TEMAS JURIDICOS Y MÁS

LEGITIMACION PASIVA DE PARTICULARES EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Ante la pregunta de un compañero, en un foro en el que participo, sobre si puede plantearse demanda contra un particular en un procedimiento contencioso - administrativo en el que se solicita responsabilidad patrimonial a la Administracion, considerando que el particular demandado es coparticipe del hecho por el que la Responsabilidad se exige, una buena compañera colgo este comentario que, por lo interesante del tema y por lo clarificador de las dudas que pueden surgirnos en este tipo de supuestos, paso a insertar en el blog.

El hecho es que, en multiples ocasiones, ante un daño causado por la Administracion Publica en el cumplimiento normal o anormal de un servicio (supuesto de exigibilidad de responsabilidad ex Ley 30/1992), aparece que, para la generacion del daño ha intervenido necesariamente un particular no vinculado a la Administracion y por tanto, estrictu sensu, no legitimado pasivamente en la Jurisdiccion. Podiamos entender en este caso que teniamos la obligacion de exigir el daño causado por la Administracion en via contencioso - administrativa y, por otro lado, la responsabilidad del particular en via jurisdiccional civil. Esto evidentemente supone el principal problema u obstaculo de necesariamente ambas sentencias deberian pronunciarse sobre la relacion de causalidad en la produccion de dicho daño y la participacion o culpabilidad civil de cualquiera de los demandados (Administracion o particular) en el mismo. Con esta acumulacion o absorcion , (por llamarla de alguna manera) de la accion civil en la accion contencioso administrativa puede evitarse, y de hecho se evitan, los pronunciamientos contradictorios en sentencias dictadas basandose en el mismo hecho objetivo productor del daño, en dos ordenes jurisdiccionales distintos.

Aqui lo dejo.

"Con la nueva LRJCA de 13 Jul. 1998, y con la reforma del art. 9.4 de la LOPJ se han resuelto las dudas que se plantearon acerca de la jurisdicción competente en los casos de codemanda de la Administración junto a particulares. Hoy, ya no hay duda de que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer todas las demandas de resarcimiento que se entablan contra la Administración."

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 9. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.

También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.

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