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RECURSO DE ALZADA

miércoles, 15 de abril de 2009

Se podrá interponer por el ciudadano contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, que no pongan fin a la vía administrativa. En este sentido, y según se recoge en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC), ponen fin a la vía administrativa:
  • a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

  • b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, o reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos reconocidos por la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los ciudadanos.

  • c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario

  • d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

  • e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo, disponiéndose de un mes para ello si el acto fuera expreso; si no lo fuera el plazo será de tres meses. La resolución será firme, a todos los efectos, en caso de no interponerse en dichos plazos.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado (salvo cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo: en este caso el recurso de alzada se entenderá estimado).

Contra la resolución de un recurso de alzada, según se establece en el artículo 115.3 de la LRJ y PAC, no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

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