TEMAS JURIDICOS Y MÁS

SEIS CONTRA UNA, ESTO ES UN ABUSO!!

sábado, 22 de noviembre de 2008

Hoy me he levantado con el día reflexivo. Tengo entre manos desde hace semanas la preparación de una serie de escritos de alegaciones para contrarrestar las declaraciones de una serie de imputados en un procedimiento en el que me encuentro, sola ante el peligro, como acusación particular.
En este punto, en el que muchos de nosotros nos hemos visto en mas de una ocasión, echamos de menos una actuación mas contundente del Ministerio Publico, al que por otro lado no podemos esperar demasiado dada la evidente avalancha de trabajo que padecen y la ausencia de refuerzos en muchos asuntos. Pero en este caso en concreto, vería como no me encuentro sola contra seis, estaría acompañada por otro contra esos seis, un pequeño consuelo al sentirse respaldada.
El hecho cierto es que una se plantea si realmente merece la pena embarcarse en luchas titánicas contra un montón de gente que, además, cuenta con medios mas que suficientes para bombardearnos con sus solicitudes, reclamaciones, requerimientos, escritos y diligencias durante al fase de instrucción, cuando, como ya he dicho, una sola tiene que estar pendiente de los mas mínimos detalles de dicha avalancha para que los presuntos "malos" no se vayan de rositas.
Para mas INRI en el supuesto que planteo (por el tipo de delito por el que se inician las Diligencias Previas) la Instrucción es especialmente engorrosa por la cantidad de documental que se acumula en la misma para la acreditacion de la comisión del ilícito. En suma, hay que retornar con insistencia a los Autos para cualesquiera alegaciones que se desee realizar, así como solicitar los Oficios y exhortos correspondientes para la aportación de nueva documental a la causa. La prueba testifical en este supuesto es de carácter accesorio y su evaluacion, compleja.
Así retorno a la que fue mi inicial queja, y la que por otro lado da origen a mi post. La inmensa soledad en que se encuentra el Letrado de la Acusación Particular en estos supuestos. Como ya comente, dado el nivel de trabajo en que se encuentra inmersa la Fiscalía a día de la fecha, y siendo esta la única parte coadyuvante (por utilizar terminologia de otras jurisdicciones) a la acusación particular, corremos el riesgo de que la Instrucción realizada no llegue a ser todo lo exhaustiva que debería, y que queden en el aire hechos o imputaciones que no han podido ser lo suficientemente estudiadas cuando las Diligencias de Instrucción concluyen y se da Apertura al Juicio Oral del Procedimiento.
Frente a todo esto, únicamente la advertencia al compañero de conocer perfectamente donde se mete cuando inicia procedimientos de este tipo, y una encarecida solicitud de cooperación al Ministerio Publico para dejar de sentirnos tan abandonados.

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