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EL SUPREMO RECHAZA CONDENAR LA UTILIZACION DE MENORES EN LA VENTA DE ESTUPEFACIENTES CUANDO ESTOS CONSIENTAN

miércoles, 15 de abril de 2009

Y ante esta noticia, puesto que no he leido la Sentencia completa con la motivacion juridica correspondiente, me abstendre de hacer comentarios.

EP).-El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en junio de 2008, que absolvió a un vendedor de droga de un delito contra la salud pública con utilización de menores. Por medio de una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal descarta aplicar este agravante penal en los casos en los que este uso sea consentido por el menor.

"Cuando la relación entre los sujetos es la de coautoría o la de participación del menor en el delito del mayor, no puede decirse que éste es utilizado", explica la sentencia en la que se aclara que "donde hay acuerdo de voluntades libre y consciente, en la medida que tal libertad de lugar a responsabilidad penal de cualquier clase que sea incluyendo la responsabilidad penal del menor de 18 años, no cabe hablar de utilización".

Para zanjar el debate, el Tribunal Supremo recuerda además el acuerdo adoptado en sesión no jurisdiccional el 26 de febrero de 2009 en el que estimó que el delito de utilización de menores sólo sería aplicado "cuando el autor se sirva de un menor de edad o disminuido psíquico de un modo abusivo y en provecho propio o de un grupo prevaleciéndose de su situación de ascendencia".

Los hechos se remontan a la noche del 18 de noviembre de 2007 en la localidad de Castro del Río (Córdoba), cuando un drogodependiente contactó con el vendedor para adquirir cocaína. Una vez entablado el acuerdo, el traficante le mandó al menor con la mercancía para que se la entregase y a cambio recibiese el dinero pactado (120 euros). En el mismo momento en el que el joven --llamado Iván y de 16 años de edad en ese momento-- se encontraba haciendo entrega de la cocaína acordada al consumidor, ambos fueron sorprendidos por dos agentes de la Policía Local.

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó en junio de 2008 al vendedor de la droga a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública, pero le absolvió del delito de utilización de menores tal y como solicitaba la Fiscalía, que, en consecuencia, recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ante esto el alto tribunal admite que su doctrina al respecto del delito de utilización de menores "no ha estado exenta de diversidad de criterios" y cita varias sentencias pasadas --la primera de 1997-- en las que ya se discutió el uso de niños de hasta 5 años para vender droga. No obstante el alto tribunal acota el debate estableciendo la distinción entre aquellos menores que actúan en "relación vertical" con un mayor de edad o aquellos que operan en una "relación horizontal".

EL MENOR, IMPUTADO EN OTROS DIEZ CASOS

En este sentido, la resolución recuerda que en el presente caso "es el mayor de edad el que llama al menor para que colabore en su operación de venta de droga y se añade que no consta probado si el menor conocía la naturaleza de lo que encargo transportaba, pero sí que ha estado imputado al menos en diez procedimientos por infracciones penales de diversa naturaleza".

"Así pues, no existe ni atisbo de prevalecía ni comportamiento abusivo del que fuese fruto la colaboración del menor, pese a que este pudiera ser provechoso para el penado, de no ser porque la entrega fue abortada por la presencia policial", añade la resolución --de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela-- en la que se desestima el recurso presentado por la Fiscalía confirmando la sentencia de instancia.

En la actualidad, Iván se encuentra internado en el Centro De Menores Infractores 'Medina Azhara' de la Dirección General de Reforma Juvenil de la Junta de Andalucía por otros hechos distintos a los enjuiciado en este caso.

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