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RESOLUCION DEL TC SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EN EJECUCION HIPOTECARIA

jueves, 24 de julio de 2008

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las resoluciones judiciales que derivaron en el embargo, por impago de una deuda, de un piso de Granada a su dueña, que desconoció en todo momento el proceso seguido en su contra debido a un error en la dirección a la que se enviaron las notificaciones.

Esa circunstancia produjo en la propietaria de la casa una "situación de indefensión constitucionalmente relevante" que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, según el fallo del Constitucional, que acuerda retrotraer las actuaciones al primer momento de "emplazamiento personal de la recurrente" en el proceso.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos se remontan a 1989, cuando el banco con el que la mujer negoció la hipoteca de su casa presentó una demanda de juicio contra ella por impago de una deuda de 1.137 euros, en la que señaló como domicilio de la demandada una dirección errónea.

Desde entonces y dado que la dirección era errónea, fueron varios los envíos infructuosos del acta notarial para requerimiento de pago a esta mujer -según hizo constar el notario, en una ocasión una vecina rehusó el encargo de hacérsela llegar al indicar que en la casa en cuestión vivía otra persona, y en otra un vecino de un bloque de al lado aceptó entregársela sin que se tenga constancia de qué ocurrió finalmente, según el relato de los hechos-.

El proceso judicial, en el que la mujer llegó a ser declarada en situación de rebeldía, siguió adelante hasta la salida a subasta de la casa, con la que se hizo el banco, mientras las notificaciones de los pasos dados seguían sin llegar a su destinataria.

El proceso sufrió una paralización de varios años y no fue hasta julio de 2003 cuando la mujer tuvo conocimiento de lo ocurrido, una vez que la entidad bancaria comunicó al juzgado que, efectivamente, el inmueble al que dirigían las notificaciones no era el de aquélla.

El error se debió al cambio que se produjo con los años al completarse la urbanización de la zona y aprobarlo el Ayuntamiento atendiendo a la nueva calle que da acceso a ese bloque de pisos.

Al conocer el proceso, la mujer pidió la nulidad de las actuaciones por indefensión, pero el juzgado lo rechazó, y la mujer apeló a la Audiencia, que igualmente desestimó su petición al entender que como la notificación llegó a entregarse a un vecino del bloque en el que sí vivía, es de suponer que le fue entregada.

El Tribunal Constitucional entiende que se trata de un caso en el que concurren "conductas indiligentes": por un lado la del órgano judicial encargado de asegurar el emplazamiento personal de las demandas, "que no cumplió con ese deber dando por buena sin más la referencia de la demanda ejecutiva", y por otro, "aunque con sustancial menor causalidad en el resultado", la de la mujer por no comunicar el cambio de denominación del piso al prestamista.

Entre otras consideraciones, el tribunal recrimina al juzgado que reaccionara "siempre con una total inactividad, limitándose a proveer" de manera "burocrática y rutinaria" lo solicitado por la entidad bancaria.

A ello, agrega, se une la "evidente facilidad" de la que disponía el juzgado para dar con el paradero de la mujer, por lo que entiende que "en él recayó desde luego la responsabilidad decisiva y suficiente" de que la mujer, a quien "lo único que se le puede achacar" es que no comunicara el cambio de las señas del piso al prestamista, no tuviera conocimiento del proceso en su contra.

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