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RESTRICCIONES AL DERECHO DE MOVILIDAD EN LA COMUNIDAD EUROPEA

domingo, 13 de julio de 2008

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, dicta el 10 de Julio de ese año, una sentencia, en relación a un recurso de un estado miembro, por el que se declara la posibilidad de limitación del derecho a la libre circulacion de los nacionales de países integrantes de la Comunidad, por esta, basándose en la conducta personal del ciudadano, en concreto, cuando la misma perjudica el orden o la seguridad publica.

Se considera en dicha sentencia, que el derecho de libre circulacion no es incondicional según las normas comunitarias, y por tanto puede ser restringido en determinadas circunstancias por los países miembros. Esta restricción realizada por los estados miembros, por otra parte, puede ser definida por cada país en su ordenamiento positivo, pero el control ultimo del mismo corresponde a la Comunidad Europea.

Según el Tribunal, debe tratarse de una "amenaza real y suficientemente grave" que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que la restricción no vaya mas allá de lo "estrictamente necesario" para alcanzar el objetivo perseguido con la restricción de circulacion.

Por otro lado, también señala el Tribunal que, para que las medidas de restricción puedan estar justificadas, las medidas que se adopten deben estar basadas "exclusivamente en la conducta personal del interesado" y no se podrá admitir en supuestos "que no tengan relación directa con el caso concreto" o en casos de "prevención general".

Para que un estado miembro adopte esta medida restrictiva deberá basarse en su propia regulación interna sobre seguridad y protección del orden, y no en motivos aludidos por terceros países en supuestos, por ejemplo, de expulsión de su territorio de un ciudadano comunitario, teniendo en cuenta, repito, la amenaza real para la seguridad del país que pueda considerar el tercero expulsado o cuya entrada en el país se limite.

En este sentido, y como he dicho anteriormente en otros posts, tan pronto como tenga el texto de la sentencia la pondré en el apartado correspondiente, pues la noticia se recoge en una información de la agencia EFE y, evidentemente, no es prolija en cuanto a consideraciones jurídicas mas profundas.

Un rosadito saludo


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