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PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIAS URBANISTICAS

miércoles, 18 de junio de 2008



El articulo 9.1.- del Decreto de 17 de Junio de 1955 Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece el procedimiento a seguir para la concesión de licencias urbanísticas, a saber: “ 1.- las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía:

1º Se presentaran en el Registro General de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren que informar la petición.

2º.-En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos.

3º.- los informes de estos deberán remitirse a la corporación diez días antes, al menos, de las fechas en que terminen los plazos indicados en el numero 5º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes.

4º.- si resultaren deficiencias subsanables, se notificaran al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el numero 5º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas.

5º.- las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en los sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores (…) habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reformas de edificios o industrias (…)en el de dos, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese ingresado en el Registro General.

6º.- El computo de los plazos quedara suspendido durante los quince días que señala el numero 4º, contados a partir de la notificación de la deficiencia.

7º.- Si transcurriera el plazo señalado en el número 5º con la prorroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiese notificado resolución expresa:

A) El peticionario de la licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles (…), podrá acudir a la comisión provincial de urbanismo, donde existiere constituida, o en su defecto, a la comisión municipal de servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificase al interesado acuerdo expreso, quedara otorgada la licencia por silencio administrativo.(…)”

Se trata, como sabemos, de normativa de caracter estatal y por lo tanto de aplicacion supletoria en el supuesto de existencia de normas que regulen la materia a nivel autonomico. Resulta cuanto menos sorprendente que la normativa estatal sobre regulacion y regimen de suelo y urbanismo, no determine una limitacion normativa al ambito de aplicacion de la norma tratada teniendo que acudir a un Decreto del año 1955 para concretar el procedimiento a seguir en el supuesto de solicitud de licencias urbanisticas, maxime teniendo en cuenta la problematica actual existente en relacion a las distintas clases de prevaricacion que han aparecido en funcion del caracter mas o menos coaccionable de los miembros de una Corporacion Local.

Por lo que respecta al regimen especifico de la Comunidad Autonoma Canaria, encontramos:

El Articulo 166.5.- del Decreto Legislativo 1/2000, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, señala: “5.- Reglamentariamente se determinara el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, debiéndose contemplar los siguientes actos de instrucción:

a) Los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable.

b) El plazo máximo para la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud.

c) Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de esta requerirá, en todo caso, comunicación previa al ayuntamiento con al menos diez días de antelación. (…)”

El mencionado articulo remite a la regulación Reglamentaria del procedimiento a seguir para la concesión de Licencias Urbanísticas, con lo que remite expresamente a lo dispuesto en el Articulo 219.- del Decreto 183/2004, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, que establece: “1.- Para el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas se seguirán los siguientes tramites:

a) la presentación de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento, suscrita por el promotor de la obra, instalación o uso del suelo, acompañada indistintamente por el proyecto básico o del proyecto de ejecución, con tantos ejemplares como organismos hayan de informar, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y cumpliendo con el resto de requisitos formales que resulten exigibles. (…)

b) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos necesarios o el proyecto básico presenta deficiencias, el ayuntamiento habrá de requerir al interesado para que en el plazo de 10 días, ampliables por cinco mas, lo subsane, con la expresa advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. El requerimiento interrumpe el cómputo del plazo para resolver.

c) En la instrucción del expediente, el órgano municipal requerirá la emisión de informes o autorizaciones previas, en su caso, por organismos administrativos de la Comunidad autónoma competentes por incidencia de la legislación sectorial, salvo que el promotor acredite la obtención de los mismos.

d) deberán emitirse los informes administrativos de los servicios municipales que deben justificar la adecuación del acto pretendido a las normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables.

e) La resolución que otorgue o deniegue una licencia urbanística deberá ser motivada. El plazo máximo para resolver la solicitud de licencia será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada. (…)”

Como veran, la precedente referencia se realiza de forma estractada, sin perjuicio de la remision expresa a los articulos mencionados, teniendo en cuenta siempre e igualmente con caracter supletorio el regimen general para cualquier procedimiento administrativo regulado en la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

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