TEMAS JURIDICOS Y MÁS

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

jueves, 13 de noviembre de 2008

Aqui dejo una pequeña fundamentacion acerca del principio non bis in idem, como saben, aplicable a la duplicidad de procedimientos en via administrativa y penal sobre los mismos hechos.

A los efectos señalados, expone la Doctrina y Jurisprudencia el concepto y alcance del Principio non bis in ídem, en relación a los expedientes sancionadores en el ámbito administrativo, "....el principio general de derecho conocido por non bis in ídem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc...- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración..." (STS 2/1981). Posteriormente, se declaró que dicho principio impide que, a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente la misma conducta, pues "...semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado e, inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganos del Estado..." (SSTC 159/1987 y 77/1983).

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