TEMAS JURIDICOS Y MÁS

INSCRIPCION DE PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

miércoles, 15 de abril de 2009

Objeto:

inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, inscripción de pactos de convivencia así como inscripción de la extinción de la pareja.

Órgano al que se dirige:

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Plazo de presentación:

Durante todo el año.

Documentación a aportar:

Solicitud - Solicitud.pdf (42 Kb)

Declaración de no estar incapacitado - incap.pdf (10 Kb)

Declaración de que no existe relación de parentesco - parentesco.pdf (9 Kb)

Declaración de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona - pareja.pdf (12 Kb)

Declaración de acuerdo sobre el cómputo del tiempo de conviviencia - tiempo.pdf (12 Kb)

1. Para la inscripción de la pareja en el Registro:

- Solicitud suscrita por los dos interesados.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de ambos miembros de la pareja o documentación que acredite su identidad.

- Acreditación de la emancipación de los miembros de la pareja mediante Certificación del Registro Civil, escritura pública o cualquier otro medio legalmente establecido. (Esta documentación sólo deberá aportarse en aquellos casos en que los solicitantes, o solamente uno de ellos, sean menores de edad).

- Certificación del Registro Civil que acredite que no existe ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.

- Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia.

- Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario.

- Declaración responsable de ambos miembros de que no existe ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

- Declaración responsable de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona simultáneamente.

- Certificado de empadronamiento de ambos miembros en alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Declaración responsable, en su caso, de ambos miembros de la pareja de hecho, relativa a la existencia de acuerdo sobre el cómputo del tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2003, a los efectos del plazo de los doce meses que exige el artículo 1 de la citada ley para que una unión tenga la consideración de pareja de hecho.

2. Para la inscripción de pactos de convivencia en el Registro:

- Solicitud de inscripción suscrita por ambos miembros de la pareja, en su caso.

- Escritura pública o documento que reúna las condiciones de autenticidad, en la que se contengan los pactos a inscribir.

3. Para la inscripción de la extinción de la pareja en el Registro:

- Solicitud suscrita por los dos interesados o por uno de ellos acompañada de la notificación al otro de la decisión de extinción.

- Certificado de defunción, en su caso.

- Cualquier medio de prueba acreditativo de la separación de hecho durante más de seis meses, en su caso.

- Certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil, en su caso.

- Documentación acreditativa de haber dejado sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado para acreditar la existencia de la misma.

Presentación de la documentación:

Registro/s de Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.

Órgano que resuelve:

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Plazo de resolución:

tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:

estimatorio.

Recursos:

Alzada

Marco legal general:

Fuente: Gobierno de Canarias

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