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TRAMITES POSTERIORES A LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina "la gestión" del documento, y que consiste básicamente en:

a) Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora.

Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo vendedor, el 0,5% del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no lo devenga, entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 7% del precio, según las Comunidades, como Transmisiones Patrimoniales.

b) Inscribir la compra en el Registro de la propiedad. Si la escritura se ha presentado por telefax el mismo día de su firma, hay que presentar la copia autorizada firmada por el Notario en el plazo de diez días. Una vez examinada por el Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambiado de nombre en el registro.

Estas gestiones puede usted hacerlas personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestora. Pregunte en este caso cuánto le van a cobrar por este servicio, porque puede alcanzar cifras elevadas.

El Notario puede igualmente encargarse de la gestión. En el mismo despacho le informarán de sus tarifas. Recuerde que es posible que la compraventa lleve aneja la obligación de abonar el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente "plusvalía"), que en principio lo abona la parte vendedora al Ayuntamiento, pero que puede existir pacto para que lo satisfaga el comprador. Y también, que hay que cambiar el recibo del I.B.I., (la Contribución), para que al año siguiente venga a nombre del comprador.

Fuente. Notariado.org

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