TEMAS JURIDICOS Y MÁS

JUICIOS RAPIDOS

miércoles, 23 de julio de 2008

Introducción

La experiencia cotidiana de muchos Juzgados de Instrucción demuestra que un amplio número de conductas aparentemente delictivas es susceptible de una investigación relativamente sencilla. Con este objetivo surgen los juicios rápidos que pretenden lograr una celeridad en los procesos.

Qué son

Los juicios rápidos y juicios inmediatos de faltas regulados en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más directa y ágil a las víctimas

Tipos

En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones de parentesco o análogas).

Características

1.- Estos nuevos procedimientos se basan en la concentración de actuaciones ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.

2.- Aceleración, no solo de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.

3.- Se trata de una nueva forma de actuar de la Policía Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España, donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.

4.- Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.

Ámbito de aplicación

A continuación vamos a ver el ámbito de aplicación de los juicios rápidos para determinados delitos (1) y de los juicios inmediatos de faltas (2) :

1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos


  • Cuándo se aplica:
  • Sólo se conocerán por el trámite de los juicios rápidos, los procesos penales relativos a delitos que se incoen en las siguientes condiciones:

    • Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
    • Que el proceso se inicie por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
      • 1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
      • 2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
        • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las siguientes personas: quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
        • Delitos de hurto.
        • Delitos de robo.
        • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
        • Delitos contra la seguridad del tráfico.
        • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
        • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
        • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
      • 3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

    • Cuándo no se aplica:
      • A la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueran conexos con otro u otros delitos no enumerados anteriormente.
      • En aquellos casos que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

    2.- Enjuiciamiento inmediato de faltas

    Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:

    • Lesiones no constitutitas de delito y supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art. 617 C.P.)
    • Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.), siempre y cuando el ofendido sea alguna de las siguientes personas: sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
    • Hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)

    Estos hechos también se podrán denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas.

    Informacion estractada de la pagina web del Ministerio de Justicia

2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Y eso que significa??