TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SOBRE EL CODIGO DEONTOLOGICO Y LA REINCIDENCIA DOLOSA

miércoles, 18 de junio de 2008



Hace unos días colgué un post en este blog relativo a lo que mi hermano Carlos llamaba "Código Odontológico de la Abogacia española" por eso de que los abogados no actuamos deontologicamente sino a mordiscos, o sea, odontologicamente, y el motivo del mismo era mi desazón ante la actuación absolutamente irregular de un "compañero" que se paso por donde lo que viene siendo el arco del triunfo lo del Secreto Profesional, autentica, a mi juicio, piedra angular de nuestra profesión. En ese momento el desliz del "compañero" lo achaque, bendita mi inocencia, a múltiples factores externos (véase estres exacervado, presión mediatica, que la abuela fuma....) porque no lograba asimilar que alguien que se dedica a la misma profesión que yo, que trabaja haciendo cumplir las normas de nuestro ordenamiento, que estudio mas o menos lo mismo que esta que suscribe y que además se encuentra colegiado, vulnerase voluntariamente de la manera mas flagrante nuestro sagrado código de conducta.

Pues bien, tengo que empezar a ser menos inocente y creerme mas a mi hermano Carlos, dejando de justificar lo injustificable y asumiendo que hay gente sin principios en todos lados y a mi en este caso me ha tocado bailar con la mas fea (el mas feo de todos) puesto que lo ha vuelto a hacer, con nocturnidad, alevosía, prevalimiento de situación de superioridad y todos los agravantes existentes en nuestro Código Penal (el dolo se presupone). Ante esto, que podemos hacer los que si que respetamos nuestros principios de actuación, los que seguimos creyendo en la importancia de los mismos, los que entendemos que no deben ser infringidos por ningún profesional que quiera llamarse abogado??? Pues yo ya lo se. Igual que se establecen las normas deontológicas, también se establece, en el mismo Real Decreto que las aprueba y recoge, el supuesto de su infracción y régimen disciplinario consiguiente a aplicar por el Colegio de Abogados correspondiente. En mi caso, al tratarse de un colegiado de otro Colegio Profesional, previa la interposición del correspondiente escrito que sera evaluado por la Junta de Gobierno del mismo, se dará traslado al Colegio del infractor para su evaluación y sancion si corresponde. Puede que no sirva para nada; puede incluso que sea una perdida de tiempo, pero soy de la opinión de que hay que proteger a toda costa las cosas en que uno cree. Y crean me cuando les digo que no deseaba llegar a este punto, pero lo que debe hacerse, debe hacerse.

Un cordial y rosadito saludo y a cumplir todos el Código "Odontológico" que para eso esta.

0 comentarios: