TEMAS JURIDICOS Y MÁS

LA ADMINISTRACION Y SU VELO DE SILENCIO

sábado, 28 de junio de 2008

Hoy me he levantado protestona, no lo puedo evitar. Me toca trabaja en Sábado y me pongo de los nervios. Así que, el desahogo que me queda en tan duras circunstancias es poner algunos puntos sobre determinadas ies, y colgarlo aquí. Total, lo leeré yo, mis hermanos que me quieren y a lo mejor mi churi si esta de humor....

Nuestra Ley de Procedimiento Administrativo establece TAXATIVAMENTE la obligación de la Administración publica de contestar, de manera expresa, por escrito, notificandolo al administrado, cualesquiera alegaciones, solicitudes, recursos, etc. que estos le planteen en el ejercicio de lo que son sus competencias propias. Y ete aquí que, a pesar de esta previsión expresa, tras la reforma operada en la Ley de Procedimiento en el año 1998, en la que el valor del silencio administrativo como regla general es negativo, las distintas administraciones publicas (y mira que me he dirigido a casi todas) se han plantado en el sistema de "No contesto por que no me da la gana" obligando al particular a acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener, siquiera, un indicio de cual es la postura de la Administración en su asunto.

Este hecho plantea una serie de cuestiones que no quiero dejar sin atacar:

1.- por un lado, como ya he dicho, se produce un claro incumplimiento de la Administración Publica al no resolver expresamente los asuntos que son de su competencia.

2.- Por otro, el hecho de que el particular tenga que acudir a la jurisdicción contenciosa sin tener el fundamento de la oposición de la administración a su asunto en concreto genera una mas que evidente indefensión en el mismo. No sabe por que le han desestimado "presuntamente" su solicitud, recurso, o de lo que se trate, y debe expandir el objeto de su recurso hacia casi cualquier cosa (por eso de la congruencia y la no modificación del objeto del pleito, osea, desviacion procesal)

Ante esto la postura de los juzgados hasta la fecha es asombrosa: No se considera por la Jurisprudencia la falta de resolución expresa de los asuntos como motivo de nulidad radical o de pleno derecho de la resolución recaída por silencio (estupendo para la administración), tampoco se inician de oficio expedientes disciplinarios contra aquellos funcionarios que han incumplido sus obligaciones (si quiere hacerlo, que sea el particular el que se moje y se ponga a hacer amigos denunciando infracciones de los funcionarios).

El régimen de impunidad de la Administración en este supuesto es evidente, y aun debemos dar las gracias al TC por señalar que los plazos de interposición del Recurso contencioso Administrativo quedan en suspenso sine die en el supuesto de silencio administrativo. Algo es algo.

Pero sinceramente creo que lo "correcto" seria de una vez por todas encontrar Juzgados que realmente pongan en su sitio a determinadas Administraciones cuando les llegan mas de un recurso y mas de dos y mas de tres, sobre actos de esa administración desestimatorios por silencio administrativo. Es una muestra evidente de que la política del órgano en cuestión es no contestar por que no le da la gana, y de un incumplimiento grave reiterado y peligroso de su legitima obligacion (que muchas mas no tienen).

Ahí queda la propuesta, y mi cabreo. Si un día veo que se hace algo al respecto también lo publicare.

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