TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SILENCIO POSITIVO Y CERTIFICACION DE ACTO PRESUNTO EN LICENCIAS URBANISTICAS

miércoles, 18 de junio de 2008



Al hilo de mi post anterior y por la particularidad de que, en un tema tan delicado como las licencias urbanisticas el silencio administrativo sea positivo, comento la regulacion de la figura del silencio en este supuesto concreto asi como la ausencia de exibilidad establecida legalmente de Certificacion de Acto presunto en el supuesto de licencias urbanisticas. De esta manera, tanto el Articulo 9.1.7º.a).- del Decreto de 17 de Junio de 1955, Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, como el Articulo 166.5.a).- del Decreto Legislativo 1/2000, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, como, por ultimo, su normativa de Desarrollo, Articulo 219.1.e).- del Decreto 183/2004, Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias, establecen la estimación por silencio de las solicitudes de licencias de obra por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya emitido resolución expresa por la Administración actuante.


En este sentido, resulta especialmente significativa la motivación de la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 18 de Octubre de 1999, que afirma que no resulta exigible la certificación de acto presunto a que hace referencia la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas, Articulo 44.- para que surta efectos el silencio administrativo, con base, entre otros, a los siguientes motivos:

1.- a la luz del Articulo 3.- CC que obliga a interpretar las normas “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, no es dable considerar aplicable el requisito formal de la solicitud de certificación, cuando, precisamente, existe una tendencia progresiva del legislador a eliminar las trabas administrativas en relación a los actos de particulares. (…)

2.- Al amparo de la Ley de Procedimiento administrativo de 1958, la jurisprudencia entendió que en los supuestos regulados en los Artículos 9.1.5 y 9.1.7.c).- del Reglamento de Servicios de 1955 (…) no era de aplicación el régimen general de denuncia de mora. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 1998, señala que el no atenerse al plazo estipulado en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, articulo 9.1.5, determina que la licencia para la apertura de establecimientos haya de entenderse otorgadas.

3.- La Ley 4/1999, que ha modificado gran parte del articulado de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas, ha eliminado la obligatoriedad de solicitar la certificación de actos presuntos, según indica su exposición de motivos, porque “ se trata de regular esta capital institución del procedimiento administrativo de forma equilibrada y razonable, por lo que se suprime la certificación de actos presuntos..”

4.- La falta de certificación de acto presunto ha sido también relativizada por los Tribunales al no considerar como causa de insadmisibilidad en el recurso contencioso – administrativo la falta de petición de aquella certificación (STSJ Cataluña de 3 de Noviembre de 1998; Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de Marzo de 1989y de 1 de Febrero de 1990; Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 1996: “la falta de petición especifica de la certificación de acto presunto, cuando la administración ha conocido que no había resuelto una determinada reclamación ante ella presentada

Recuerdo igualmente la inoperatividad del silencio administrativo en el supuesto de licencias solicitadas la realizacion de actos constructivos que sean contrarios al ordenamiento juridico asi como en el caso de que lo solicitado constituya infraccion urbanistica. En estos casos el sulencio administrativo tiene caracter negativo. Estos puntos los desarrollare en otra ocasion.

*Informacion parcialmente estractada de la obra "Dossier Practico - Licencias Urbanisticas" Ed. Francis Lefebvre (pag 204 - 205) Edicion Nov 2007.

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