TEMAS JURIDICOS Y MÁS

FICTA CONFESSIO EN EL AMBITO DEL JUICIO VERBAL

domingo, 5 de julio de 2009

Extracto de Sentencia de la Il.a Audiencia Provincial de Guadalajara, numero 49/2007, de 4 de Julio. En su Fundamento de Derecho Primero:

" (...)Por otra parte, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca núm. 180/2003 de 9 julio, "...como quiera que las partes, cuando hubieran otorgado en forma su representación procesal, no están obligadas a comparecer personalmente al acto del juicio verbal, y como la prueba de interrogatorio de partes ha de proponerse y practicarse si fuera posible, como todas las otras, en el acto de la vista, el único modo en que podrá asegurarse la personal presencia de quien se proyecta interrogar es haciendo uso de las facultades que otorga elartículo 440en su tercer párrafo, es decir, solicitando la citación de la parte contraria a los concretos efectos de protagonizar la referida prueba. Cuando esa explícita citación no se hubiera realizado por falta de propuesta de la parte que pretenda interrogar a la contraria, esta Sala considera que, sin perjuicio de que la prueba de interrogatorio de partes podrá igualmente proponerse y practicarse caso de que la contraria haya comparecido, no será dable, sin embargo, en caso de ausencia, hacer uso por el órgano jurisdiccional de las facultades que genéricamente le otorga elartículo 304 de la Leyde enjuiciamiento civil (ficta confessio), toda vez que en, tal caso, prácticamente vendría a obligarse, de facto, a que las partes comparecieran de forma personal al acto del juicio, aun cuando hubiesen otorgado su representación procesal, so pena de ser sorprendidas por la contraria con la proposición de una prueba (imposible de practicar en caso de ausencia) y que pudiera determinar tener a la parte por conforme con los hechos aducidos por la contraria"; criterio el expuesto que íntegramente comparte este Tribunal por cuanto que sostener una interpretación diversa permitiría a cualquiera de las partes, una vez conocida la incomparecencia del contrario, aprovechar esa ausencia para proponer el interrogatorio a los efectos de obtener las consecuencias de la «ficta confessio» (...)"

Se que esta no es la jurisprudencia mayoritaria en la materia, que señala que, estableciendose la proposicion y practica de prueba en el acto del plenario, no es necesaria la previa c¡tacion de parte para la practica de su interrogatorio, pero como opiniones divergentes tienen que existir, mas que nada para volvernos mas locos a los abogados de lo que ya nos tienen con tanto cambio de opinion, aqui les dejo el extracto.

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