TEMAS JURIDICOS Y MÁS

LA LABOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DEL MEDIO URBANO DE NUESTRO GOBIERNO AUTONOMO

sábado, 4 de octubre de 2008

Hoy es Sábado, y mas que temas jurídicos o denuncias varias debería tratar de temas intrascendentes y ligeros para ayudar a aliviarnos del stress que nos ha causado la semana de trabajo. Pero es que, andaba yo publicando la distinta vara de medir que se utiliza en relación con delitos xenófobos cuando aprecio en otro articulo de prensa, como esta forma de valorar las infracciones de terceros vulnera algo tan básico como el principio de igualdad ante la Ley, dependiendo de quien sea el infractor.

Y digo esto porque, mientras se sanciona a un particular, por la emisión de residuos, con 10.000.- Euros por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dependiente del Gobierno de Canarias, muchos aun esperamos la sanción correspondiente a la entidad Endesa Distribuciones Eléctricas, S.L.U. por la construcción de una subestación eléctrica, parte en suelo de dominio publico y parte en suelo rustico de protección, sin contar para ello con licencia de obra mayor otorgada, ya que únicamente cuenta con una licencia de carácter provisional (y para el que no sepa de que tratan las licencias de carácter provisional dire que se usan EXCLUSIVAMENTE para la realización de obras facilmente desmontables y en precario).

Estos hechos se denuncian desde el año 2006 ante la Agencia de Protección del Medio Urbano, tratándose por otro lado con una actividad molesta,, insalubre y nociva, establecida a 200 metros de un núcleo poblacional y sin contar con la previa calificación del Cabildo de Gran Canaria (absolutamente necesaria para actividades clasificadas).

Siempre pongo una coletilla porque temo ser malinterpretada, cosa que suele suceder cuando no tratas los temas en persona sino por escrito: No se trata de que opine que el Sr. en cuestión que ha sido sancionado, si realmente se siguió el procedimiento legalmente establecido y se comprobó la existencia de la infracción, sea oportunamente sancionado. Únicamente opino que debería mostrarse la misma diligencia para TODAS LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS y no dar la apariencia de que determinadas empresas y actividades tienen patente de corso en nuestra Comunidad.

Tampoco hay que olvidar los plazos de prescripción de las infracciones, ni los plazos de caducidad de los expedientes sancionadores iniciados. En este sentido, una dilación indebida en la tramitación de los expedientes da la "ventaja" al presunto infractor de poder solicitar el archivo del expediente sancionador por el transcurso de los plazos legales sin que haya recaído resolución, lo que en la practica supone la impunidad de determinadas actuaciones por la desidia en la labor administrativa.

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