TEMAS JURIDICOS Y MÁS

DECLARACION DE PRODIGALIDAD

miércoles, 23 de julio de 2008

  • Qué es la prodigalidad

    No se establece en el Código Civil la definición de pródigo, pero conforme a la definición dada a lo largo de los años por la jurisprudencia, se trataría de una persona que de modo habitual pone en riesgo su patrimonio en perjuicio de los familiares (cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, descendientes y ascendientes) que están en situación de recibir o reclamarle alimentos.

  • Quiénes pueden promover la acción de prodigalidad

    Pueden pedir la declaración de prodigalidad:

    • el cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable) ,
    • los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y
    • los representantes legales de cualquiera de ellos.
    • También, igualmente, puede solicitarla el Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.

    Hay que reseñar, en cuanto a la relación de familiares que pueden pedir esta declaración de prodigalidad, que la enumeración es taxativa. Estas personas que pueden solicitar la declaración de prodigalidad, han de tener una dependencia actual de percepción de alimentos del presunto pródigo y que efectivamente esté obligado a prestarlos (o que tengan pendiente una reclamación judicial por la prestación de los mismos) por lo que no basta con tener una mera expectativa, sino que ha de ser una situación real y actual.

  • Finalidad de la declaración de prodigalidad

    Proteger el interés económico familiar.

Origen: Pagina Web Ministerio de Justicia

0 comentarios: