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PROCEDIMIENTOS CATASTRALES: SOLICITUDES

miércoles, 15 de abril de 2009

Objeto

  • La cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante como consecuencia de la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extinga la titularidad del derecho en virtud del cual fue inscrito y, cuando proceda, la inscripción de un nuevo titular catastral. Esta solicitud exime la obligación de declarar en caso de adquisición de la propiedad cuando se presente en el plazo de dos meses desde dicha adquisición.
  • La incorporación al Catastro Inmobiliario del titular de un derecho real de disfrute, imputable a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no otorgue la condición de titular catastral.
  • La inscripción de la identidad y cuota de participación del cónyuge no inscrito, y de los comuneros miembros o partícipes de la comunidad y entidades sin personalidad jurídica constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2005.
  • La inscripción de los titulares de trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Órgano competente

Las Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Forma de inicio

A instancia de parte.

Legitimación

  • Titulares catastrales que hayan cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
  • Titulares de los correspondientes derechos reales de disfrute.
  • Cotitulares que hubieran adquirido su derecho con anterioridad al 1 de enero de 2005.
  • Titulares de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de su titular, adquiridos con anterioridad al 25 de abril de 2006.

Plazo de inicio

Puede iniciarse en cualquier momento.

Lugar de presentación

  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud

Documentación a presentar por el interesado

Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral del bien inmueble.

Podrá utilizarse el modelo normalizado de solicitud que se encuentra a su disposición en las Gerencias y Subgerencias del Catastro y en esta página web Modelo de Solicitud Catastral, así como el modelo de declaración – autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Documentos que sirven de base a la solicitud.

En caso de que el solicitante actúe como representante deberá aportar el documento acreditativo de la representación.

Fases del procedimiento

  • Registro de la solicitud.
  • Requerimientos, en su caso.
  • Audiencia a los interesados, en su caso.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución.

Plazo de resolución

Seis meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo

Desestimatorios.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia o Subgerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
Fuente: Direccion General del Catastro

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