TEMAS JURIDICOS Y MÁS

PAGINAS PRO ANOREXIA E INDUCCION AL SUICIDIO

domingo, 8 de junio de 2008


Pues dicho y hecho: No podia dejar pasar el dia de hoy sin comentar el tema de la induccion al suicidio en paginas pro anorexia y pro bulimia.

El articulo 143.- del Codigo Penal, enseña: "1.- El que induzca al suicidio a otro sera castigado con la pena de prision de cuatro a ocho años.

2.- Se impondra la pena de prision de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3.- Sera castigado con la pena de prision de seis a diez años si la cooperacion llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. (...)"

La jurisprudencia establece en este punto, lo siguiente: "El auxilio al suicidio supone una colaboracion, una prestacion coadyuvante que ofrezca una cierta significacion y eficacia en la realizacion del proyecto que preside a un sujeto a acabar con su propia vida. El caso del mero auxiliador, necesario o no, como el del auxilio ejecutivo al suicidio, requiere que la conducta del sujeto activo sea de colaboracion prestada a la muerte, en relacion de causalidad con su produccion y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma, de tal modo que sea el propio suicida el que tenga, en todo momento, el dominio del hecho, o sea, el sujeto activo no haga otra cosa que cumplir la voluntad libre y espontaneamente conformada y expresamente formulada por quien en todo momento decide su finalizacion o desiste." Sentencia del Tribunal Supremo, 2031/1994, de 23 de Noviembre.

Encuentro en el tipo penal y en la Jurisprudencia que lo desarrolla puntos de conexion con la labor realizada en estas paginas pro anorexia, en cuanto, con pleno conocimiento de que la actividad realizada (dejar de comer o vomitar todo lo que se come) puede producir la muerte, se alienta la realizacion de este resultado autolesivo, llegando incluso a decir que se corten con cuchillas en el supuesto de que "fallen en su intento" y coman normalmente. Y es que es evidente, en el estado de informacion en que nos encontramos, que la persona que realiza este tipo de acciones sabe que puede producir la muerte (propia o ajena) como fin ultimo de autorrealizacion mediante su actitud (de hecho he llegado a leer en algun blog de estos su enorme agradecimiento a AnA si en la busqueda de su empeño de "perfeccion" llegan a fallecer y convertirse en una "pricesa eterea") Si esto no es pleno conocimiento del resultado lesivo y fomento del mismo, realmente no se que puede ser.

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