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INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR TRASTORNO PSIQUICO

miércoles, 23 de julio de 2008

Qué es el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

El internamiento no voluntario o forzoso, afecta aquellas personas que sufren un trastorno psíquico y que no están en condiciones de decidir por sí mismas.

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a la tutela, requerirá autorización judicial.

Quién puede ser internado

Podrá ser internado por razón de trastorno psíquico, cualquier persona, haya sido o no incapacitada judicialmente. La declaración de incapacidad no implica que la persona deba ser internada, si bien pueden producirse ambas situaciones respecto de una misma persona.

Normalmente, las causas que justifican un internamiento involuntario son las reagudizaciones psicóticas de esquizofrenia paranoide, las descompensaciones psicóticas secundarias ante un abandono del tratamiento, los brotes psicóticos, los cuadros maníacos, las ideas delirantes, las conductas autolíticas, los trastornos depresivos mayores, las alucinaciones, los trastornos delirantes alucinatorios por drogas y el abandono social.

Tipos de internamiento

A continuación, exponemos una clasificación de los tipos de internamiento, atendiendo a las causas que lo motivan. Según estemos ante uno u otro tipo de internamiento, el procedimiento para llevar a cabo el internamiento será diferente. Así:

  • Internamiento ordinario.
    Requiere autorización judicial previa.

  • Internamiento de urgencia.
    A diferencia del caso anterior, y sólo cuando existen razones de urgencia que hagan necesaria la adopción del internamiento (como podría ser intento de suicidio, agresiones, graves trastornos de conducta, autolesiones....), el internamiento tendrá lugar sin que exista una autorización judicial previa, si bien, el director del centro donde el enfermo haya sido ingresado, deberá comunicar la medida de internamiento al Juez del lugar donde se encuentre el centro, en menos de 24 horas, quién deberá ratificar la medida en un plazo no superior a 72 horas.

Órgano judicial competente

  • a.- Internamiento ordinario.
    El Juez competente al que habrá que presentar la solicitud de autorización es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

  • b.- Internamiento de urgencia.
    En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al Tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento.

Supuesto en que el internado sea un menor

En cuanto a los internamientos de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor, excepto en los casos del internamiento de urgencia en que dicho informe no será necesario.

Origen: Pagina web ministerio de Justicia

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