TEMAS JURIDICOS Y MÁS

UN JUZGADO, VARIOS FISCALES

jueves, 24 de julio de 2008

En mas de una ocasion nos habremos encontrado (sobre todo en juicios de faltas) con la presencia de un Ministerio Fiscal que se limita a estar sentado leyendo otros expedientes mientras nosotros celebramos el Juicio, cuando considera que no hay razones fundadas para seguir su acusacion contra el denunciado.

Esto se une a la asignacion automatica de Fiscales en cada uno de los Juzgados, pasando de la asignacion de asuntos concretos a un Fiscal determinado, a la generica asignacion de todos los asuntos que lleguen a dicho Juzgado al mismo representante del Ministerio Publico. Este hecho se amplia a la Jurisdiccion Civil de Familia, en los Juzgados de esta materia, en los que, igualmente, existe un unico Fiscal al que le son asignados la totalidad de los asuntos de los que deba conocer dicho organo judicial, sin reparto concreto de los mismos entre los miembros del ministerio Publico adscritos a cada una una de las materias de su competencia.

El silencio que señalo en la celebracion de juicios de faltas (trasladable a otros procedimientos) consiste, como he señalado en la ausencia de acusacion publica del tema enjuiciado, entendemos que, por no considerarlo falta o por entender que no ha sido suficientemente acreditada la culpabilidad del denunciado.

Pero olvida el Ministerio publico muy a menundo (yo aun no he encontrado ninguno que lo recuerde) que su posicion de defensa del Orden juridico en general implica tambien la defensa del denunciado o acusado en el plenario y la instruccion anterior. Esta facultad de defensa, pasa por ser inexistente, encontrandonos o con la acusacion directa o en su defecto con el silencio.

El incumplimiento que menciono se da en muchisimos mas casos que los que deseariamos, llegando a entender (vease que me refiero en concreto a los juicios de faltas) los compañeros que, de no haber acusacion del Ministerio Fiscal se producira la absolucion del acusado, sin que se realice una efectiva defensa publica del que se considera no responsable criminalmente de lo que se le acusa.

La mejora de este sistema pasaria, a mi juicio, por el ejercicio de esta obligacion legal de defensa en el supuesto en que se considere necesario, y por la reforma del sistema implantado de "un Juzgado un Fiscal" para pasar a la asignacion de asuntos a los Fiscales correspondientes de forma objetiva y no automatica.

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