del interesado" y no se podrá admitir en supuestos "que no tengan relación directa con el caso concreto" o en casos de "prevención general".

Para que un estado miembro adopte esta medida restrictiva deberá basarse en su propia regulación interna sobre seguridad y protección del orden, y no en motivos aludidos por terceros países en supuestos, por ejemplo, de expulsión de su territorio de un ciudadano comunitario, teniendo en cuenta, repito, la amenaza real para la seguridad del país que pueda considerar el tercero expulsado o cuya entrada en el país se limite.

En este sentido, y como he dicho anteriormente en otros posts, tan pronto como tenga el texto de la sentencia la pondré en el apartado correspondiente, pues la noticia se recoge en una información de la agencia EFE y, evidentemente, no es prolija en cuanto a consideraciones jurídicas mas profundas.

Un rosadito saludo