TEMAS JURIDICOS Y MÁS

CAMBIO DE CUSTODIA Y ODIO VISCERAL

domingo, 27 de julio de 2008

Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".

Así las cosas, la resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".

En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".

De otro lado, la sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".

Por todo ello, el juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".

Convendran conmigo con que el derecho de familia no es especialmente sencillo. Muy al contrario, es una materia compleja en la que intervienen facores diversos y una especial sensibilidad al tratar cuestiones de lo que se supone es la vida mas intima de las personas: la que se desarrolla en seno acotado a terceros del domicilio familiar. Es por esto por lo que no se puede generalizar cuando hablamos de medidas determinadas en procedimientos de separacion y/o divorcio: porque es tan amplio el espectro de posibilidades y situaciones que la generalizacion daria como resultado la generacion de situaciones injustas o desproporcionadas.

Igualmente, en el ambito de litigiosidad familiar, y en la regulacion de las situaciones que la crisis familiar puede generar, se ha dado ultimamente por olvidar , en la medida especifica de guarda y custodia y regimen de visitas del conyuge no custodio, lo que deberia ser el punto primordial de la misma establecido de esta forma en nuestro Codigo Civil, en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en multitud de normas de desarrollo: El prioritario interes y beneficio del menor. Lejos de velar por este especifico, prioritario y especialisimo interes, se ha optado durante años por un sistema de atribucion automatica de la guarda y custodia del menor a favor de la madre, muchas veces y por desgracia, con independencia incluso de que la misma tenga problemas mentales o fisicos de caracter grave y que se acredite con todos los medios permitidos en derecho que el menor estaria mejor con su padre.

Entiendo que resoluciones como la anterior estan motivando el cambio de ese sistema de automatismo en la concesion de guarda y custodia, pasando al que deberia haberse adoptado ab initio en estos procedimientos: tendra la guarda y custodia del menor el progenitor que mejor garantice el desarrollo, integridad, salud y bienestar del menor, hecho que a la larga no hara sino beneficiar al hijo del matrimonio afectado ya como esta por la situacion de crisis familiar con todo lo que ello supone.

No quiero decir que se tenga que pasar del automatismo en la asignacion a la madre de la guarda y custodia, al mismo automatismo en su concesion al padre. Ni mucho menos. Lo que creo debe intentarse es la verdadera aplicacion de lo ya establecido, con una valoracion por parte del Juzgador concienzuda y pormenorizada que haga adoptar la decision de concesion de esta medida de la forma en que mas beneficie al niño, en ejercicio de las atribuciones de orden publico que tienen concedidos los juzgados de familia, asi como por parte del Ministerio Publico, garante judicial de los derechos del menor.

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