TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SITUACION DE QUIEBRA EN LA FAMILIA

domingo, 10 de mayo de 2009

Aqui les dejo un articulo que me ha resultado interesante en relacion con la cada vez mas comun situacion de insolvencia de personas fisicas. Nos encontramos, mas a menudo de lo que nos gustaria con la situacion de unidades familiares que, acuciadas por las deudas, se ven en la necesidad de acudir a un procedimiento concursal, posibilidad que les otorga la actal legislacion. El articulo fue publicado el 3 de Diciembre de 2007.


En la actualidad con la subida de los tipos de interés, hay muchas unidades familiares que padecen los mentados incrementos y con ellos las estrecheces económicas que conllevan.

Ahora bien ¿cuál es la solución?, evidentemente una solución clara sobre la situación económica familiar no debe extenderse hasta los Juzgados, aunque en ocasiones esta situación se convierte en un tormento para aquellos afectados y en un clara vocación de insolvencia provisional. Nos referimos a la situación económica de una familia como “insolvencia provisional”, dado que el crack que ésta padece tiene una inequívoca llamada a su recuperación.

El Concurso de Acreedores que los profanos aseveran que es del todo novedoso, olvidando la existencia del antiguo concurso de acreedores que amparaba el derecho a la persona física para concurrir a él con animo de saldar sus deudas y llegar a un acuerdo con sus acreedores en la forma del pago, no es tal novedad lo que en realidad ocurre es que al anterior concurso no se le dio publicidad alguna y a éste se le ha dado mucha. Con independencia de lo antecitado, lo que sí es cierto es que el procedimiento del derogado era quizá más sencillo y en el actual nos encontramos ante un proceso mucho más complejo. Pero mucho se ha dicho sobre este escenario, entendiendo que muchas de las afirmaciones que se han llevado a cabo pueden llevar a engaño a aquellas personas que se ven afectadas por una situación económica que les impide afrontar sus obligaciones pecuniarias.

Este procedimiento concursal permite al deudor realizar un convenio con la entidad o personas a las que adeuda cantidades de diferente orden, incluyendo las que lo sean bancarias. Esto es, que cuando alguien se ve sometido a una presión económica a la que por mucho que lo intenta no puede llegar, le cabe el concurrir a esta clase de procedimiento que le asegura pactar de forma judicial sus deudas y pagos a realizar, por lo que sin ningún género de dudas es un procedimiento eficaz. Ahora bien, cuando se plantea una deuda de orden hipotecaria, nos vemos ante otra realidad.

El trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la presentación de la demanda a través de la cual se solicita la declaración de concurso del deudor. Lo que quiere decir que durante un año las cuotas de hipoteca quedan en suspenso, lo cual indica que no se ha de hacer frente a la misma. Por tanto durante un año, la tranquilidad impera en el seno familiar y los bancos quedan –de alguna manera- al margen de los ingresos de la persona física que se encuentra en concurso.

Ahora bien ¿qué quiere decir que “se quedan al margen de los ingresos”? Pues no es más que durante el periodo de duración del concurso y en su defecto al año de haberse iniciado éste, quedará limitado en sus derechos de cobro. Es decir, que estos quedarán suspendidos hasta que haya transcurrido el indicado plazo o se haya finalizado con todos los pronunciamientos favorables el procedimiento concursal.

Hasta ahora lo único que se ha venido comentado en los medios de prensa y en algún otro debate televisivo, ha sido precisamente sobre la materia de las hipotecas en las familias y/o personas físicas olvidando otras de las muchas causas que llevan a éstas a instar su demanda de concurso de acreedores. Pero al parecer todos olvidan que un crédito hipotecario siempre se ha de pagar y que las cuotas más tarde o más temprano se han de hacer frente.

Por tanto, el procedimiento concursal lo que hace en tan solo alzar un paraguas sobre las deudas del instante y se dedica a controlar –de alguna manera- los extremos que competen a los ingresos que éste acredite en su demanda. Con lo cual es evidente que el Administrador concursal deberá contener el gasto de esa persona física, facilitándole única y exclusivamente los importes que sean menester para su sostén y el de su familia con lo que todo el sobrante pasará a formar parte del activo del concurso.

Ahora bien, debemos volver al tema que da lugar al presente artículo y que no es otro que las hipotecas que graven a la personas física –familia- con el riesgo que supone el incremento de intereses y la consecuente elevación de las cuotas mensuales a las que se ha de hacer frente.

Periodistas, comentaristas y algún que otro experto en materia concursal, han venido comentando que la hipoteca queda en régimen de suspenso. Pero se ha omitido que existe la obligación por parte del concursado de hacer frente a la hipoteca en el mismo instante en que se suscriba el convenio o haya transcurrido un año desde la formalización del procedimiento concursal. Con ello lo único que se está logrando es demorar el pago durante el período de duración del indicado concurso o en su defecto un año desde su presentación.

Por último, se hace necesario aclarar un concepto que a mi parecer es del todo básico para aquellos que se encuentren en la mentada situación. El crédito hipotecario en un concurso voluntario, se trata de un crédito especialmente privilegiado, lo que representa que una vez transcurrido el plazo señalado, la administración concursal deberá de atender de una sola vez y en un solo pago las cuotas, incluyendo la amortización del capital principal y los intereses que se hayan pactado en la formulación del crédito hipotecario. Los pagos se efectuaran contra la masa activa del concurso y nunca producto de la venta del inmueble, ni por préstamos venidos de terceros que puedan representar el pago de la totalidad de la suma adeudada. En caso de no procederse al expresado abono, la entidad bancaria quedará en plena libertad de ejercer cuantas acciones judiciales considere pertinentes en contra del deudor.

Es decir, que por muchos que nos hagamos ilusiones la hipoteca tan solo quedará suspendida durante un año como máximo y en caso de que llegada la fecha sin que se haya abonado la suma, la entidad bancaria perseguirá al deudor en la forma que considere más conveniente para sus propios intereses.

Fuente: Togas.biz

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