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RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE MINISTROS POR RETRASOS EN EL CONSTITUCIONAL

domingo, 13 de julio de 2008

La responsabilidad patrimonial de la Administración es lo que tiene. La Administración, según la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, es responsable de los daños generados a los particulares, por su funcionamiento normal o anormal, siempre que se haya generado un perjuicio que el particular no tenga la obligación de soportar y quede acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y la actuación normal o anormal del servicio publico (considerado como digo, como administración publica en general).

Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, hizo publica el 10 de Julio de este año (en cuanto tenga la sentencia la publico) una sentencia por la que hace responsable al Consejo de Ministros de los daños reclamados por un particular por el retraso en dictar resolución (que estimo sus pretensiones) por parte del Tribunal Constitucional. Véase que el hecho se produce en el año 1995 y que finalmente, después de muchos avatares jurídico, consigue la estimación de su Recurso de Amparo en el año 2003. (si es que la Justicia es rápida de narices).

La Sentencia aunque no entra a valorar la existencia de dilaciones indebidas por parte del Tribunal Constitucional, si que reconoce que la responsabilidad por su actuación corresponde al Consejo de Ministros, ya que el Consejo de Estado había declarado que el ministerio de Justicia no era responsable de los daños generados por la actuación del Constitucional porque el mismo no queda comprendido dentro de la Administración de Justicia, al tratarse de un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial.

Igualmente reprocha al Ministerio de Justicia no haber señalado al interesado el órgano que resultaba competente para la tramitación de su reclamacion, si consideraba que el mismo no lo era al no tratarse, como he dicho, de un órgano parte del poder judicial. Al no hacerlo, según la sentencia, incurrió en incongruencia omisiva que genero indefensión al reclamante.

También señala la sentencia que, la determinación del órgano competente para evaluar y tramitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial generadas por el Tribunal Constitucional, no ha sido objeto de tratamiento propio en nuestro ordenamiento jurídico por lo que existe un vacío legislativo en la materia. Y esto lo soluciona imputando la responsabilidad por dichos retrasos al Consejo de Ministros.

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