TEMAS JURIDICOS Y MÁS

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MODIFICACION DE CUSTODIA "PORQUE LO DIGO YO"

sábado, 9 de enero de 2010

He pensado largo y tendido el publicar o no este comentario. Básicamente porque últimamente no hago sino quejarme de determinadas decisiones judiciales que me parecen, más que errores, auténticas burradas, pero es que esta clama al cielo. Afortunadamente no he sido yo quien ha llevado el asunto inicialmente, por lo que me he "ahorrado" la desagradable situación de tener que dar esta noticia a la cliente.

Me encuentro con un Auto de un Juzgado de Violencia de Barcelona en el que se resuelve sobre una solicitud de medidas provisionales coetáneas. En el incidente se solicitaba por el padre - presunto maltradador la custodia exclusiva del menor hijo de la pareja. Se trataba de medidas paternofiliales no matrimoniales. Evidentemente, la madre del menor solicitaba por igual la custodia en exclusiva de menor, de menos de tres años. No voy a entrar en los pormenores de los antecedentes de hecho porque entiendo que, sean los que sean, no justifican lo más minimo un auto por el que se retira SIN MOTIVACIÓN ALGUNA la custodia del menor a una madre, que contiene expresiones despectivas hacia la misma y en el que no se determina, en ningún sentido por qué la custodia del menor debe ser en exclusiva del padre del mismo y no de la madre como venía siendo hasta el momento. No existe en todo el Auto, y lo he leído detenidamente, ninguna valoración sobre cualquier mínimo rastro de inconveniencia en el trato, educación o cuidado que hasta el momento le ha venido dando la madre del menor para justificar la decisión. No existe en todo el Auto, ni en todo el procedimiento, justificación o motivo alguno que haga entender que, por algún motivo el menor va a estar mejor al cuidado de su padre que como venía estando, bajo la custodia de su madre. No existe motivo alguno, repito, y es por esta ausencia absoluta de motivación por la que no logro entender como una Magistrada puede adoptar una medida tan seria basandose, exclusivamente, en una animadversión que se trasluce en cada párrafo del Auto hacia la demandante.

Este tipo de "Sentencias castigo" que lamentablemente vemos cada vez más a menudo no dejan de ser un claro sintoma de arbitrariedad judicial que unicamente podemos combatir los letrados en una Instancia Superior. Y digo lamentablemente porque, con la lentitud de nuestro Sistema Judicial, probablemente pasarán mas de 9 meses hasta que una resolución de Apelación ponga las cosas en su sitio. Mientras tanto se ha privado a una madre, sin motivo, sin causa y "por las buenas" de la custodia de un niño tan pequeño.

Debemos, entonces, denunciar ante las Instancias competentes este tipo de actitudes cada vez más corrientes en nuestros juzgados?? Realmente es útil para alguien el hecho de denunciar actuaciones judiciales de este tipo?? No se ha encargado nuestro Alto Tribunal de dejar claro en su Doctrina que no puede ser objeto de delito de prevaricación una resolución judicial manifiestamente injusta?? No se nos ha cerrado la puerta, con esto, de denunciar este tipo de Resoluciones, blindando las resoluciones judiciales aún a sabiendas de que las mismas pueden ser constitutivas del delito de prevaricación tipificado en nuestro Código Penal??

Como verán, ante esto no tengo respuestas, sólo preguntas, y me temo que muy pocos podrán o querrán responderlas. El hecho cierto es que se ha privado a una madre de la custodia de su hijo. Que ese hijo está en compañía de una persona denunciada por actos de violencia de género y que, espero sincéramente que no traiga consecuencias para este pequeño ni físicas ni psíquicas.

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

lunes, 30 de noviembre de 2009

Retomo este espacio, que había tenido injustamente abandonado demasiado tiempo, para hacerme eco, ahora sí de las últimas noticias difundidas en todos los medios de comunicación sobre la exancelación del, hasta antes de ayer, y según esos mismos medios, "monstruo" que habia "abusado sexualmente y asesinado" a una niña de tres años en un Municipio de Tenerife. Y lo hago ahora, despúes de haber leído un estupendo artículo de mi compañero Ricardo Fernández en su Blog "Memoria Masónica".

Hace ya demasiado tiempo que los operadores jurídicos estabamos notando el cambio de principio fundamental en el concepto social de proceso penal, de presunción de culpabilidad. Pero es cuando la realidad te pone delante el hecho de modo lamentable como ha ocurrido en este caso, que realmente piensas si estamos haciendo bien las cosas. Si esta conversión de los medios de comunicación en prensa amarillista, en búsqueda constante del crimen horrible para llenar horas y horas de televisión está haciendo algún bien al concepto que nos enseñaron de justicia y al funcionamiento de esta. La criminalización ex ante del presunto, que ya no es presunto inocente, sino presunto culpable y a veces ni eso, beneficia en algo a nuestro estado de derecho?? La visión de crímenes en todos los canales y a todas horas; la retransmisión de juicios truculentos con el consentimiento de Sus Señorías (ya, lo se, no pueden negarse en principio las vistas son públicas, pero no tienen autóritas en su Sala como para graduar esa publicidad??); la conversión de nuestro sistema de justicia penal en términos similares a la prensa del corazón pero con sangre, esta beneficiando en algo al concepto social de justicia?? Yo francamente creo que no. Y realmente pienso que, el extendido concepto de que alguien es culpable de algo porque el telediario de las dos lo ha sacado esposado entrando al Juzgado y que por eso, "algo habrá hecho", tampoco.

Nuestro jóven sistema judicial es un sistema de garantías. Garantías para la victima, pero tambien para el presunto responsable mientras no se demuestre que es realmente culpable de algo.

Hablaba el otro día con una amiga sobre la tendencia humana de linchar al que comete determinadas acciones socialmente de reprobación máxima. Le decía que ese tipo de linchamientos conduciría, en el mejor de los casos (en el peor no quiero ni imaginarmelo) a la condena al inocente en términos en que el error no pueda ser corregido. Imaginan ustedes que hubiera pasado si, siguiendo ese impulso natural que comentaba mi amiga, hubiesen dejado en un primer momento a ese hombre en manos de los vecinos iracundos?? Les dejo con la pregunta, yo ya tengo mi propia respuesta.

SOBRE DESAHUCIOS Y BURRADAS

sábado, 18 de julio de 2009

En un juzgado de cuyo nombre (mas bien numero) no quiero acordarme....Suceden estas cosas como suceden las historias de terror, cada vez más comunes en nuestros Juzgados, y cada vez menos toleradas por los que tenemos que padecerlas...aun asi, como decia antes, el más profundo de los silencios se cierne sobre el colectivo de Letrados del Ilustre Colegio de Las Palmas, y si alguno pretende romper ese silencio, rapidamente aparece la guadaña de lo que, a todos los efectos, es la muerte profesional del incauto.

El supuesto de hecho seria en principio, bastante sencillo, quiero decir que, juridicamente, no representaría complicacíon alguna: Demanda de desahucio acumulada a reclamación de rentas. La cosa se complica cuando, para empezar, se esta reclamando un desahucio extinguido año y medio antes de la interposicion de la demanda, previa entrega de llaves a la inmobiliaria en la que se habia contratado el arrendamiento. Se complica un poco más cuando dicha inmobiliaria cierra sus puertas al mes de haberse hecho entrega de las llaves, no notifica, por lo que se ve, dicha resolucion a la propietaria del piso; no entrega el expediente correspondiente al arrendador y, evidentemente, este piensa que el piso en cuestion sigue arrendado (lo que si que preocupa es que en un año y medio no haya existido intento alguno de conocer por que no se pagaba el alquiler de esa vivienda, si realmente desconocia la resolucion del contrato)

Con estos mimbres, el asunto llega al Juzgado de turno, se notifica la demanda y esta es recibida con una fecha señalada para el acto de vista oral del procedimiento que ya habia pasado hacia mes y medio. Con toda la buena fe del mundo este hecho se pone en conocimiento del Juzgado en cuestion, comentando que dicha fecha se habia modificado, existiendo nuevo señalamiento para vista oral en un plazo de dos dias. Vease que, solo mediaron dos días habiles entre la notificacion de la demanda y el señalamiento de juicio.

Con la misma buena fe antes descrita, esta parte comparece el dia señalado para comentar lo sucedido y solicitar la suspension de la vista por diversas infracciones procesales que, el lector jurista entendera sin necesidad de que yo me extienda en demasía. Evidentemente se hace constar que mis mandantes carecían de las pruebas precisas para defender su postura frente a la demanda de contrario dado, entre otras cosa, lo escaso del tiempo entre la notificacion de la demanda y la celebracion de juicio. Contra todo pronostico, el Juzgador determina que no hace falta defensa en ese caso (se entiende porque no concede la suspension, y no quiero pensar que la sentencia estaba ya dictada de antemano). Se formulan las protestas correspondientes y se procede a la celebracion del juicio, sin prueba alguna que mis clientes pudiesen esgrimir, teniendo en cuenta que se le estaban solicitando mas de 12,000 euros por un arrendamiento que ya se encontraba resuelto hacia más de año y medio!! Pues bien, creo que ante la insistencia, o para tapar las deficiencias de lo que estaba ocurriendo, se acuerda como diligencia final (que no es posible, como sabemos, en los juicios verbales) la declaracion como testigo de la empleada de la inmobiliaria con la que se trató la resolucion del contrato de arrendamiento. Se intenta localizar a dicha empleada y la señora en cuestion, temiendo, imagino, las represalias que podrian derivarse del hecho de no haber notificado al propietario del inmueble el cese del arrendamiento, no aparece por que no le da la gana de aparecer. Finalmente, en el día de ayer, fecha señalada para la practica de la Diligencia Final, en Sala se notifica que el procedimiento queda concluso para sentencia y que no se va a tomar declaracion a la testigo, cuando previamente se habia notificado una providencia requiriendonos para que señalasemos nuevo domicilio de la testigo. En fin!! que, como imaginaba, la Sentencia ya estaba dictada nada más recibir la demanda (no puedo pensar otra cosa).

Y la duda ahora es: como le explico yo esto ahora a los clientes??

DESESTIMACION DEL RECURSO DE JUSTICIA Y SOCIEDAD CONTRA EL ARCHIVO DEL "CASO SALMÓN"

Hay cosas que no puedo entender, y el no entender algo me genera una situacion de desasosiego francamente desagradable. Que se traslade a la opinion publica aqui en Canarias la imagen de impunidad más absoluta de los actos de determinados "personajes" es de esas cosas que me generar desasosiego. Se desestima el Recurso de Apelacion que nuestra Asociacion, Justicia y Sociedad, interpuso frente al Auto de sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, el tan sonado "caso salmon". La noticia, por otro lado, se publica en el dia de hoy en los medios de comunicacion, entre los que extraigo el resumido articulo del diario La Provincia, y el no menos interesante, publicado en Canarias Ahora.

Del contenido del Auto, leido por quien suscribe en su integridad, y que se puede encontrar colgado en la pagina del Diario Canarias Ahora, no puede desprenderse más de lo que ya he señalado, puesto que en su practica totalidad para la valoracion de lo acontencido, se remite al Auto de Sobreseimiento recurrido, y este último, a mi juicio, solo denota lo que ya he mencionado con anterioridad asi como en otros post sobre el particular: que en estas islas, según quien seas, la prueba es susceptible de ser valorada de formas muy diversas. Y se que es duro lo que digo, y se que puede acarrear consecuencias, pero ya esta bien de estar callados, por lo que podría pasar, por que es este silencio el que permite que pasen determinadas cosas.

Enlazo el contenido de esta resolucion con lo que los mismos medios de comunicacion han publicado en relacion a la investigacion seguida contra el Presidente de la Comunidad Valenciana. En el mismo supuesto, una causa por cohecho, se ha acordado seguir el procedimiento por los cauces del Juicio con Jurado, hecho que deniega el Juzgado en el asunto que tratamos; se ha entendido que existen indicios delictivos más alla de las justificaciones del imputado y sus testigos, cuando en este, segun señalaba el propio Auto de Sobreseimiento, ha sido suficiente para la Instructora "las justificaciones del imputado, que considera razonables". Por que, las valoraciones juridicas desde la soledad de un unico supuesto pueden entederse por quien quiera entenderlas (para los demás nos queda solo el derecho al pataleo) pero cuando hay punto de comparacion posible, los argumentos se desmoronan, entiendase que me refiero a los argumentos utilizados en ambos casos para dar carpetazo a asuntos de tal gravedad que deberian ser dura y contundentemente sancionados, no solo social, sino judicialmente. Entiendase que comento lo anterior sobre la base de mi mas profundo respeto hacia el derecho constitucional a la presuncion de inocencia, pero entiendase tambien que, dado el conocimiento que tengo del supuesto y de los indicios de criminalidad que se evidencian en las actuaciones, el archivo y la desestimacion del recurso aparentan lo que aparentan y no dan precisamente al publico en general una imagen clara de lo que deberia ser la imparcialidad de la Justicia.

Saludos rosaditos

UN FUTURO MEJOR ES POSIBLE PARA NUESTROS HIJOS

domingo, 28 de junio de 2009


Me dejo llevar hoy nuevamente por el comentario ajeno. Se acuerdan de cuando, de pequeños, queriamos ser veterinarios, bomberos, maestros o policias?? Recuerdan despues cuando lo que querian los niños era ser futbolistas y cantantes de Operacion Triunfo?? Y un poco mas tarde...cuando lo que querian ser los niños era simplemente famosos para salir en el "Que me dices"?? Pues este es un nuevo paso en la evolucion social española..jeje.

D.E.P. LA JURISDICCION UNIVERSAL


Y aqui lo tenemos. Hoy es domingo (evidente) podria tomarmelo con sentido del humor (les tengo prometido que los domingos nada de seriedades innecesarias) pero es que no puedo, y que viva la solidaridad y el ombliguismo español!!!.

Besos rosaditos y, los míos al menos, solidarios

CUMPLEAÑOS FELIZ

miércoles, 3 de junio de 2009

Pues si que si!! Se me habia pasado!!! Este blog ha cumplido su primer añito y yo sin autofelicitarme!! (oigan que es un triunfo tal y como voy de trabajo en el despacho)

Pues eso, que voy a celebrar, con dos dias de retraso, el cumple de mi blog, en condiciones.

Gracias de corazon a los pobres incautos que se han atrevido a leerme, y mas aun a los pobres que me han aguantado mas de una vez!!

MANIFIESTO DE APOYO A LA JURISDICCION UNIVERSAL

viernes, 29 de mayo de 2009

Tambien en este caso sobran las palabras. Solo hacer hincapie en que no podemos, a estas alturas de la pelicula, ponernos a mirarnos exclusivamente el ombligo.

Las organizaciones sociales, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo y asociaciones de derechos humanos, así como las personas del ámbito académico y jurídico, enumeradas abajo:

EXPRESAMOS nuestra oposición a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Resolución que limita el ejercicio por los tribunales españoles de la jurisdicción penal universal y restringe su competencia a los casos en que los presuntos responsables se encuentran en España o a que haya víctimas de nacionalidad española.

RECORDAMOS, una vez más, que como país firmante de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario y del Protocolo Adicional I a dichos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, España tiene la obligación de mantener intacto en su legislación el principio de jurisdicción universal para juzgar a los responsables de la comisión de crímenes de guerra. Por ello consideramos esta resolución un claro incumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado español. En relación con otros crímenes internacionales como los crímenes contra la humanidad o el genocidio, tipificados por el Derecho Internacional, su aprobación también supone, en la medida en que impida enjuiciarlos, un acto de encubrimiento. La decisión traerá también consigo, en consecuencia, una evidente limitación de los derechos de las víctimas.

PEDIMOS al Gobierno que no siga adelante con la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se perjudiquen las causas actualmente abiertas. Creemos que el Gobierno español está en la obligación de anteponer el cumplimiento de sus compromisos internacionales y la defensa de los derechos humanos frente a eventuales intereses nacionales y presiones económicas o políticas.

Manifiesto publicado en pazahora.com

ENTORNO CULTURAL Y ABUSOS SEXUALES

sábado, 2 de mayo de 2009

Publica la noticia que transcribo en el dia de hoy el diario El Pais, y como en otras muchas ocasiones no se como tomarmelo, sobre todo, como tambien he repetido mas de una vez, al no tener el texto integro de la sentencia en cuestion para hacer una valoracion completa.

Sabemos que la mezcla de culturas en nuestro pais es un hecho pero, puede servir esta diferencia cultural para rebajar la pena de un delito tipificado en nuestro Codigo Penal?? Este tipo de cuestiones me generan mas dudas que soluciones.

Lizbeth tenía 11 años y ocho meses cuando en 2004 empezaron sus relaciones sexuales completas con Rolando Remigio C. I., de 23 años. Duraron entre 12 y 16 meses. Ella vivía en Valencia, él, en Madrid y llevaba al menos siete años en España. Los dos son ecuatorianos. Se veían en hostales y hoteles. Cuando ella temió estar embarazada, se escapó de casa, le pidió ayuda y él la invitó a ir al domicilio que compartía con su madre en Getafe. La Audiencia Provincial de Valencia juzgó los hechos que la Fiscalía calificó de delito de abuso sexual continuado y solicitó ocho años de prisión. La sala impuso sólo dos años de cárcel. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso del ministerio público y no sólo confirma esa pena sino que incluye dos votos particulares, de los magistrados Joaquín Delgado García y Perfecto Andrés Ibáñez, en los que proponen la absolución porque el procesado no sólo no sabía sino que no pudo saber que cometía un delito al abusar de la menor. La Fiscalía de Valencia estudia ir al Tribunal de La Haya.

"Solían verse al menos una o dos veces al mes, manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Lizbeth, aunque desconocía que ese acto pudiera ser delictivo". Así lo recogió la sentencia de la Audiencia de Valencia y lo reproduce la dictada recientemente por el Tribunal Supremo. Y añade que "Lizbeth aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad".

Los hechos no están en discusión. Los abusos sexuales continuados por parte de un adulto de 23 años a una menor de 11 existieron. Tampoco está en discusión que la familia de la pequeña no lo supo hasta que ella se escapó de casa creyendo que estaba embarazada, acto que contó con el auspicio de Rolando Remigio. "El 10 de enero de 2006, creyendo Lizbeth que estaba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses".

En discusión estuvo la gravedad de los hechos. Para la Audiencia Provincial entonces, y para el Supremo ahora, el hecho de que Rolando Remigio hubiera llegado a España siete años antes desde una zona de la selva ecuatoriana en cuyo entorno cultural era presuntamente habitual tener relaciones con menores ha sido suficiente para imponerle una pena que le ha librado de la prisión. Es decir, ambos tribunales han estimado lo que técnicamente se define como "error de prohibición vencible". No sabía que lo que estaba haciendo era un delito, aunque pudo haberlo sabido. Y son los magistrados Delgado García y Andrés Ibáñez quienes van más allá y tipifican ese error de "invencible", por lo que en su voto particular piden la absolución del procesado. Argumentan que no se ha tenido en cuenta el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo). Para ellos, es determinante el hecho de que no se sepa exactamente el día de nacimiento de Lizbeth, por lo que podía tener ya 12 cuando se iniciaron las relaciones; y que se desconoce cuándo el procesado salió de la selva, si lo hizo a una ciudad de Ecuador o directamente a España. Consideran que es importante porque sustancia la percepción de los hechos que Rolando Remigio tenía de la realidad de la que participaba.

El Ministerio Fiscal presentó un recurso, ahora tumbado, que pretendía dar respuesta a esas y otras dudas. El ministerio público fijó la fecha de nacimiento de la menor el 8 de abril de 1993 y en 11 años y ocho meses cuando inició las relaciones sexuales con el procesado. Considera, además, que sin duda es un delito continuado de abuso sexual y que además se cometió un delito de inducción al abandono del hogar. Para el fiscal quedó claro en la vista que Rolando Remigio sabía perfectamente la edad de la menor, que se formó y educó en España y por tanto no puede sostenerse la ignorancia sobre el delito que cometía, y que es falso que en su cultura natal sea pauta cotidiana un hecho como el que se le imputa. El ministerio público reproduce la legislación civil y penal al respecto en Ecuador, tanto o más restrictiva en materia de menores como la española, llegando a calificar de violación un acceso carnal completo con una menor de 12 años.

Para el fiscal, el propio Tribunal Supremo ha sido claro en la jurisprudencia en la invocación del "error de prohibición vencible". Entiende que el procesado, por sentido común, debió saber que cometía un delito, pero además pudo, sin duda, saberlo.


SANCION DEL CGPJ POR RETRASOS INJUSTIFICADOS

Este es otro de los debates de los que se habla con la boquita chica no vaya a ser que a alguien le de por arreglar el esperpento de nuestra Administracion de Justicia.

Hace no mucho comentaba una compañera que habia recibido en su despacho una comunicacion inesperada: Le avisaba su procurador que habia recibido una llamada del Magistrado de un Juzgado de Primera Instancia disculpandose por el retraso en dictar una sentencia, y excusando el retraso en la ingente cantidad de trabajo que tenia dicho juzgado. La verdad es que en ese momento me parecio mas un intento desesperado del Magistrado en cuestion de librarse del inicio de un expediente de queja que otra cosa, y aqui esta la prueba.

Nuestro CGPJ hace poco, pero algo hace en este aspecto, aunque los justiciables y los Letrados tengamos que seguir padeciendo un problema que parece que nadie le quiere encontrar solucion. En cualquier caso, y para el que este pensando que en Canarias la situacion es insostenible, la que suscribe, que ha actuado en mas de un Juzgado foraneo, puede decir sin temor a equivocarse que en Canarias la situacion esta razonablemente controlada en comparacion con otras comunidades, y que nadie me apedree por decir esto.


(EP).-El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionará hoy previsiblemente a propuesta de su Comisión Disciplinaria a dos jueces por los retrasos injustificados de sus respectivos juzgados. Se trata del titular del Juzgado de primera instancia Número Cuatro de Madrid, Joaquín Ebile y el titular del Juzgado de lo Penal Número Uno de Gandía (Valencia), Rafael Sempere Domenech.

Según informaron fuentes del Consejo, ambos habrían cometido una falta grave de desatención en sus juzgados por numerosos retrasos injustificados.

Fue el pasado 20 de enero cuando la Comisión Disciplinaria del Consejo acordó abrir un expediente disciplinario por este motivo a Ebile, quien ya acumula otros dos expedientes por el mismo motivo, informaron fuentes jurídicas.

De hecho, una semana antes esta misma Comisión devolvió al instructor el segundo expediente disciplinario incoado en contra de este magistrado por entender que los retrasos que presentan su juzgado merecen una sanción más dura que los 2.500 euros de multa planteados inicialmente por el instructor de este asunto.

Ebile, de origen guineano, adquirió cierta notoriedad mediática en 2005 al conceder una indemnización al ex propietario del Banco de Valladolid que por error cifró en más de mil billones de euros. Los vocales acordaron que se le sancione por una falta muy grave (lo que puede conllevar su suspensión o incluso su separación de la carrera), en vez de por una infracción grave, tal y como planteaba el expediente remitido a la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces.

En este caso, la Fiscalía defendía la imposición a Ebile de una multa de 3.000 euros, mientras que los Servicios de Inspección del órgano de gobierno de los jueces proponían que la sanción fuera de 2.500 euros. La decisión final sobre este caso, al tratarse de una falta muy grave, será cosa ahora del Pleno del CGPJ, según indicaron hoy fuentes de este órgano.

El pasado mes de diciembre, la Comisión Disciplinaria acordó la incoación de otro expediente disciplinario contra Ebile, cuya tramitación aún no ha concluido, al estimarse "muy llamativa" la pendencia que acumula este juzgado, que en el caso del dictado de algunas sentencias alcanza un retraso de más de tres años.

"MIL BILLONES" POR UNA ERRATA

Este juez se dio a conocer en enero de 2005 cuando tuvo que rectificar un auto en el que ordenaba que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios indemnizara al ex dueño del Banco de Valladolid, Domingo López Alonso, con "mil billones de euros" en lugar de "1.021.877.955,54 euros".

Según explicó el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dicha ocasión la "errata" se debió porque en su auto el juez añadió a la cifra la expresión "millones de euros" cuando debía haber escrito "euros".

SIN PALABRAS (OTRA VEZ)

sábado, 18 de abril de 2009

El esperpento nacional en que se ha convertido parte del poder judicial español es lo que tiene. Hoy me he levantado con el sentido del humor a flor de piel y por lo tanto prometo reirme al menos un poquito de estas cosas. Pero no me diran ustedes que la cosa esta como para mucho chiste...



Y ademas, cuando en un Plenario salen a la luz todas aquellas cosas que no se queria que se supiesen...cuando afloran las miserias del genero humano y sobre todo de esa parte del genero humano que nos gobierna, es cuando le dan a una ganas de mudarse de planeta.

Un rosadito saludo

ENDURECER LAS PENAS

miércoles, 15 de abril de 2009

Colgaba hoy un amiguete del Facebook (si, yo tambien he sido abducida por las redes sociales y estoy encantada) el articulo de opinion que transcribo a continuacion publicado en el periodico la Vanguardia y, aunque ha sido un tema en el que no he pensado demasiado ultimamente, si que me ha parecido muy interesante el punto de vista que expone desde la base de la comparativa de la penalidad en el sistema español y en el comparado.

Comenta el articulo, con razon bajo mi punto de vista, que cada vez aparecen mas en los medios de comunicacion (y esos medios de comunicacion cada vez me parecen mas amarillistas) familias destrozadas por el dolor de una perdida, por haber sido victimas de un delito, que piden a gritos el endurecimiento de las penas en nuestro pais. Tambien han proliferado como hongos los politicos sin principios que jalean y arropan estas solicitudes (hablo principalmente de la cadena perpetua) en busca de no se que reditos o beneficios.

Aqui les dejo estas notas para la reflexion y para la meditacion tranquila de la realidad de nuestro sistema y de la procedencia de lo que se solicita.


Leía el otro día en el blog de un admirado colega, que últimamente se ha instaurado la tradición de que los familiares de víctimas de delitos graves visiten La Moncloa, para solicitar que se endurezca la pena correspondiente a esos delitos. Parece que se instala la idea de que las leyes penales no deben dictarlas representantes que actúen con calma y atendiendo al bien común, sino personas heridas, bajo el influjo de la ira y la indignación.

A raíz de una de esas visitas ha surgido una sorprendente iniciativa a favor de la implantación de la cadena perpetua, aduciendo algunos de sus voceros que es una pena "asumida en la Europa democrática". Al parecer, nuestro sistema penal sería demasiado blando, y nos tendría a los ciudadanos desprotegidos.

El debate, como casi todos los debates de Política Criminal de los últimos años en España, es de una ramplonería pasmosa. ¿Ignorarán sus promotores que la duración media de las cadenas perpetuas en "la Europa democrática" es muy inferior a la que prevé hoy la ley española para los mismos casos (hasta 40 años para casos de varios asesinatos agravados o de asesinatos terroristas, sin práctica posibilidad de semilibertad o acortamiento de la pena)? ¿Desconocerán la realidad de nuestro sistema penitenciario?

No parece tratarse de desconocimiento. Este tipo de iniciativas tienen "gancho" periodístico (y, lo que es peor, electoral) y por ello son alentadas por ciertos medios y partidos políticos: primero se excitan los sentimientos sociales de indignación y posteriormente se ofrece una supuesta salida a la tormenta emotiva y vindicativa previamente desatada: la cadena perpetua. Y entremedias, a río revuelto, ganancia de periódicos amarillistas y políticos irresponsables.

A riesgo de resultar anticuado, permítanme acercarme al tema desde algunos datos objetivos.

España encabeza el ranking de dureza penitenciaria de Europa Occidental. Con 74.465 presos (161 por cada 100.000 habitantes), nos hemos ganado el dudoso honor de campeón penitenciario de la UE.

Este primer puesto en el podium de la represión penal no es producto de un simple sprint final, sino de una carrera de fondo. En 1990 nuestras prisiones albergaban 33.035 personas. En 2009 hemos alcanzado la cifra de 74.465 personas. En dos décadas hemos multiplicado por 2"2 nuestra población penitenciaria.

¿Se debe al crecimiento demográfico? No: también en términos relativos se ha duplicado la proporción de población total que está encarcelada (de 89 a 161 presos por cada 100.000 habitantes).

¿Ha tenido lugar quizá un desatado incremento de la delincuencia? No: con la cautela que requieren los datos a los que podemos acceder, nuestras cifras de delincuencia evolucionan en términos similares a los de nuestro entorno. Algunos delitos han descendido notablemente, otros han aumentado, pero nada explica esta multiplicación de las cifras penitenciarias.

¿Es efecto del aumento de la población inmigrante, como con frecuencia se intenta hacer creer? Aunque la presencia dentro de la población inmigrante de personas sin arraigo personal, laboral ni familiar ha hallado reflejo en las cifras penitenciarias recientes, ello sólo puede explicar una fracción menor de este brutal aumento.

Entonces, ¿por qué se ha duplicado la población penitenciaria?

Fundamentalmente, porque las penas son cada vez más largas. Hoy cada condena por un concreto delito supone un internamiento más largo que hace veinte años. Ello se debe en parte al aumento de la duración nominal de las penas, y en parte a la desaparición de la "redención de penas por el trabajo", que reducía automáticamente las penas en 1/3 de su duración. Pero una de las causas más lamentables es la destrucción del sistema progresivo penitenciario mediante las reformas de 2003.

El sistema progresivo penitenciario pretende que las personas cumplan la fase final de su pena en paulatina aproximación a la libertad (semilibertad y libertad condicional): que no sean "arrojadas" a la vida en libertad el último día de su condena sin trabajo ni perspectivas, sino que realicen un "aterrizaje suave" que les permita ir ganando arraigo laboral, social, etc. Hoy, sin embargo, la mayoría de la población penitenciaria está excluida de este sistema progresivo: sus condenas se cumplen enteras en prisión, debido a los obstáculos que se han puesto para acceder a la semilibertad y a la libertad condicional. Por ello, la estancia penitenciaria a la que obliga cada condena es más larga.

Así pues, nuestro sistema penal, lejos de pecar de "demasiado blando", es el que en la práctica impone más penas de prisión –y las más largas- de entre los países de nuestro entorno. Y ello, sin que nuestras cifras de criminalidad destaquen entre las de la UE. Entonces, ¿por qué surgen ahora estas campañas a favor del endurecimiento del sistema penal, que prescinden de los datos reales? ¿Qué objetivos persiguen? ¿A qué interés sirve una Política Criminal que no atiende a datos objetivos, sino que prescinde de ellos cuando no encajan con cierta posición ideológica?

EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA CONSIDERA QUE SOLO EXISTE VIOLENCIA DE GENERO EN PAREJAS DE LESBIANAS

Esto es lo que se publica en el dia de hoy en el diario Publico. No comment

¿Se debería considerar un caso de violencia de género la agresión de un homosexual a su pareja? La ley, según el colectivo de gays y lesbianas, no les ampara, por lo que hoy han pedido un cambio en la legislación. Más leña al fuego le ha echado Benito Gálvez, presidente de la Audiencia Provincial de Almería, cuando ha establecido una diferencia entre homosexuales hombres y mujeres.

Gálvez ha dicho que el asesinato de un homosexual en Adra por parte de su ex marido no puede tramitarse como un caso de violencia de género, algo que ocurriría en cambio si la pareja hubiera estado compuesta por mujeres.

Las reivindicaciones de COLEGAS y las declaraciones del juez se producen un día después del asesinato de Manuel, funcionario del citado ayuntamiento almeriense. Hacía dos meses que había puesto fin a una relación sentimental con un ciudadano marroquí, que presuntamente le asestó una puñalada que le causó la muerte. El ex marido se suicidó tras el crimen.

Gálvez ha considerado que, a efectos legales, este caso no podría tramitarse por un juzgado específico de violencia de género. Sin embargo, el colectivo homosexual ha insistido en que la legislación en la materia no les protege, una opinión que no comparte Miguel Lorente, delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

Lorente, aunque reconoce que en estos casos no se aplica la ley, asegura que sí están protegidas. "Es verdad que no tienen los mismos recursos porque estamos hablando de una violencia distinta y eso significa que podamos mejorarlo. Se analizará en el contexto de otra normativa".

El asunto, según Gálvez, se enjuiciaría en este sentido como un delito ordinario contra la vida. Aunque ha reconocido que el crimen merece un estudio profundo que señalara la vía judicial más adecuada para su tramitación.

Violencia doméstica, violencia machista y violencia...

121 personas murieron en 2008 víctimas de la violencia de género (que se desarrolla en el ámbito de la relación de pareja y ex pareja) y de la violencia doméstica (hijos, hijas, madres, padres, abuelos y abuelas, entre otros). 90 de los fallecidos eran mujeres y, de éstas, 75 fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas.

¿Dónde incluir entonces a las víctimas homosexuales? El colectivo gay y lésbico ha pedido, tras el crimen de Adra, su inclusión en la Ley Integral de Violencia de Género. A su juicio, no les protege, por lo que reclaman un cambio urgente de la normativa.

La violencia entre miembros de una pareja homosexual es, según ellos, una realidad invisible. "No podemos acogernos a la actual ley para obtener el alejamiento de nuestras parejas en caso de violencia [ni tenemos] acceso a centros de recogida", explica Rosa Ortega, vicepresidenta de COLEGAS.


CONDENADO A UN AÑO Y SEIS MESES EL EX PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Tambien se publica en el dia de hoy la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se condena, a la espera del Recurso correspondiente y de la subsiguiente firmeza, al que fuera Presidente de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, y actual Magistrado Presidente (electo por el Consejo General del Poder Judicial, eleccion que ya publique en este blog hace unos meses) de una de las Secciones de esa misma Audiencia Provincial (me disculparan la mala memoria, pero no recuerdo el numero de la Seccion).

Les dejo aqui la noticia.

El ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas José Antonio Martín Martín ha sido condenado a un año y seis meses de suspensión y multa de ocho meses por un delito de actividades prohibidas a funcionarios al favorecer a un narcotraficante.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, hecha pública este miércoles , ha contado con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados del tribunal, Javier Varona Gómez-Acedo, quien considera que su compañero no cometió delito alguno, aunque ha quedado probado que intercedió para la puesta en libertad del narcotraficante.

El otro acusado en esta causa, Wilebaldo Luis Yanes, ha sido condenado como cooperador necesario en el delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos a ocho meses de inhabilitación para cargo público y a una multa de cinco meses con cuota diaria de 30 euros.

La sentencia considera probado que en el año 2005, cuando era presidente de la Audiencia, Martín Martín hizo varias gestiones para favorecer la puesta en libertad provisional de Rafael Bornia Bordón, quien después fue condenado en esa causa por tráfico de estupefacientes.

Tras descubrirse el delito en unas escuchas telefónicas, José Antonio Martín Martín fue apartado provisionalmente del cargo el 19 de enero de 2006 y posteriormente fue expedientado por el Consejo General del Poder Judicial, quien había dejado pendiente su resolución hasta la conocer la sentencia.

INADMITIDA A TRAMITE LA QUERELLA INTERPUESTA CONTRA LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL "CASO FAYCAN"

Aqui les dejo la noticia publicada en el dia de hoy por diversos medios insulares, entre los que se encuentra Canarias Ahora, del que extraigo la misma.

Hay veces en que existe falta de rigor en los periodistas a la hora de utilizar la terminologia juridica, y como no he tenido las actuaciones en mis manos, no se si lo que se ha producido es el sobreseimiento provisional o libre de una denuncia, o se ha dictado un Auto de inadmision de una querella. Lo que si es cierto es que lo que queda a partir de ahora es el derecho al pataleo, perdon, al Recurso correspondiente.

EFE.
Las Palmas de Gran Canaria

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha admitido a trámite la querella presentada contra el juez Javier García García-Sotoca por no haber actuado contra las continuas filtraciones del caso Faycán, según un auto hecho público este miércoles.

La querella estaba dirigida además contra la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 6 de Telde, María de los Ángeles Zabala, a quien imputaban, al igual que a García, un delito de prevaricación, así como otro de falsedad documental y de violación del secreto de las comunicaciones.

Según el auto, la querella suscrita por la ex edil del PP de Mogán Onalia Bueno, Jesús Sánchez Vega, Alexis Martín Rodríguez y Miguel Ángel Martín del Rosario, se basa en "meras subjetivas interpretaciones de la actuación judicial", por lo que "no puede prosperar".

En los razonamientos jurídicos del auto se rechazan también las presuntas irregularidades que se ponen en conocimiento en la querella sobre la actuación del juez del Juzgado de Instrucción Número 6 de San Bartolomé de Tirajana en el caso Góndola y del titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

En este sentido, aclara que se rechazan las denuncias de las supuestas irregularidades por ser improcedentes ante esta jurisdicción penal.

En la querella, presentada el pasado 11 de marzo, se imputaba al juez García la presunta comisión de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de prevaricación judicial, que se consideran que cometió al no haber actuado contra las continuas filtraciones producidas a la prensa tanto de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por su juzgado y como de documentos presentados.

También se le imputaba la "destrucción, ocultación o sustracción" del recurso de reforma presentado por la defensa del ex alcalde del PP Francisco Valido contra una resolución solución judicial y la falsedad en la narración del lugar de custodia de la agenda de la ex edil también del PP María Antonio Torres, que también fue filtrado a la prensa, según el escrito de la querella ahora rechazada.

ASI ESTAMOS

miércoles, 25 de marzo de 2009

Nos encontramos cada día, y cada vez con mas frecuencia, con cosas que no deberían suceder. Que un Juzgado se encuentre paralizado durante mas de una semana por carecer de conexion al sistema Atlantis (ese con el que se gestionan los Juzgados) es una de ellas. Que ese mismo Juzgado no pueda en absoluto trabajar porque siquiera les funciona el WORD en los ordenadores, es otra. Y que ese mismo Juzgado, sin Atlantis y sin WORD lleve una semana esperando, no ya que le arreglen el problema, sino que el informático de turno se sirva revisar la avería, es la ultima.

Así esta nuestro Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Seis. He pasado esta mañana y, ante mi asombro, me cuentan como llevan una semana en la que lo único que han podido hacer es poner el sello de entrada a los escritos que se presentan, y acumularlos en un ladito a la espera de que les solucionen el problema. Eso si, los funcionarios están en sus puestos y todos brazo sobre brazo a la espera de una solución que no llega, porque todas las llamadas al técnico en cuestión se desarrollan como si de una película de los hermanos Marx se tratase. Finalmente, sin solución, con el único consuelo de esperar y sin nada que poder hacer.

En esta comunidad autónoma, las competencias en materia de Justicia se encuentran delegadas del Gobierno Central y, por lo que se ve, esta delegación no sirve para otra cosa que para poder darle un cargo mas al político de turno, ya que, este es uno de los ejemplos de la deplorable situación que se vive a diario en nuestras sedes judiciales. Lo que no podemos es quejarnos (a quien??) ni pedir que la cosa cambie, porque aquí, señores mios, no cambia nada.

Resulta que se trata de uno de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que con mayor diligencia tramitaba los asuntos. Con un nivel de eficiencia que era admirable, estuviese una o no conforme con las resoluciones que se dictaban el hecho cierto es que, por lo menos, no tenia que padecer retrasos constantes en la tramitación de los procedimientos. Pues si, ha sido precisamente a este Juzgado al que le ha pasado el percance, y este percance, que no se soluciona aun y que creo que no se solucionara proximamente, lo único que va a generar son perjuicios para los justiciables. Lo repito: para un Juzgado que hacia su trabajo en condiciones!!! No se me entienda mal, no quiero ser injusta, hay muchos mas que lo hacen igual, pero algo si que es evidente que, en la mayor parte de esos casos, si las cosas funcionan, no es por los medios con los que se cuenta, nada mas lejos de eso: si la cosa funciona es porque hay mucha gente, demasiada gente que hace mas de lo que contractualmente tiene que hacer para que las cosas funcionen.

Ante esto, ahora, solo nos queda esperar y patalear un poquito sin entender como es posible que puedan pasar estas cosas hoy en día.

Un rosadito saludo

DESVERGUENZA

domingo, 15 de marzo de 2009

Me haría gracia si no fuese porque es una realidad cada vez mas evidente en nuestro sistema político patrio. Si es que no se puede tener la cara que muchos demuestran y que nosotros escuchamos, leemos o vemos en los medios de comunicacion a diario, eso si, adornada con todas las burradas que pueden salir por la boquita de nuestros "dirigentes" políticos... Un curso que deben darles cuando se afilian al partido correspondiente, y saben a que me refiero.

A VUELTAS CON LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS HOOLIGANS


No comment, sin palabras o como se diga en tailandes...

ALQUILANDO


Yo los domingos me los tomo con sentido del humor, eso es una evidencia palmaria de mis comentarios domingueros, así que aquí les dejo este regalito que me ha hecho mucha gracia.

Saludos rosaditos

MEDIDAS URGENTES PARA EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA

domingo, 8 de marzo de 2009

No podía dejar de escribir unas lineas en relación a la publicidad que, desde el Cabildo de Lanzarote y el propio Gobierno de Canarias se esta dando a la futura aprobacion de una Ley que evite el derribo de una serie de hoteles cuya construccion ha sido declarada ilegal judicialmente.

Lo propio en este caso seria proceder a la demolición de estas edificaciones, como entiendo que habrá sido el fallo de las sentencias que han declarado ilegales las construcciones. Lo lógico y lo que sucede cada día con cientos de construcciones declaradas judicialmente como ilegales: "si se puede legalizar, legalicela usted; de lo contrario habrá que demoler, o bien por si mismo, o bien la Administración a su costa." Esto sucede, como digo, a diario, sin que existan paliativos y subterfugios para evitarlo. El ciudadano ve como debe acatar el contenido de una sentencia de carácter firme y, si no lo ha hecho voluntariamente con anterioridad, ver como, en fase de ejecución de sentencia, se le obliga a hacerlo "por las malas".

Pero esto aquí no sucede. Toda la movilizacion que no existió, por ejemplo, en el supuesto de viviendas afectadas por el deslinde del Ministerio de Medio Ambiente por mor de la Ley de costas, toda la movilizacion administrativa y política quiero decir, porque movilizacion ciudadana, aunque finalmente no sirviera de nada, si que existió, se da en este caso en el que determinadas empresas que han construido a sabiendas hoteles donde no podían construirlos, se van a ver beneficiadas de reformas legislativas o moratorias especiales con la única y exclusiva finalidad de evitar el cumplimiento de una sentencia.

A este respecto, nuestra Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su Articulo 103,4.- que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por las Administraciones Publicas con el fin de eludir el cumplimiento del fallo de una sentencia, remitiendo a estos efectos a un procedimiento incidental, regulado en el Articulo 109.- de la misma Norma.

Igualmente, se hace necesario recordar como, en materia de urbanismo, cualesquiera acciones judiciales tienen carácter publico, no necesitando legitimacion activa especial quien se oponga a un acto administrativo, resolucion o disposicion de carácter general para recurrirlo, así como que, es la propia ley de la Jurisdicción la que no pone impedimentos a que la Sentencia sea ejecutada por terceros no intervinientes en el proceso.

Con esta regulación, resulta evidente que la nueva regulación legal, puesto que sera aprobada con el único y fundamental objeto de evitar la ejecución de una serie de sentencias de carácter firme, contraviene palmariamente lo dispuesto en la norma que he señalado, y que la misma podría ser declarada nula en fase de incidente en ejecución de sentencia, siempre, claro esta, que se cumpla el tenor literal de la norma en este caso.