TEMAS JURIDICOS Y MÁS

JUICIOS RAPIDOS CIVILES Y PROCEDIMIENTO MONITORIO

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Sobre los "juicios civiles rapidos" y el procedimiento monitorio, extraido de la pagina del Ministerio de Justicia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en algunos supuestos que el ciudadano acuda por sí mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Estos son el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la solicitud inicial del procedimiento monitorio.

1.- Proceso Monitorio

Qué es y para qué sirve

Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos.

Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros; por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.

Se incia el procedimiento mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial del domicilio del deudor, señalando la cantidad que se debe, por que concepto, datos personales del demandado o deudor (sobre todo direccion exacta para su localizacion), acompañando los documentos en que se funde la deuda (facturas impagadas en la mayor parte de los casos) El Juzgado notificara la interposicion de la solicitud al deudor dandole un plazo de 10 dias para que se oponga al mismo o pague la deuda. En el supuesto de que no se oponga ni pague en esa fecha, se despachara ejecucion por la cantidad reclamada, que habra de ser incrementada en los intereses correspondientes y las costas del monitorio si la cuantia del mismo es superior a los 900.- euros.

2.- Juicio verbal para reclamación de cantidad inferior a 900 euros

Qué es y para qué sirve

Procedimiento de reclamación de cantidad no superior a 900 euros, sin necesidad de estar asistido por Abogado y Procurador.

Podrá solicitarlo aquella persona que sea acreedor de una deuda de cantidad inferior a 900 euros. La tramitacion, forma de presentacion y contenido del escrito es igual a la señalada para el proceso monitorio.

0 comentarios: