TEMAS JURIDICOS Y MÁS

LOS ABOGADOS DE LAS PELICULAS Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

viernes, 19 de septiembre de 2008

Imagino que no tendre que entrar en detalles ni pormenores en relacion al accidente aereo ocurrido en el Aeropuerto de Madrid - Barajas, el pasado mes de Agosto.

Lo que puede que algunos sepan y otros no, es la "prisa" que se han dado determinados despachos de abogados de origen americano en acercarse a las familias de las victimas y ofrecerles representarles en multiples, y hasta ahora no demasiado bien conocidas, acciones judiciales.

Ante esto, el Consejo General de la Abogacia Española, con muy buen criterio a mi juicio, ha remitido el dia 18 de este mes, a uno de esos despachos de abogados, un requerimiento de informacion para que señalen en que concepto estan habilitados para ejercer la profesion Letrada en la Union Europea, asi como para apercibirles e informarles de que se abstengan de utilizar "metodos contrarios a la Ley y a la etica profesional en la busqueda de clientes", en aplicacion estricta (que es como debe ser esta aplicacion) de lo dispuesto en el Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio que aprueba el Estatuto General de la Abogacia Española, asi como en el Codigo Deontologico de la Abogacia Española. Esta normativa, que para mayor abundamiento transcribo mas adelante, protege a las familias y a las victimas de posibles abusos generados por su situacion personal en estos momentos, y lo mas sorprendente es que en Estados Unidos existe una normativa similar que persigue la misma proteccion.

Como decia, el Estatuto General de la Abogacia Española, dispone en su Artículo 25:

1. El abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.

2. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía la publicidad que suponga:

  1. Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

  2. Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

  3. Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.

  4. Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.

  5. Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.

  6. Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

3. Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios que no se ajuste a lo establecido en este Estatuto General.

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